Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HÉCTOR JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.647, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILAGROS DEL CARMEN MANRIQUEZ MALAVE y MARIA ISABEL RODRIGUEZ MANRIQUE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. JESÚS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
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