REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002055
ASUNTO : RP01-P-2009-002055
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 14-01-2009 por la ciudadana LUISA ANGELICA ARREDONDO ORTIZ venezolana identificada con la cedula numero V-8.437.414, Residenciada en Guarapiche calle principal casa sin numero de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en contra de ASDRUBAL JOSE CORDOVA ASTUDILLO en virtud de que el mismo se presento en su residencia causando daños a la misma. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 14-01-2009 LUISA ANGELICA ARREDONDO ORTIZ venezolana identificada con la cedula numero V-8.437.414, Residenciada en Guarapiche calle principal casa sin numero de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, podría encuadrase en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, el que es de acción privada por cuanto los denunciados no guardan relación de afectividad con la victima por lo que el presente hecho no puede encuadrarse en el tipo penal de violencia patrimonial por cuanto tal como lo dispone la misma norma, los denunciados están exceptuados de ser sujetos activos de este tipo penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por, la ciudadana LUISA ANGELICA ARREDONDO ORTIZ venezolana identificada con la cedula numero V-8.437.414, Residenciada en Guarapiche calle principal casa sin numero de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14-01-2009, Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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