Visto el escrito anterior, constante de cuatro (04), folios contentivo de demanda de RECURSO DE INVALIDACION, y los recaudos acompañados, interpuesto por la ciudadana DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.071, parte demandada; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655, Désele entrada y anótese en los libros respectivos. El Tribunal actuando con competencia en materia Civil la admite por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento mediante boleta al ciudadano ELOY JOSE MARCANO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.688.075, respectivamente; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constanci.....