Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ BELLORIN, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.190, nacido el 16-01-1978, casado, de oficio Latonero, residenciado en el Caserío Río Seco de Venturini Municipio Cajigal Estado Sucre, por incomparecer a la Celebración de la audiencia, ocasionando así la obstrucción a la realización de la justicia, todo con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el último aparte del artículo 248, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Juicio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese los respectivos actos de comunicación a que hubiere lugar.