REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004358
ASUNTO : RP01-P-2009-004358

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ CUARTA DE JUICIO: KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO ARAY

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA y ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ

ACUSADOS: SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO y EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ

DELITOS: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

VICTIMA: JUAN RAMÓN GONZÁLEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos: SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO y EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el inicio del debate, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acuso a los ciudadanos ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, titular de la cédula de identidad V- 18.917.424; SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, cédula de identidad V- 11.442.855; por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte del Código Penal y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ; y contra el ciudadano EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.408.957; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 174, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, procediendo a exponer los hechos en la forma siguiente: Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que en fecha 26 de Septiembre del 2009, el ciudadano Juan Ramón González, se encontraba en el sector del Marina Plaza, en la Avenida Perimetral en horas de la tarde, en su vehiculo modelo aveo, marca Chevrolet, color rojo, placa RAL 47E, estacionado en la parte de adentro del Centro comercial cuando de repente lo abordaron de forma violenta y sorpresiva dos personas desconocidas, uno en la parte del acompañante del conductor y otro en el asiento trasero, se sorprendió por que no los conoce y les pregunto que estaba sucediendo, estos al momento le dicen que se quedara quieto, que se iban a llevar el carro y lo iban a dejar en un lugar seguro, la víctima les dice que por que, que era lo que estaba pasando, como vieron que este se puso nervioso, el que se encontraba en el asiento trasero saco un arma de fuego, y se la pone en la cabeza y lo obliga a pasarse al asiento trasero y el que estaba en la parte de adelante se puso a manejar y lo sacaron de allí, sin poder ver que dirección tomaron, ya que lo obligaba el que tenia la pistola a meter la cabeza entre las piernas, después de un largo rato se bajaron en el peñón, específicamente en el botadero de basura, y el que conducía tenia en su bolsillo un par de trenzas de color azul oscuro, y lo amarro en una mata, tanto los brazos como por las piernas, se retiraron ellos del lugar, al rato se desato como pudo y bajo a la vía nacional, y se dirigió al peaje del peñón, y le pregunto a los funcionarios si había pasado un carro, con las características señaladas, ellos manifestaron que no los habían visto pasar, les dijo lo que le había pasado y radiaron lo acontecido, luego se presento una comisión de motorizado y comenzaron un operativo, cuando siendo las siete y veinte hora de la noche, un funcionario sargento Mayor adscrito al IAPES, recibe llamada radial en la comisaría del Municipio Mejías, desde la central de comunicación de la región policial 01, donde le indican de un robo de vehiculo con la características antes mencionadas en la ciudad de cumana, y luego aproximadamente a las ocho y treinta de la noche, pasaron por el punto de control, instalado, frente a la comisaría de San Antonio del Golfo, conformado por los funcionarios, EUCLIDES GONZALES, RODOLFO VASQUEZ y ANTONIO ANDRADEZ, a exceso de velocidad dos vehículos, uno de ellos color beige, marca Ford modelo Fiesta, placas RAJ78L, y otro aveo, marca Chevrolet, color rojo, placa RAL 47E, en cual coincidía con las características suministradas por lo que se le dio la voz de alto, pero hicieron caso omiso iniciando su persecución, logrando darle alcance en el sector Espin, donde se encontraban los dos vehículos estacionados, del vehiculo Aveo color Rojo se bajaron los ciudadanos SAMUEL JESUS GONZALEZ, y ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, y del vehiculo Ford Fiesta se bajo el conductor EMIR JOSE MORENO GONZALEZ, siendo trasladado a la comisaría de San Antonio del Golfo, al igual que los dos vehículos recuperados, pido se aperture el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará por que tiene todas las herramientas para hacerlo, la responsabilidad de los acusados, por lo que pido que una vez se concluya el debate sea condenado y se aplique la pena correspondiente.

Por su parte la defensa privada, en la persona del ABG. CARLOS ZERPA, expuso: en mi condición de defensor privado y haciendo alusión del articulo 344 del Código orgánico Procesal Penal, Esta defensa una vez escuchado lo expuesto de manera sucinta por la representante del Ministerio Publico, primero que nada solicitamos la mayor atención de todos lo medios de pruebas que participaran en este juicio oral y publico. Es el caso que el Ministerio Publico debe demostrar ante este tribunal como mis auspiciados por medio de violencia u amenaza despojaron a la víctima de algún bien material y la privaron ilegítimamente de su libertad, y en aras de garantizar que al final del juicio oral y publico se declare la inocencia de mis defendidos y en consecuencia al final del debate se decrete la libertad mis auspiciados.

El Tribunal impuso a los acusados SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO y EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza manifestaron a viva voz, no desear declarar.

Cerrado el lapso de recepción de pruebas se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: es propicia la ocasión para mencionar el Ministerio Público que en la fecha de apertura de este debate se señalaron los hechos y circunstancias que conllevaron a la averiguación del hecho denunciado por el ciudadano Juan Ramón González quien señaló que se encontraba laborando como taxista, a la altura del centro comercial Marina Plaza, le piden un servicio, lo privan de libertad lo amenazan lo dejan abandonado por el peñón y se llevan su carro, se señalan las circunstancias de cómo se recupera el vehiculo y como se detiene a los acusados, participó en el estado la victima y este señaló al tribunal cada una de las apreciaciones que tuvo durante la comisión del hecho punible situación esta que concatenó con lo que narro el Ministerio Público y de lo cual se corroboro ya con los medios presenciales que vinieron y realizaron dicho procedimiento para decantar en el acto conclusivo aquí debatido fue conteste la participación del funcionario Fredy González, Rodolfo Vásquez y Antonio Ramón Andrade, Euclides González, todos adscritos a la policía estatal, ellos reciben información de parte de sus compañeros que el ciudadano Juan González aparte de ser funcionario policial activo le había dado parte a los órganos policiales y a la altura de la estación policial de san Antonio del golfo observaron a dos vehículos a alta velocidad que hacen caso omiso a la voz de alto se da una persecución y a la altura de la población de espin dan alcance a estas personas y observan aparcado a la orilla de la carretera el aveo rojo a las 8 y media de la noche aproximadamente y un vehiculo marca Ford fiesta y dan aprehensión a tres personas que hemos mantenido acá en juicio para comprobar si realmente su responsabilidad penal resulta o no seriamente comprometida luego del debate, Jairo Cova experto del CICPC dejo constancia de haber experticiado dicho vehiculo, el vehiculo Aveo, rojo placas RAL 48E coincide con el mismo vehiculo que había sido robado al ciudadano Juan González, dejan constancia los funcionarios policiales que la colección del vehiculo y la aprehensión de estas tres personas coinciden en la hora, en el sitio, fueron contestes en que el vehiculo aveo estaba averiado que fue removido del sitio del procedimiento a través de una grúa, fueron contestes en que se detuvieron a tres personas de sexo masculino, el funcionario Freddy Gonzáles señalo aun cuando no aprecio de manera acertada los nombres si señaló los rostros como las personas que se bajaron del aveo rojo y hace señalamiento expreso de la figura del ciudadano Samuel José González, de la presencia del ciudadano Orlando Fajardo y Emir José Moreno, es cierto que al analizarse las deposiciones de estos funcionarios policiales pudiera apreciarse pequeñas incongruencias en cuanto a como apreciaron ellos el momento en que abordan el vehiculo algunos dicen que en el caso del ciudadano Fredy González vio cuando Samuel se bajaba del vehiculo aveo, los otros señalan que recordaban haberlos visto recostados del aveo, hablando con al persona que conducía el vehiculo Ford fiesta, es importante la concatenación de estas declaraciones en cuanto al señalamiento expreso e inequívoco, con respecto al sitio del suceso y a la hora, ninguno dio lugar a dudas de que el vehiculo aveo robado al ciudadano Juan de la ciudad de Cumaná se encontraba allí junto con el vehículo Ford Fiesta, que venia secundándolo, con estos señalamientos, de que no apreciaron, observaron no dejan constancia de que en ese sitio no se encontraban otras personas ni cerca ni lejos, precisar de manera perfecta si estas personas fueron los mismos que robaron y amenazaron a Juan González es difícil por que los funcionarios policiales que logran la aprehensión del vehiculo no estuvieron en el sitio donde fue liberado el ciudadano ni la victima recordó las características de las personas que le hurtaron el vehiculo solo dejo constancia de que eran dos, sin embargo en las máximas d experiencia a las que se refiere el articulo 22 del COPP para que la juez pueda percibir de manera sutil, responsable con carácter de justicia, los hechos, para no dejar pasar por alto las circunstancias que narran los funcionarios policiales de manera concatenada en cuanto a la recuperación el procedimiento de aprehensión de los imputados, a consideración de esta representación fiscal considera no probado el delito de robo, considera no probado el delito de privación ilegitima de libertad, para eso esta el proceso oral y la apreciación de las pruebas, queda el proceso para debatir, decidir y ajusticiar el delito de aprovechamiento proveniente de vehiculo proveniente del robo, previsto en el articulo 9 de la ley especial, este delito quedó probado y demostrado que arropa en la responsabilidad a ORLANDO FAJARDO, EMIR MORENO Y SAMUEL GONZALEZ y es por este delito que pido su condenatoria, previa valoración que haga usted de los medios de prueba, es ud la que ha de impartir justicia y la que ha de sentenciar, se ha roto de manera certera el principio de presunción de inocencia que arropaba a estos acusados con respecto al delito de aprovechamiento, es justicia que pido en nombre del Ministerio Público y del Estado Venezolano y de la victima.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada, en la persona del ABG. CARLOS ZERPA, quien expuso: Visto el planteamiento del representante Fiscal en donde a pesar que primigeniamente acusara a mi representado por considerarlo inmerso en la participación de algunos delitos pero en esta etapa final del debate oral y público visto que el Ministerio Público ha reconocido que no rebasó la garantía constitucional de presunción de inocencia, actuando de buena fe y conforme a las previsiones del artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las atribuciones del Ministerio Público, la defensa se adhiere a la solicitud de sentencia absolutoria a favor de mi representado, estimando así que este Tribunal otorgue libertad plena al mismo desde esta sala de justicia cesando cualquier medida de coerción que pese sobre la persona del acusado.

Se le concede la palabra a los acusados ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, cédula de identidad V- 18.917.424; SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, cédula de identidad V- 11.442.855 y el ciudadano EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.408.957; previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestando de manera voluntaria NO QUERER DECLARAR.


DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS


Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.


De la declaración de los expertos:


Compareció y declaró el experto JAIRO COVA, titular de la Cédula de Identidad N°.13.498.815, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio Detective del CICPC, adscrito al departamento de experticia de vehículo de la Subdelegación estadal cumaná, quien manifestó: “ En el dictamen pericial practicado en fecha 02-10-2009, se solicitó la practica de un reconocimiento y avaluó real a dos vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de San Antonio del Golfo, el primero vehiculo sometido a estudio de peritaje, era marca chevrolet, modelo aveo tipo automóvil clase sedan color rojo, matricula republica América lima setenta y ocho estado, para el momento de su peritaje por un valor de 60 mil bolívares, dicho resultado arrojaron que el mismo presenta los seriales de identificación en su estado original, el segundo vehículo objeto de estudio, se trataba de un ford fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color beige, año 2003, matricula republica América justicia setenta y ocho lima, fue avaluado en un monto de 30 mil bolívares, y arrojo como resultado que el mismo presenta sus seriales de identificación original, cabe destacar que dicha experticia fue practicada conjuntamente con la agente Roxana Bruzual perteneciente al CICPC, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Funcionario, en que consiste su actuación? R:) Consiste en determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación de los vehículos automotores, a fin de descartar si los mismos presentan alteración o irregularidad tipificado en la ley sobre el Hurto de vehiculo automotor ¿En la experticia se deja constancia de la existencia de lo experticiado? R:) Si ¿Suscribe esa experticia? R:) Si los dos ¿Solo o acompañado? R:)De la agente Roxana Bruzual ¿A Cuántos vehículos experticio? R:) dos vehículos Es todo. Acto seguido se cede la palabra la defensa privada, quien no interroga al FUNCIONARIO, Se deja constancia que el Juez no formuló preguntas al Funcionario.

En su oportunidad fue incorporada por su lectura la experticia a que se contrae la declaración de este experto, por lo que se valora favorablemente, toda vez que contribuye a determinar la existencia del vehículo recuperado.-

De la declaración de funcionarios:


Compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CABELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de profesión u oficio Detective del CICPC, adscrito al Área Investigación y Homicidio de la Subdelegación estadal cumaná, quien manifestó “ En el mes de septiembre de 2009, no recuerdo la fecha exacta, me encontraba de guardia en la subdelegación Cumana, cuando se presento comisión del IAPES, trayendo un procedimiento de 3 detenidos y un vehículo, los 3 detenidos personas mayores masculinos, desconozco sus nombre y otros datos, a los mismos se les recibió su procedimiento, a los imputados fueron pasados a la sala de reseña, fueron verificados por el sistema SIIPOL, arrojando que uno de los mismos presenta un registro policial, no recuerdo cual de ellos Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al FUNCIONARIO, en la forma siguiente: ¿Funcionario su actuación en si cual fue? R:)Recibir las actuaciones de la policía ¿recuerda cual era ese procedimiento? R:)India 228377. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien no interrogó al funcionario. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración de este funcionario, sin embargo esta prueba solo contribuye a dar certeza del procedimiento policial realizado por la Policía de Estado Sucre.

Compareció el funcionario FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.427.690, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente: “eso fue el 26 de septiembre de 2009, recibimos una llamada de la comandancia general de policía, a las 7:20 aproximadamente, para que montáramos un punto de control, porque en la ciudad de Cumaná, se habían robado un vehículo; para ese entonces, estaba la centralista cabo segundo Xiomara Alfonso, la cual nos indicó que montáramos un punto de control, ya que le habían robado un vehículo a un funcionario en la ciudad de Cumaná; montamos el punto de control y nos dio las características del vehículo, un vehículo AVEO, color rojo, placas RAL-48E; a eso de las 8 y 30, pasaron dos vehículos a exceso de velocidad por el punto de control, el cual, el primero era un Ford Fiesta beige, placas RAL-78J, más atrás de ese, iba el AVEO, al cual se le dio la voz de alto y en ningún momento se pararon en la alcabala, los seguimos en un carro particular, el cual le dimos alcance a la altura de Espín, estaban los dos vehículos al lado de la carretera, uno adelante y otro atrás, llegamos la comisión integrada por mi persona, sargento mayor Luis Antonio González, sargento primero Euclides González, cabo primero Rodolfo Vásquez y cabo segundo Antonio Andrade; de los cuales le dimos la voz de alto a todos los que estaban ahí. Los requisamos, no le conseguimos ningún armamento, nada que los involucre con nada. Requisamos a los dos vehículos; inmediatamente los trasladamos hacia el comando de San Antonio del Golfo; donde fueron plenamente identificados; tanto los vehículos como las personas; de ahí fueron éstos a la orden del comando y no tengo más nada que decir. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray. Se hace constar que al preguntársele: ¿recuerda el número de personas que estaban en el sitio del suceso? Respondió: tres personas. ¿Recuerda el sexo de esas personas? Respondió: masculinos. ¿Se encontraban fuera o dentro del vehículo? Respondió: fuera del vehículo. ¿Quién era el conductor del vehículo? Respondió: Samuel González y Emir Fajardo, ellos venían saliendo del vehículo, ellos estaban recostados en el vehículo, dando a entender que uno estaba en un vehículo y otro en el otro vehículo. ¿Qué vehículo se encontraba adelante? Respondió: el ford fiesta beige y detrás el Aveo. ¿Las llaves del vehículo se encontraban pegadas? Respondió: se encontraban pegadas al vehículo. ¿Recibió información de la centralista de radio de cuántas personas habían quitado el vehículo a la víctima? Respondió: ella dijo que le quitaron el vehículo al funcionario Juan Ramón González, pero no dijo la cantidad. ¿La comisión perdió la visibilidad en algún momento? Respondió: habíamos perdido al llegar a la curva pero luego la vimos aparcados. ¿Para el momento en que son colectados los vehículos fueron removidos con grúa o solos? Respondió: el Aveo nos lo llevamos con grúa porque no prendía bien, el otro vehículo sí prendió, el Ford Fiesta. ¿Ese día tuvo contacto con la víctima del robo? Respondió: no. ¿Cuándo dan la voz de alto, cuál vehículo iba delante? Respondió: el Ford Fiesta iba adelante y el Aveo, atrás. ¿Qué distancia tenían esos vehículos? Respondió: estaban cerca, no estaban lejos, uno adelante y el otro atrás. ¿Qué actitud tenían estos ciudadanos? Respondió: ellos estaban allí conversando, si no hubiese conseguido otro vehículo distinto a ese no lo hubiéramos detenidos; ellos estaban recostados del vehículo; nosotros llegamos, los requisamos, requisamos el vehículo, en ningún momento los golpeamos. ¿Tuvo contacto visual con esas personas? Respondió: sí. ¿De volver a verlos, podría decir quién estaba en el Ford Fiesta y en el Aveo? Respondió: sí, el señor Samuel estaba recostado en el Aveo, junto con el señor de blanco, y el otro señor estaba en el Ford Fiesta; Emir es el blanquito; Samuel es el de chivita; la persona que señaló y describe es el ciudadano Orlando Miguel Fajardo. Ellos estaban recostados del vehículo, ahí mismito donde conseguimos los vehículos los conseguimos a ellos. Fue interrogado por la defensa privada, Abg. Carlos Guillermo Zerpa. Se hace constar que al preguntársele: ¿en qué consistió ese punto de control? Respondió: los instalamos para revisión de vehículos, de personas, nos llaman del comando central. ¿Dónde lo instalaron? Respondió: frente al comando de San Antonio del Golfo, cuando uno viene de Carúpano, es lo primero que consigue. ¿Usted estaba en ese punto de control? Respondió: sí. ¿Con quién estaba? Respondió: Sargento Primero Euclides González, Cabo Primero Rodolfo Vásquez, Sargento Segundo Antonio Andrade, y mi persona. ¿Cómo se sabe las placas de los vehículos si acaba de manifestar que había sufrido un ACV? Respondió: la del AVEO es: RAL-47E y la del Ford Fiesta es: RAL-38J, lo sé, porque me lo dijo la centralista. ¿La centralista le dio la placa del Fiesta? Respondió: no, porque la vi en el comando. ¿Leyó el acta antes de venir? Respondió: no, me acuerdo es de la placa, eso fue en el 2009. ¿Vio a estos sujetos manejando el carro? Respondió: no, ellos estaban afuera. ¿Vio a esos sujetos amenazando a alguien para quitarle el vehículo? Respondió: no. ¿Hizo la revisión del vehículo? Respondió: sí. ¿Había algún sujeto maniatado escondido privado de su libertad? Respondió: no. ¿Se entrevistó con Juan Ramón González? Respondió: no. ¿Encontró arma de fuego, alguna otra arma, un objeto para amenazar a alguien? Respondió: no. No fue interrogado por la Juez Presidente.

Compareció el funcionario RODOLFO JOSE VASQUEZ COA, titular de la CI 10469588, dijo ser venezolano, de 41 años de edad, adscrito al IAPES Supervisor Agregado, con domicilio en caserío la peña , Estado Sucre y manifestó: Eso fue el 26/09/2009 nos encontrábamos en el destacamento de san Antonio del golfo se recibe vía radio llamado de Xiomara Alfonso centralista de que al funcionario Juan Ramón González le hurtaron el vehiculo, nos comisionaron para instalar un punto de control frente al destacamento, estando allí instalados a eso de las 8 pasan dos vehículos a exceso de velocidad ubicamos un vehiculo particular y nos dirigimos tras de ese vehiculo la comisión con González Euclides Andrade y mi persona, le dimos seguimiento y en el sector Espín estaban los dos vehículos estacionados y le dimos alcance a los vehículos, se hizo allí el procedimiento agarramos a los señores y los trasladamos con la seguridad del caso y los llevamos al comando policial donde fueron identificados,. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien le interroga en la forma siguiente: ¿Estos dos vehículos aluno de ellos correspondía al funcionario González? Si un aveo rojo RAL47E que avistamos cuando pasa por el punto de control, el otro era un fiesta color beige no recuerdo la placa, ¿Dentro del Aveo se encontraba alguien? El conductor y otro señor, dentro del vehiculo, ¿Eso se lo dicen o ud lo observa? Cuando llegamos al sitio los dos señores del aveo se bajan y se dirigen al fiesta, ¿recuerda las características de las personas que se bajaron del aveo? Era de noche no le puedo identificar correctamente, ¿UD apreció alguna circunstancia de diálogo entre los que descendían del aveo y el Ford fiesta? Estaban del lado del señor que manejaba al Fiesta, ¿ud observó si los vehículos fueron removidos o no del sitio? No, observe, finalizo el procedimiento y nos llevamos a los señores al comando, ¿de que manera trasladan los vehículos al comando? El fiesta una de las personas lo lleva al comando y el aveo se llevó al comando se halo el vehiculo, no prendía, ¿Por qué sigue a esos vehículos? Por las características que dieron vía radial, ¿Quien se percata de que estos vehículos iban a alta velocidad? Estábamos en el punto pasaron y como tenían las mismas características radiadas procedimos a darle curso, ¿el aveo que encuentran tienen las mismas características del que había pasado a alta velocidad? Si, esas son las características que nos dieron por eso vamos, son los mismos vehículos, ¿cuantos tripulaba el vehiculo Ford fiesta? Una sola persona, ¿que tiempo pasa desde la llamada radial hasta que lo detienes? La llamada fue como alas 7 y media pasa el vehículo como a las 8 y 30 y 5 minutos después lo alcanzamos, ¿ese día o posterior tuvo ud contacto con al victima González? No, una vez que se hace el procedimiento que llegamos al comando no tuve contacto con él. La Defensa ABG CARLOS ZERPA le interroga ¿Por qué detienen a estas personas? Nos hacen al llamada de que habían hurtado un vehiculo de un funcionario, se hace la persecución, vemos cuando los dos señores se bajan y se dirigen al del fiesta y los detenemos, ya tenemos una llamada que se hizo de un robo en Cumana y nos dicen va a esa vía, ¿ven a las personas robando el vehículo? No, nunca, ¿Había alguien maniatado en los carros? No, ¿Uds. ven cuando los carros estaban allí estacionados? Allí hubo una persecución en caliente y cuando llegamos allí estaban parados, estábamos en el punto pasan los vehículos los seguimos no lo teníamos a la vista íbamos tras de ellos, no íbamos cerquita de ellos pero íbamos siguiéndolos y una vez que llegamos allí lo encontramos, ¿siguiendo o buscando? Tenemos las características vemos al aveo y arrancamos ¿Uds. salen a buscar los carros que pasaron o a perseguir los carros que pasaron? Estamos en el punto de control, nos dan las características y salimos tras de él, no, ¿Cuando llegan a Espín que estaban haciendo las personas? Vemos al vehiculo nos paramos y ellos estaban bajándose del aveo, vamos pasando en un vehiculo particular vemos dos personas dentro del vehiculo y cuando dimos la vuelta ellos estaban fuera del carro hablando con el del fiesta, ¿esas dos personas que viste dentro del carro y después fuera eran las mismas personas? De decir asegurarle no, ¿Cómo sabes que el vehículo era de Juan González? Respondía a las características, que dieron en la llamada radial, no lo conocía al compañero pero en nuestro argot policial ya lo había visto antes más no lo conocía de trato, No, no es interrogado por la Juez. Cesa el interrogatorio.

Compareció y depuso el funcionario ANTONIO RAMON ANDRADES PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 13360362, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, adscrito al IAPES oficial agregado, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: el día 26/09/2009 me encontraba de servicio en San Antonio del Golfo a eso de las 7 y 20 de la noche fui comisionado junto con el cabo Vásquez y con González de parte del sargento Freddy González de instalar un punto de control frente de la comisaría en razón de que en Cumana habían robado un vehiculo aveo rojo, placas RAL47E que le pertenecía a un funcionario policial, una vez allí a eso de las 8 y 30 minutos de la noche pasan dos vehículos a exceso de velocidad percatándonos que uno de ellos coincidía con las características del que habían radiado procediendo a hacer persecución en vehiculo particular no poseíamos patrulla en ese momento dando alcance en Espín a eso de las 8 y 35 al borde de la vía estaban el aveo y detrás un ford fiesta color beige placas RAJ 78 L y una vez en el sitio le damos la voz de alto nos identificamos como funcionario policial, le efectuamos una inspección a los ciudadanos y no le encontramos nada de interés criminalístico igualmente a los dos vehículos, luego el sgto mayor Freddy González nos ordena trasladar a los sujetos y a los dos vehículos al comando de Mejía y de allí queda a la orden de fiscalía. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien no interroga. . Acto seguido se cede la palabra a la Defensa ABG CARLOS ZERPA quien Lo interroga. ¿Como fue esa persecución? Pasa el aveo y en un carro particular de un funcionario seguimos al carro al llegar a Espín estaban los dos vehículos, ¿Uds. iban detrás del aveo? Esa era la misión que fue el vehiculo radiado, ¿tenían el aveo a la vista? Íbamos por la misma vía, pero no a la vista, ¿quien iba manejado el carro donde iba ud? El sargento mayor Fredy González, ¿ud le da alcance o se estacionaron solos? Ellos estaban allí estacionados y le dimos la voz de alto al percatarlos del aveo, ¿había sujetos en los carros? Si, ¿que hacían? Uno estaba montado en el aveo, el otro se baja y estaban hablando con el Ford fiesta, ¿ud vio a estas personas despojando a alguien un vehiculo? No, ¿había alguna persona maniatada o privada de libertad en los dos careros? No, ¿por que los detienes? Por que estaba radiado como robado el aveo a un funcionario policial y esa era la misión, ¿a que hora terminaron ese procedimiento? 8 y 35 de la noche, ¿hubo alguna persona que presenciara la aprehensión de estos ciudadanos? Por allí no había nadie, ¿pudiste entrevistarte con la victima? No. cesa el interrogatorio.

Compareció y declaró el funcionario EUCLIDES ROMAN GONZALEZ SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° 10.469.588, dijo ser venezolano, domiciliado en San José de Areocuar, Estado Sucre, profesión u oficio funcionario policial, y manifestó: no recuerdo bien procedimiento porque al momento tenia un jefe de comisión y yo laborada en San Antonio del golfo, recuerdo que nos avisaron por radio que habían robado un vehiculo que era de un funcionario policial eso fue en la noche, luego avistamos el vehículo y procedimos hacer la persecución, conjuntamente con tres compañeros mas, mas o menos por el sector la peña y los señores como el vehiculo estaba dañado trasbordaron el otro vehiculo que se yo para llevarlo a Carúpano, procedimos a detenerlos y los llevamos al comando con el vehiculo, y verificamos si era el vehiculo robado y efectivamente ya de ahí en adelante el vehiculo quedo a la orden de la superioridad. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda el día y el año del hecho? R) no recuerdo cuando fue, ¿recuerda la hora del procedimiento? R) como en el transcurso de las 8 o 9 de la noche, ¿Cuáles son las características de los dos vehiculo? R) no recuerdo bien, uno era rojo, modelo aveo, ¿ese cual era? R) el robado, ¿el del trasbordo? R) creo que era un fiesta, ¿Por qué considero que se trasbordaron hacia el otro vehiculo? R) porqué en ese momento se estaban descendiendo del carro para montarse en el carro, ¿Cómo estaban las puertas? R) el rojo tenia las puertas cerradas ya se iban montando en el otro, ¿Cómo sabe que el vehiculo rojo estaba dañado? R) porque el que venia manejando el vehiculo dijo que estaba dañado y se comprobó y fue cierto, ¿recuerda a la persona que le indico que estaba dañado el vehiculo? R) si, ¿esa persona esta en esta sala? R) si, (indicando que es el acusado; Samuel José González), ¿observo otro vehiculo aparte de los dos? R) si cuando llegamos al sitio, ¿Qué distancia había entre los dos vehículos? R) como 4 o 5 metros, ¿observo algún gesto entre las personas del aveo y el fiesta? R) claro se veía que tenían contacto, ¿Cómo fue trasladado el vehiculo aveo? R) no recuerdo, ¿conocía a la persona que funge como victima? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien interroga en la forma siguiente: ¿usted vio el aveo pasar por la alcabala? R) claro, ¿vio quien lo manejaba? R) no, ¿pudo ver si iba acompañado? R) no, bueno cuando llegamos al sitio estaba acompañado, ¿lo vio bajarse del vehiculo? R) si yo lo vi, ¿Cuándo llega al sitio que hacia el sujeto que se bajo del aveo? R) vimos que estaban en actitud sospechosa, ¿Cuántos sujetos detienen? R) en ese momento 3, ¿los otros dos que hacían? R) estaban esperando el trasbordo del otro ciudadano, ¿Cómo sabe eso? R) ellos lo manifestaron, al momento de ser detenidos, ¿Cuándo declararon estaba el fiscal o el defensor presentes? R) no, ¿sabe que una declaración así es nula? R) se les leyó sus derechos y fue una persecución en caliente, ¿Qué delito cometieron? R) el delito fue porque nos avisaron por radio que se habían robado el carro, ¿Por qué se iban a llevar a los otros dos? R) porque estaban esperando el otro, ¿se dejo constancia en el acta? R) si, ¿habían alguien que corroboraron lo que dijeron? R) nada más los funcionarios, ¿ellos no cometieron delitos? R) ellos manifestaron que lo estaban esperando para ir a Carúpano, ¿vio cuando robaron el vehiculo? R) no, ¿revisaron el vehiculo? R) si, ¿habían alguna persona maniatada? R) no, ¿ustedes persiguieron el vehiculo? R) si, ¿solo persiguen el aveo? R) si porque era el vehiculo que habían radiado, ¿en todo momento en la persecución tenían el vehiculo adelante? R) si, cuando llegamos al sitio tenia la maquina aun encendida ¿si el aveo no se daña no lo alcanzan? R) no se decirle, ¿recuerda cuando fue eso? R) no recuerdo el día ni la hora, ya que no tengo el acta de policial, ¿le hizo revisión corporal a los sujetos? R) si, ¿encontraron alguna elemento de interés criminalístico? R) no, ¿y a los vehículos? R) no recuerdo. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no al interroga deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal al analizar las declaraciones de los funcionarios actuantes Freddy Antonio González Rodríguez, Rodolfo José Vásquez Coa, Antonio Ramón Andrades Pérez, y Euclides Román González Suniaga, observa que los mismos son contestes en señalar que se encontraban en un punto de control habilitado, en razón de haberse obtenido el conocimiento de que a un funcionario policial le habían sustraído un vehículo automotor, que vieron pasar el vehículo a alta velocidad por ese punto de control, que al carecer de una unidad policial habilitaron un vehículo para ir tras el vehículo presuntamente robado, que hallaron el vehículo en un lado de la vía al lado de otro vehículo que también había pasado por el Punto de Control a exceso de velocidad, que el vehículo Aveo hubo de ser trasladado con ayuda por cuanto se encontraba dañado y que de la revisión corporal que realizaran a los detenidos no se le encontró en su poder ningún elemento de interés criminalístico. En razón de ello este Tribunal otorga valor probatorio a todas las declaraciones de estos funcionarios respecto de los señalados hechos, ya que contribuyen a determinar las circunstancias en que hallaron el vehículo Aveo que se había denunciado como robado, sin embargo tales declaraciones no contribuyen a determinar responsabilidad penal de los acusados en tales hechos, toda vez que se observa la existencia de contradicciones entre la declaración de los funcionarios Freddy Antonio González Rodríguez, Rodolfo José Vásquez Coa, Antonio Ramón Andrades Pérez, respecto de la declaración del funcionario Euclides Román González Suniaga ya que este ultimo manifiesta que los acusados estaban en actitud sospechosa para el momento en que se les da la voz de alto, mientras que los tres primeros funcionarios manifiestan que los acusados estaban actuando de manera natural y conversando entre ellos cuando se apersona la comisión policial, por otra parte el funcionario Rodolfo José Vásquez Coa, manifiesta que estaba oscuro por lo que si bien vio bajarse unas personas del vehículo Aveo no supo manifestar quienes eran estos ciudadanos mientras que el funcionario Freddy Antonio González Rodríguez expresamente señalo al acusado Samuel González y Emir Fajardo como las personas que conducían los vehículo, circunstancias estas que impiden saber a ciencia cierta quien era exactamente el conductor del vehículo Aveo reportado como robado.

De la declaración de los testigos:

Compareció y declaró el ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ en condición de victima y testigo, quien dijo ser venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad V-9.975.438, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio oficial de policía, quien siendo impuesto del motivo del juicio y manifestó: “ como alrededor de las siete y pico de la noche yo andaba en un AVEO rojo, andaba taxeando, y dejé una señora en el Marina Plaza a esa hora, en el momento salen corriendo dos sujetos y se meten en el vehiculo para que le hiciera una carrera y alrededor de la zona del aeropuerto me dijeron que el carro estaba robado y me pasaron para atrás con la cabeza agachada y no sabia la orientación y repentinamente me consigo en un terreno oscuro y me amarraron de ahí no supe mas nada, hasta que recuperaron el carro. Es todo”. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al deponente en la forma siguiente: A la pregunta: ¿recuerda la fecha del hecho narrado? Contestó: no. A la pregunta: ¿el tiempo transcurre en años, días, recuerda cuantos años han transcurrido? Contestó: no sabría decirle tal vez dos años o más. A la pregunta: ¿recuerda las características de las dos personas que le quitan su vehiculo? Contestó: lo que puedo distinguir era que uno tenía una camisa de cuadros y un jeans. A la pregunta: ¿recuerda los rostros? Contestó: no. A la pregunta: ¿de que sexo eran esas personas? Contestó: dos hombres. A la pregunta: ¿eran personas jóvenes o mayores? Contestó: lo que recuerdo era que eran adultos. A la pregunta: ¿lo amenazan con algún objeto que amenizaran su integridad física? Contestó: no recuerdo exactamente que eran me dijeron quédate quieto, que no les vea la cara sabemos donde vive. A la pregunta: ¿lo privan de su libertad? Contestó: si. A la pregunta: ¿pudo visualizar en que sitio lo abandonaron? Contestó: después que me desataron unos trabajadores de la zona me dijeron que era el botadero de basura de El Peñón. A la pregunta: ¿su vehiculo fue recuperado? Contestó: si. A la pregunta: ¿tuvo conocimiento dónde recuperaron su vehiculo? Contestó: en San Antonio. A la pregunta: ¿le dijeron quién lo había recuperado? Contestó: si la policía de la zona. A la pregunta: ¿cuando se entera que su vehiculo lo habían recuperado? Contestó: la misma noche. A la pregunta: ¿recuerda el tiempo transcurrido desde el momento que es atado en el botadero de basura hasta el momento que lo recuperaron su vehiculo que tiempo había transcurrido? Contestó: una hora. A la pregunta: ¿tuvo conocimiento si resultaron personas detenidas? Contestó: me dijeron que habían unos detenidos. . Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado quien interroga al deponente en la forma siguiente: A la pregunta: ¿cuando fue la última vez que vino al tribunal? Contestó: hace como un año y algo. A la pregunta: ¿estuvo en otra audiencia acá? Contestó: si. A la pregunta: ¿recuerda lo dijo en esa audiencia? Contestó: más o menos. A la pregunta: ¿A la pregunta: ¿alguna de estas tres personas que esta acá le amenazaron con algún armamento para despojarlo de su vehiculo ? Contestó: no. A la pregunta: ¿alguna de estas tres personas lo maniato a una mata en el sector El Peñón? Contestó: no, ellos no. Es todo.” La Juez Presidente interroga al deponente. A la pregunta: ¿esa noche vio el vehiculo? Contestó: no. A la pregunta: ¿dónde estaba el vehiculo? Contestó: en San Antonio. A la pregunta: ¿cuando ve el vehiculo luego que lo recuperan? Contestó: cinco meses después que fiscalía me dio el oficio para retirarlo. A la pregunta: ¿usted acudió a la audiencia preliminar? Contestó: acudí a otra audiencia antes de esta. A la pregunta: ¿vio a estas personas detenidas en la policía por su caso? Contestó: no. A la pregunta: ¿como supo que habían unas personas detenidas relacionadas con el robo del cual fue objeto? Contestó: a través del fiscal, le pedí que me dijeran quiénes eran para garantizar mi integridad física, trate de verlos, me dijeron allá en el Comando que estaban en ‘el tigrito’ y cuando le pregunte me dijo que estaba uno allí y otro en tigritos y le dije que no parecían allí fue que le dije a la fiscal segunda Magllanyts Briceño, que esos no eran, supuestamente eran varios lo que participaron y se fugaron. A la pregunta: ¿usted les vio la cara a las personas que le quitaron su vehiculo? Contestó: no. A la pregunta: ¿y como sabe que no eran ellos? Contestó: les veo la forma pero no la cara exactamente. A la pregunta: ¿cuantos años llevaba taxiando? Contestó: varios años. A la pregunta: ¿y para ese momento tenia muchos años? Contestó: tenia tiempo. A la pregunta: ¿y es normal que no les vea la cara? Contestó: el transporte público tiene una situación si uno les ve la cara toman unas situaciones en contra de uno como chofer. A la pregunta: ¿es normal que no tome previsiones? Contestó: ellos me pidieron que lo llevaron al terminal y después llegamos al aeropuerto.

Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de la victima testigo, en razón de haber sido hecha en forma segura, tranquila, y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho y con ella se conduce a determinar la existencia del hecho punible por el cual dos personas adultas le despojan de su vehículo luego de someterlo y dejarlo en despoblado, sin embargo con esta declaración no se acredita la responsabilidad de los acusados en los hechos y delitos que se le atribuyen ya que la victima no logra ver a sus agresores.

De las pruebas incorporadas a juicio por su lectura:
De conformidad con lo pautado en el artículo 341 del código Orgánico Procesal se incorporó por su lectura:

1. Reconocimiento y Avalúo Real N°. 9700-263-2581-552-09, cursante al folio 45 y su vuelto de la primera pieza procesal, suscrita por los funcionarios expertos JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, practicado sobre un vehículo Automotor Marca Ford Modelo: Fiesta, placas RAJ-78L;
2. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N°. 9700-263-2582-V-551-09, cursante al folio 44 y su vuelto de la primera pieza, suscrita por los funcionarios expertos JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, practicado sobre un vehículo Automotor Marca Chevrolet Modelo: Aveo, Placas RAL-47E.

Este Tribunal concede valor probatorio a estas pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura, en razón de que el experto Jairo Cova que las practicó compareció a deponer en juicio, en particular a la experticia practicada sobre el vehículo Automotor Marca Chevrolet Modelo: Aveo, Placas RAL-47E, recuperado por la policía, ya que esta prueba al ser concatenada con la declaración de la victima JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, contribuye a determinar la existencia del delito de robo.


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


El representante fiscal acusó a los ciudadanos ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, titular de la cédula de identidad V- 18.917.424; SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, cédula de identidad V- 11.442.855; por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte del Código Penal y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ; y contra el ciudadano EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.408.957; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 174, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ.

Luego del análisis y valoración de las pruebas debatidas este Tribunal unipersonal llega a la conclusión que los hechos que han resultado acreditados son los siguientes:

En fecha 26 de Septiembre del 2009, el ciudadano Juan Ramón González, se encontraba en el sector del Marina Plaza, en la Avenida Perimetral en horas de la tarde, en su vehiculo modelo aveo, marca Chevrolet, color rojo, placa RAL 47E, estacionado en la parte de adentro del Centro comercial cuando de repente lo abordaron de forma violenta y sorpresiva dos personas desconocidas, uno en la parte del acompañante del conductor y otro en el asiento trasero, se sorprendió por que no los conoce y les pregunto que estaba sucediendo, estos al momento le dicen que se quedara quieto, que se iban a llevar el carro y lo iban a dejar en un lugar seguro, la víctima les dice que por que, que era lo que estaba pasando, como vieron que este se puso nervioso, lo obligan a pasarse al asiento trasero y el que estaba en la parte de adelante se puso a manejar y lo sacaron de allí, sin poder ver que dirección tomaron, después de un largo rato se bajaron en el peñón, específicamente en el botadero de basura donde dejaron a la victima, se retiraron ellos del lugar, la victima se dirigió al peaje del peñón, y le pregunto a los funcionarios si había pasado un carro, con las características señaladas, ellos manifestaron que no los habían visto pasar, les dijo lo que le había pasado y radiaron lo acontecido, luego se presento una comisión de motorizado y comenzaron un operativo, cuando siendo las siete y veinte hora de la noche, un funcionario sargento Mayor adscrito al IAPES, recibe llamada radial en la comisaría del Municipio Mejías, desde la central de comunicación de la región policial 01, donde le indican de un robo de vehiculo con la características antes mencionadas en la ciudad de cumana, y luego aproximadamente a las ocho y treinta de la noche, pasaron por el punto de control, instalado, frente a la comisaría de San Antonio del Golfo, conformado por los funcionarios, EUCLIDES GONZALES, RODOLFO VASQUEZ y ANTONIO ANDRADEZ, a exceso de velocidad dos vehículos, uno de ellos color beige, marca Ford modelo Fiesta, placas RAJ78L, y otro aveo, marca Chevrolet, color rojo, placa RAL 47E, en cual coincidía con las características suministradas por lo que se le dio la voz de alto, pero hicieron caso omiso iniciando su persecución, logrando darle alcance en el sector Espin, donde se encontraban los dos vehículos estacionados, del vehiculo Aveo color Rojo.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que fueron especificados y valorados permitiendo a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, observándose con ello que quedó demostrada la existencia del hecho punible por el cual la victima Juan Ramón González fue despojado de su vehículo, sin embargo a criterio de este Tribunal no quedó demostrada la participación o autoría de los acusados en los hechos acreditados.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público acusó a los ciudadanos ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, titular de la cédula de identidad V- 18.917.424; SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, cédula de identidad V- 11.442.855; por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte del Código Penal y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ.

Luego del análisis y valoración que antecede puede observarse, que si bien quedó demostrada la existencia del hecho punible de Privación Ilegítima de Libertad de la victima, ya que se probó que desde el momento en que se le despojo de su vehículo se le mantuvo en cautiverio hasta el momento en que es abandonado en el botadero de basura ubicado en el Sector El Peñón de esta ciudad de Cumaná, no es menos cierto, que no quedó demostrado con los hechos debatidos que os acusados ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO y SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, fueron las personas que privaron de libertad a la victima, ello por cuanto la victima en su declaración a pregunta de la defensa sobre si alguna de las tres personas que se encontraban en sala como acusados le habían amenazado con algún armamento para despojarlo de su vehiculo, contestó que no, no existiendo otros elementos probatorios que conduzcan a establecer responsabilidad a los señalados acusados por este hecho.
En lo que respecta a la existencia del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, estima este Tribunal que con la declaración de la victima, con la declaración del experto que realizó inspección al vehículo chevrolet marca Aveo propiedad de la victima y con la declaración de los funcionarios policiales actuantes que recuperaron el vehículo, considera este Tribunal suficientemente demostrada la comisión de este hecho, sin embargo con las pruebas debatidas y valoradas, estima este Tribunal que no quedó acreditada la participación o autoría del acusado

Asimismo el representante fiscal acusó a los ciudadanos ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, titular de la cédula de identidad V- 18.917.424; SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, cédula de identidad V- 11.442.855, y EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.408.957; por hallarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 174, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, sin embargo, si bien quedó acreditada la existencia del hecho punible, no quedó acreditada la responsabilidad penal de los acusados en este hecho, ya que la victima único testigo presencial del hecho expresamente declaró que los acusados no eran las personas que le habían despojado de su vehículo, no existiendo otras pruebas que demostraran participación o autoría de los acusados en tales hechos, por lo que hallándose este Tribunal en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, no otro camino que considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO y EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ en los hechos por los cuales han sido enjuiciados.

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor de los acusados, apartándose de esta forma del criterio fiscal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 466 del COPP declara no culpable y en consecuencia, atendiendo al principio de congruencia entre la acusación fiscal y el fallo definitivo, se ABSUELVE a los Acusados ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-07-90, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 18.917.424, hijo de orlando José Fajardo Romero y Zulay del Valle Morao de Fajardo, residenciado en la avenida circunvalación del aeropuerto, Casa S/N°, Quinta Orlani, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y SAMUEL JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15-11-73, hijo de Luisa Beltrana González y Aparicio García (f), titular de la cédula de identidad N° 11.442.855, residenciado en la avenida principal Luis Mariano Rivera, Urb. Villa del Mar, casa N° 34, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174 primer aparte del Código Penal y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ; y al ciudadano EMIR JOSÉ MORENO GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.408.957, hijo de Claudio Moreno y Teodosia González, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 11-08-84, residenciado en la Calle Ecuador, Casa N° 99, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 174, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en sus ordinales 1°, 3°, 10° y 12°, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN GONZÁLEZ. Desestimándose la solicitud de la vindicta pública referida a dictar sentencia condenatoria por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, toda vez que los acusados no fueron juzgados por este delito.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación sobre la publicación del texto integro de la sentencia. Cúmplase.


Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON