REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°: 482-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: UBENCIA ISMENIA CAMPOS SALCEDO
DEMANDADADO: JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Abril de 2008, suscrita por las partes en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana UBENCIA ISMENIA CAMPOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.220.657, con domicilio en Calle La Bolivariana, Casa ubicada al lado de la Escuela Bolivariana “Guasimal Abajo” Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la adolescente JESURIKA YUGLEIDYS GONZÁLEZ CAMPOS, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.429, con domicilio en la entrada de Quebrada Adentro, Casa N° 01, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual el obligado manifestó que él siempre le ha dado su hija lo que necesita, en el limite de sus posibilidades, de todas maneras para cumplir con su obligación se comprometió a darle un CATORCE POR CIENTO (14%) de sus ingresos mensuales, que viene siendo la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 105.oo) mensualmente y un DIEZ POR CIENTO (10%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre.” lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, luego de oídos los alegatos expuestos tanto por el obligado como por la solicitante, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del adolescente, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 375 de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente a partir del 10-12-2007, el 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún vigente en cuanto a las normas procesales se refiere y los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija JESURIKA YUGLEIDYS GONZÁLEZ CAMPOS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs.105,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 365 y 375 de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente a partir del 10-12-2007, el 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún vigente en cuanto a las normas procesales se refiere y los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2.00 pm.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 482-08
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