Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHESION, del imputado WU WENCHONG, titular de la cedula de identidad numero 84.412.184, profesión comerciante, edad 26 años, nacido en fecha 26 de octubre de 1982, residenciado en Quinta Marleni numero 24 Avenida Miranda, de la ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FE PÚBLICA y el USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el articulo 322 y en relación con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido pr.....