REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000007
ASUNTO : RP01-D-2013-000007

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto la adolescente XXXXXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de la libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑO, y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el articulo 376 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 05 y 06 de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 07-01-2013 hasta el día de hoy 14-05-2013, lleva privado CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN(21) DIAS , que vencerán el 07 -05-2016;
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y del cual se determino que ha cumplido CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que vencerán el 07 -05-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción.
En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-