REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista el acta de fecha 11 de Mayo de 2.004, en la cual la solicitante LENNY MARGARITA ESTRADA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.906 y con domicilio en Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre y el obligado ANIBAL ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Agente Policial, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.401 y con domicilio en La Variante del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, convinieron en fijar por concepto de obligación alimentaria, a favor de las niñas ADRIANNY CAROLINA y LISSETH MARÍA ESTRADA VILLARROEL, el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos sus ingresos como Policía Estadal, así como también el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus Aguinaldos, cantidades éstas que serán retenidas de su sueldo y entregadas a la progenitora de las mismas, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas antes mencionadas, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANIBAL ANTONIO FERNÁNDEZ, queda obligado a suministrarle a sus hijas ADRIANNY CAROLINA y LISSETH MARÍA ESTRADA VILLARROEL, el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos sus ingresos, así como también el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus Aguinaldos, cantidades éstas que le serán retenidas directamente por nómina y entregadas a la ciudadana LENNY MARGARITA ESTRADA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.906, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio y archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 14 días del mes de Mayo de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE


Exp. Nº 289-04