REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
198° y 149°
Cumanà, 14 de mayo de 2008.
Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.821 y visto el contenido de la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El abogado JOSE ANGEL MARCANO, expone lo siguiente:
“Consigno en este acto Cheque de gerencia número 46078713, del Banco Mercantil por un monto de 825 Bs, a favor del demandante, que desglosados corresponden a las siguientes cantidades 750 Bs. Cantidad esta condenada a pagar ya que el monto condenado es de 3.000.000,00 Bs. Es decir de 3.000BF, el cual se divide entre 5 codemandadas obtenemos como resultado la cantidad señalada que cada una de las demandadas debe pagar por separado, y la cantidad de 75 BF por concepto de costas de ejecución ya que fueron fijadas en 300 BF y si realizamos la misma operación aritmética anterior nos arroja que a cada una de las codemandadas lo corresponde como pago de costas de ejecución la cantidad de 75 BF, lo cual da un total a cancelar de 825 BF, para cancelar la totalidad de lo demandado, siendo así solicito a este Tribunal suspenda la ejecución y remate de las 700 acciones que tiene mi representada en la Clínica Santa Ana y en relaciòn con los honorarios profesionales estimados en la cantidad de 6.000.000 Bs es decir 6.000 BF, de lso expertos que calcularon el justiprecio, impugno los mismos por ilegales puesto que estos son gastos generados por la ejecución de la sentencia, entiéndase costas de ejecución, que en ningún caso pueden exceder de lo condenado a pagar por el Tribunal 300 BF, es por ello que dicho monto se encuentra incluido en las costas de ejecución acordadas por este Tribunal por ende mi representada con este pago queda completamente exonerada de cualquier tipo de pago adicional con ocasión a la presente causa”
En fecha 14 de mayo de 2008, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio MAGDONY LEÓN ARAYAN, quien expone lo que se transcribe a continuación:
“…Manifiesto al Tribunal mi inconformidad con el monto consignado por el Abogado de la ciudadana Ana Julia González y por lo tanto me opongo a la suspensión de la ejecución en relación a dicha ciudadana, solicitada por su Abogado. Ciudadana Juez en plena etapa de ejecución forzosa, habiéndose practicado un embargo ejecutivo por el doble de lo condenado a pagar (Bs f 3.000,00 x 2= 6.000,00 Bs f) mas las costas no puede pretender el Abogado comparecer el día de consignación de los carteles publicados, a tres días de la oportunidad del remate y consignar solo lo condenado a pagar como si estuviese en ejecución voluntaria y además fraccionado. Ciudadano Juez por lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal continúe la ejecución…”
El Tribunal observa que en la presente causa se condenó a las codemandadas al pago de TRES MILLONES DE BOLIVARES, equivalentes a la presente fecha a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Es el caso, que riela al folio 40 de la pieza 3 de expediente, diligencia de fecha 09 de agosto de 2007, en la que la parte actora, Abogada MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.119, hizo saber al Tribunal que la ciudadana THANIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.873.702, parte codemandada, le pagó la parte correspondiente a sus honorarios profesionales, razón por la cual se levantó la medida de embargo sobre 700 acciones preferentes tipo A, serie y número del título del 10.401 al 11.100, propiedad de la prenombrada ciudadana en la Clínica Santa Ana, ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Se observa asimismo que en fecha 12 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ DE MAGO , consignó cheque de gerencia por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00), monto esto que comprende la parte que le corresponde pagar a esta ciudadana por concepto de honorarios profesionales y la parte que le corresponde a pagar por concepto de costas de ejecución calculadas al 10 % del monto condenado a pagar. En consecuencia se declara válidamente efectuado el pago realizado por la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ DE MAGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.045.653, QUIEN NADA QUEDA A DEBER A LA PARTE ACCIONANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se declara.
El Tribunal hace constar que el procedimiento de remate continuará su curso legal, solo en relación a las ciudadanas ISABEL LONGA, titular de la cédula de identidad Nº 8.434.495 y NUBIA BLOHN, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.402. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a la impugnación realizada por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO por considerar exagerado el monto de los honorarios profesionales de los expertos designados en el presente juicio, el Tribunal hace constar que las defensas que a bien tenga exponer el prenombrado profesional del derecho, deberán presentarse en el correspondiente juicio de cobro de honorarios profesionales que podrían incoar los expertos en caso que no sean pagados los mismos, motivo por el cual se considera extemporánea su impugnación.
LA JUEZA,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
ICBL/iblt