acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de uno del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.