este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.361.294, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 01-08-88, hija de Pedro González y Josefina López, del hogar, soltera, y residenciada en Cariaco, sector El Canal, Casa S/N, detrás de la plaza de Cariaco que está al frente de la Alcaldía, Municipio Ribero del Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA