en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, la custodia legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la seguirá ejerciendo la ciudadana IRENE CAROLINA RODRIGUEZ