Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANIBAL ANTONIO FERNÁNDEZ, queda obligado a suministrarle a sus hijas ADRIANNY CAROLINA y LISSETH MARÍA ESTRADA VILLARROEL, el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos sus ingresos, así como también el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus Aguinaldos, cantidades éstas que le serán retenidas directamente por nómina y entregadas a la ciudadana LENNY MARGARITA ESTRADA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.906, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio y archív.....