este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 466 del COPP declara no culpable y en consecuencia, atendiendo al principio de congruencia entre la acusación fiscal y el fallo definitivo, se ABSUELVE a los Acusados ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-07-90, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 18.917.424, hijo de orlando José Fajardo Romero y Zulay del Valle Morao de Fajardo, residenciado en la avenida circunvalación del aeropuerto, Casa S/N°, Quinta Orlani, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero,.....