Por las consideraciones anteriores y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana MAYIRA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.825.944 , en contra del FONDO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO SUCRE (FONDADES), en la persona de su representante legal ciudadano CANDELARIO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.189.518.
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
Contra la presente decisión se oirá recurso de apelación en un solo efecto, que deberá ejercerse d.....