En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo del año dos Mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Temporal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Abogada Keina Marcano Secretaria Temporal del mismo, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado Eduardo García e inscrito en el inpreabogado Nº 95.945; de los funcionarios Policial del Estado Sucre los Oficiales: Aliendres Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.174, Oficial agregado Aquiles González, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.985, Oficial José Torres, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.930 y la Oficial Mireidys Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.869 respectivamente.- Consti “errose” de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4300.726 y 5861.794. Respectivamente.- Constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Principal Bolívar del Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, donde funciona dos (02) locales Comerciales, denominado Foto estudio el Amiguito a su vez Librería y fotocopiado, a los fines de prácticar el Mandamiento de Ejecución de la Sentencia en el Juicio de Desalojo, decretado por el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, siendo las diez y veinte de la mañana aproximadamente, atendió el tribunal Una Sra. quién manifestó ser la esposa del demandado. a quién se le Manifestó que llamara a Su “esposa” errose esposo para que hiciera acto de presencia en el tribunal y se le concedía treinta minutos del cual se le hizo un primer llamado de Atención a la Sra quién no quiso colaborar con el tribunal y en forma Grosera y Alterada amenazó al Juzgado que nadie la sacaba del Local.- En este estado siendo los diez y treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m) se le hizo el segundo llamado de Atención a la Sra advirtiéndole que en el Se errose Tercer llamado se entenderá con la fuerza Pública por falta de Respeto y Amenaza al tribunal. Acto seguido se presentó aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m) el ciudadano demandado José Alpidio Medina Sánchez, quién dijo ser el demandado y no poseer la cédula de identidad, así como tampoco su esposa, sin embargo los funcionarios actuantes y el demandante acotaron conocer e identificar que la persona quien dice no tener la cédula de identidad es efectivamente el demandado José Alpidio Medina Sánchez, en consecuencia se le concede la palabra al abogado Apoderado Judicial Eduardo García y expone: Por cuanto no habido un acuerdo con las partes demandadas solicito que el tribunal cumpla con el Mandato de Ejecución y me haga entrega del inmueble libre de bienes y personas, en cuanto a la parte demandada la parte a través de su abogado quién manifestó via telefónica no poder estar presente en la práctica de la Medida y que corresponde al nombre de Ubenis Torres ejerció su derecho a la Defensa y por cuanto a transcurrido el lapso de tiempo concedido a inicio para ejercer dicho derecho, se le concede la palabra al ciudadano José Alpidio Medina Sánchez y expone: El Sr. Vicente no llego ni un acuerdo conmigo, tengo 21 años en este local y pido que se me venda los mismo Y solicito una prorroga para desocupar. En este estado solicita el Derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Ya al demandado se dio la oportunidad para comprar y no estuvo de acuerdo con el precio y en cuanto a la prorroga la negamos por cuanto a él se le practicó Un Desahucio y se le concedió una prorroga. Es Todo. En este estado interviene el tribunal y una vez dado atención y Lectura a las exposiciones hechas por las partes demandadas y demandantes correspectivamente, el tribunal en cumplimiento del Artículo 238 C.P.C. pasa a dar cumplimiento a la presente comisión que le fuere confiada en los términos siguientes: A) Procédase a efectuar de manera efectiva el Desalojo del bien identificado en acta, por lo que se decreta su desalojo libre de persona y cosas que pudiera encontrarse en el interior del inmueble plenamente identificado en el cuerpo de la comisión en tal sentido procédase a Su Desalojo.- Siendo la una y treinta y dos Minutos de la tarde (01:32 P.m). Y estando desalojado de personas y de bienes el local objeto de esta comisión, con la salvedad de algunos bienes que por su naturaleza no pudieron ser entregados al demandado, se le tomó juramento de Ley al ciudadano Víctor Julio Jiménez, identificado en acto aceptó el cargo sobre el cual recae su persona y a continuación hace Mención a los pocos bienes que quedaron en el local a continuación: un (01) Aire Acondicionado, tipo consola, Marca Frigilux de 5 toneladas en buen estado aparentemente, Tres (03) consolas de Aire Acondicionado tipo cortinas, marca Pioneer, Una (01) Fotocopiadora, marca cannon, color gris, en Regular estado, un cable “cobracci” coaxial para televisión, una (01) imagen de Santa Bárbara aproximadamente de un metro, vestido Rojo, una imagen niño de Atoche (pequeño) y otra imagen pequeña negra; doce láminas de Carton piedra, cuatro (04) Láminas de M.D.F; un (01) mostrador blanco, exibidor de Madera con sus vidrios en buen estado, una (01) base para TV de Aluminio (dos Platinas) dos (02) ventiladores de techo; cuatro (04) cartones cajones con sus cornetas, marca P.300x18; un (01) motor de Electricidad marca Toyama; una (01) fotocopiadora marca cannon de color Blanca; dos estantes de hierro color verde; un (01) estante de Madera de 4 Peldaños; una (01) escalera de Aluminio larga; dos (02) cajas de Cerámicas color Gris, veintitrés (23) garrafones de agua de 20 LTs; un (01) estante de hierro color Azul, una (01) una vitrina color dorado con cuatro divisiones con sus vidrios, un (01) estante de Madera con sus vidrios. es todo. Se hace presindible de la actuación del Depositario por cuanto el demandado hizo uso de transporte propio para desalojar el bien inmueble el cual ya está desalojado, pero a los efectos de la custodia del bien deslojado se le toma juramento el cual es este acto rinde y acepta el cargo que sobre el recae al ciudadano Juan de Dios Gómez, ampliamente identificado y en virtud de ello se le entregan en este acto las llaves de los candados que resguardan el bien inmueble desalojado con el fin de facilitar el acceso al demandado para que pueda retirar los bienes especificados por el perito en este acto y Una vez hecho el retiro de tales bienes el mismo hará entrega de las llaves a la parte demandante, en consecuencia de ello Yo, Juan de Dios Gómez así lo acepto. Se dio culminación al presente acto, no hubo observación ni objección a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede Natural siendo las cinco de la tarde (05P.m), Es todo y conformes firman, menos el demandado quien se negó en el acto de Desalojo a Subcribir la presente acta. El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. Demandado. Se ausentó del lugar. Apoderado de la parte Actora. Dr. Eduardo García. Auxiliares de Justicia. Víctor Julio Jiménez Juan de Dios Gómez. Oficiales de la Policía Estadal. (fdo) ilegibles. Enrique Aliendres. Mireidy Reyes. González Luís. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
|