Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido a seguido al ciudadano: JORGE RAFAEL VALLEJO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Victima: Ciudadana: Gladis Rojas; ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo qu.....