Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija JESURIKA YUGLEIDYS GONZÁLEZ CAMPOS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs.105,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 365 y 375 de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente a partir del 10-12-2007, el 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún vigente en cuanto a las normas p.....