Acto seguido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, venezolano, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.239.529, nacido en Cumaná en fecha 10 de abril de 1986, ocupación mensajero, residenciado en el Peñón, Calle La Florida al lado del Bar Los Mochos, Cumaná, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por un periodo de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes.....