En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa número 6º contenida en el artículo 346 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.225, con los efectos jurídicos exigidos en el artículo 354 de la misma Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-