REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Julio de 2005.
195° y 146°
SENTENCIA 0220-2005-I
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha seis (06) de julio del presente año, entre la SOCIEDAD MERCANTIL “POLICLÍNICA SUCRE C.A.”, inscrita en el Libro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día cinco (5) de noviembre de mil novecientos setenta (1970), bajo el N° 195, folios 116 al 124 vto, siendo una de sus últimas modificaciones registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 71, Tomo A-80, 4to Trimestre, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de junio de 2003, representada en este acto por su Presidente, Ciudadana CARMEN VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.666.163, de este domicilio, parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.161, titular de la Cédula de Identidad N° 6.107.620, y la Abogada en ejercicio NUBIA ZAMBRANO,, quien es venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 5.032.061, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, ciudadano JOAQUIN ALVEZ, quien de nacionalidad Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 511.306; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes y se ordena el ARCHIVO del Expediente. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (14/07/2005) previos los requisitos de Ley, siendo la 1:30 p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número: 08946.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//afc//.
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