REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-
Carúpano 14 de Mayo del 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 6.994 -09.-
SOLICITANTES: INDER RAFAEL GONZALEZ SUÁREZ Y MERLI ANA MARQUEZ LA ROSA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: INDER RAFAEL GONZALEZ SUÁREZ Y MERLI ANA MARQUEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.554.245 Y 12.529.273, domiciliados en Calle Principal de las Azucenas, casa s/n sector La Rinconada y Barrio Brisas del Carmen, al final de calle Principal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio, Bermúdez Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Gladys Josefina Lugo, inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 94.468 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de omisis. La patria potestad de los hijos habido durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre ciudadana MERLI ANA MARQUEZ LA ROSA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar con sus hijos, sin que perturbe su horario escolar, todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente. En relación a la Obligación de Manutención, el padre, pasara mensualmente a los hijos habidos en el matrimonio la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.600.oo), quedando obligado a cubrir todos los gastos pertinentes a sus hijos, tales como los de colegio, vestido, calzado, medicinas, entre otros., así como cualesquiera otros de emergencia..-
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales Consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia a las 3:00, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.994-09.-
JMG/pdm/vc.--
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