éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ALFREDO JOSE BRITO SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, mayor de edad, edad: 51, Titular de la cédula de identidad N° 5.876.179, de Estado civil: Soltero, nacido en fecha 09-02-61, hijo Francisca Salazar de Brito y Isidro Brito, residenciado en: Canchuchu Nuevo, Calle Principal Casa N° 45, cerca de la Iglesia al frente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS BRITO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pena.....