REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000013
ASUNTO: RK11-P-1999-000013

ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN

Revisado como ha sido las presentes actuaciones seguida al acusado LUIS MANUEL DIAZ BELLORIN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, y siendo que en fecha: 28-04-2008 este Tribunal de Juicio, dictó orden de aprehensión en contra del referido acusado, sin que hasta la presente fecha no se ha materializado dicha orden, Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS MANUEL DÍAZ BELLORIN, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.190, nacido el 16-01-1978, casado, de oficio Latonero, residenciado en el Caserío Río Seco de Venturini Municipio Cajigal Estado Sucre, por incomparecer a la Celebración de la audiencia, ocasionando así la obstrucción a la realización de la justicia, todo con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el último aparte del artículo 248, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Juicio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese los respectivos actos de comunicación a que hubiere lugar. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUERO