REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000273
ASUNTO : RP01-D-2007-000273

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E.
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO
RESOLUCIÓN: Fijando Plazo Prudencial para que concluya la investigación


Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de Mayo de 2009, la audiencia para fijar plazo prudencial para que la fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa Nº RP01-D-2007-000273 seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. Las partes procedieron a señalar: Por su parte, la Defensa Abg. MILDRED GUERRA expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije al Ministerio Publico plazo prudencial que sea lo mas perentorio posible, a los fines que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que en fecha 31-08-2007 fue individualizado como imputado el ciudadano presente en esta audiencia y hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de los seis meses que pauta el articulo antes señalado y el ministerio público no ha dado por concluida la investigación haciendo hincapié que tanto la LOPNNA la convención sobre los derechos del niño, las reglas mínimas para la administración de la justicia de menores, establecen que el proceso seguido a los adolescentes debe seguirse sin demora en un plazo prudencial en virtud de la situación especial de los mismos. Así mismo, solicito copia del acta. Es Todo”. – Por otra parte, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 60 días para presentar los actos conclusivos en la presente causa. El adolescente xxxxxxx, una vez impuesto de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestó haber entendido lo explicado y no desea declarar. Es todo”.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero:-Que la presente causa se sigue por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 31-08-2007 por ante el Tribunal de Control.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de tres años desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de Cuarenta y cinco días (45) continuos para que concluya la investigación, apartándose de la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de uno del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Jueza Segundo De Control
Abg. Zulay Villarroel

La Secretaria Judicial,
Abg. Sonia Alfaro