En consecuencia se declara válidamente efectuado el pago realizado por la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ DE MAGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.045.653, QUIEN NADA QUEDA A DEBER A LA PARTE ACCIONANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se declara.
El Tribunal hace constar que el procedimiento de remate continuará su curso legal, solo en relación a las ciudadanas ISABEL LONGA, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.495 y NUBIA BLOHN, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.402. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a la impugnación realizada por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO por considerar exagerado el monto de los honorarios profesionales de los expertos designados en el presente juicio, el Tribunal hace constar que las defensas que a bien tenga exponer el prenombrado profesional del derecho, deberán presentarse en el correspondiente juicio de cobro de honorarios profesionales que podrían incoar los expertos en caso que no sean pagados los mismos, motivo por el cual se consid.....