este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes y se ordena el ARCHIVO del Expediente. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-