REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)


ASUNTO: Nº JJ1-4117-12

PARTES SOLICITANTE: ciudadana MARIA YSABEL GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.290.649 con domicilio en la Urb. Fe y Alegría, bloque 41, apto 00-06 Estado Sucre, Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana MARIA YSABEL GONZALEZ titular de la cedula de identidad n°: 15.290.649 con domicilio en la Urb. Fe y Alegría, bloque 41, apto 00-06 Estado Sucre, Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea ejercida por el mismo.- Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta el informe del equipo multidisciplinario (trabajadora social) cuyo informe fue favorable a la restitución del niño a la madre biológica IRENE CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.258 domiciliada en la urb. La Llanada, sector 3, vereda 78, casa Nº 24 Cumana, Estado Sucre y los estudios realizados por esta profesional es valorado por este Tribunal de Juicio.- En la audiencia de Juicio fijada para el día diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012), con la ausencia de la solicitante MARIA YSABEL GONZALEZ, ya identificada, pero con la presencia de la madre biológica, en la cual expone la necesidad de recobrar la custodia de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que su otra hija se encuentra conviviendo con ella GENESIS DE LA CRUZ GUTIERREZ RODRIGUEZ, la solicitante no puede pedir una revisión de colocación familiar en familia sustituta, ya que esta se le había otorgado a la abuela paterna, pero falleció según acta de defunción inserta en el folio siete (07).- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, la custodia legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la seguirá ejerciendo la ciudadana IRENE CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°13.220.258 domiciliada en la urb. La Llanada, sector 3, vereda 78, casa n° 24 Cumana, Estado Sucre, madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los catorce (14) días del Mes de Mayo de dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA







ASUNTO: Nº JJ1-4117-12
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: MARIA YSABEL GONZALEZ.-
BENEFICIARIO: