Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXX., Quien es venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad NV-XXXXXXXXXX, nacido en fecha 25-05-87, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra la propiedad, Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente.