En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y del cual se determino que ha cumplido CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 07 -05-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley