Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de omisis. La patria potestad de los hijos habido durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre ciudadana MERLI ANA MARQUEZ LA ROSA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar con sus hijos, sin que perturbe su horario escolar, todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente. En relación a la Obligación de Manutención,.....