Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL en causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, de 24 de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.776.784; nacido en fecha 30-11-1985; hijo de Arelis Josefina Velázquez y Juan Nicolás Salazar; de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la Urb. Antonio Guzmán Blanco, calle principal frente a la canal, casa sin número, cerca de la bodega del Sr. Goyo, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUA.....