REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 
 EXTENSIÓN CARÚPANO
 
TRIBUNAL PRIMERO  DE JUICIO
 
Carúpano, 14 de Mayo de 2013
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RK11-P-1999-000013
 
ASUNTO:                                           RK11-P-1999-000013
 
 
ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN
 
 
           Revisado como ha sido  las presentes actuaciones  seguida al acusado  LUIS MANUEL DIAZ BELLORIN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO,  y siendo que  en fecha: 28-04-2008 este Tribunal de Juicio, dictó orden de aprehensión en contra del referido acusado, sin que hasta la presente fecha no se ha materializado dicha orden, Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio  del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ BELLORIN, Venezolano,  de 31 años de edad,  titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.190, nacido el 16-01-1978, casado, de oficio Latonero, residenciado en el Caserío Río Seco de Venturini Municipio Cajigal  Estado Sucre, por incomparecer a la Celebración de la audiencia, ocasionando así la obstrucción a la realización de la justicia, todo con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el último aparte del artículo 248, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Juicio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese los respectivos actos de comunicación a que hubiere lugar. Cúmplase.
 
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
 
 
ABG. MARIA PEREIRA                                                      LA SECRETARIA
 
 
ABG. CLAUDIA FIGUERO
 
 
 
 
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