En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL ALEXANDER SILVA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.659.263, contra la empresa Mercantil CONSULTORA AMBIENTAL UDO, C.A Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Febrero de 1997 bajo el No. 56 folios Tomo A-1.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 145.066, 40) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el pago de intereses de prestación de antigüedad para lo cual .....