REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003040
ASUNTO : RP01-P-2009-003040
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los del presente expediente, practicada a la penada: TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.361.294, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 01-08-88, hija de Pedro González y Josefina López, del hogar, soltera, y residenciada en Cariaco, sector El Canal, Casa S/N, detrás de la plaza de Cariaco que está al frente de la Alcaldía, Municipio Ribero del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y MANUEL ZAPATA (Criminólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación de la penada: TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ es desfavorable por cuanto la penada posee una personalidad egocéntrica, no muestra procesos de reflexión e introspección, despreocupación imprudente por su seguridad y la de los demás, dificultad para planificar metas debido a su carente experiencia y hábitos de trabajo, lo que limita su campo laboral, altos niveles de agresividad así como ausencia de sólidas relaciones interpersonales e intra familiares.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: TRIPSIS JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.361.294, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 01-08-88, hija de Pedro González y Josefina López, del hogar, soltera, y residenciada en Cariaco, sector El Canal, Casa S/N, detrás de la plaza de Cariaco que está al frente de la Alcaldía, Municipio Ribero del Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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