REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001725
ASUNTO: RP11-P-2012-001725
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abg. JOSE ANTONIO FRAGA Y ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual Solicita: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano: JORGE RAFAEL VALLEJO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Victima: Ciudadana: Gladis Rojas; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido al ciudadano: JORGE RAFAEL VALLEJO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Victima: Ciudadana: Gladis Rojas; Manifestando en su escrito “Que por cuanto no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido a seguido al ciudadano: JORGE RAFAEL VALLEJO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Victima: Ciudadana: Gladis Rojas; ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie
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