Son las razones expuestas en los párrafos que inmediatamente anteceden, lo estimado para declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, actuando con la condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS ANDERSON ESPINOZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.237.379, de nacionalidad venezolano, natural de cumana, de 31años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Venezuela, calle 4, casa sin numero Cumana, Estado Sucre; contra quien se ordenase abrir juicio oral y público, por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, y el pertenecer a un GRUPO ESTRUCTURADO PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el numeral 12 del articulo 4, y articulo 28 de La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida .....