REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002451
ASUNTO: RP11-P-2008-002451

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en el día once (11) de Mayo de 2012, la presente audiencia, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. María Magdalena Acosta, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodrìguez, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Pena, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ANTONIO JOSÈ TOTESAUNT LA ROSA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MILDRED JOSEFINA FRANCO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, el imputado ANTONIO JOSÈ TOTESAUNT LA ROSA, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Josè A Fraga, y la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, la víctima MILDRED JOSEFINA FRANCO. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 16-07-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.


DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, ANTONIO JOSÈ TOTESAUNT LA ROSA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-07-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de lo manifestado en sala por la vìctima, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima MILDRED JOSEFINA FRANCO, quien expone: el señor Antonio Totesaunt La Rosa, cumplió con la condición impuesta por el Tribunal de no realizar ningún acto de violencia o amenaza en contra de mi persona o mi grupo familiar, ahora llevamos un buen trato personal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano ALFREDO JOSE BRITO SALAZAR, y por cuanto no consta ante esta representación Fiscal ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima, y oída la exposición de la misma, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANTONIO JOSÈ TOTESAUNT LA ROSA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente el imputado ANTONIO JOSÈ TOTESAUNT LA ROSA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 16-07-2009, y asimismo que no consta ante la representación Fiscal ninguna otra denuncia interpuesta por la víctima, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MILDRED JOSEFINA FRANCO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ANTONIO JOSE TOTESAUNT LA ROSA, venezolano, de 42 años de edad, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.021, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, y residenciado en Sector II, vereda 64, casa Numero 05. Guayacán de las Flores, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MILDRED JOSEFINA FRANCO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA MAGDALENA ACOSTA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA