De tal suerte que, este Despacho Judicial sobre la base del argumento de hecho y de derecho que precede niega la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la pretensión, requerida por el abogado en ejercicio José Antonio Moreno Miquilena, con el carácter de defensor ad-litem de los co-demandados Seguros Los Andes C.A y Abigail Viloria Guerrero y así se decide.
En otro orden de ideas, en lo que concierne al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de este Tribunal mediante la cual declaró extemporánea la petición de ampliación de sentencia, este Organo Jurisdiccional no oye el citado recurso ordinario, por cuanto el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, prevé que, las sentencias interlocutorias proferidas en procedimiento especiales como el de marras, son inapelables, ello precisamente, debido a la influencia del principio de concentración procesal, denotándose de la norma bajo comentarios que, .....