Se evidencia que, en el caso bajo análisis, efectivamente se incurrió en un error procesal, al no ordenarse por ante el Juzgado Primero las notificaciones de las partes para que continuara su curso legal la causa, al no actuar de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 Ejusdem, y que como director del proceso y ordenador del mismo, y, en resguardo del derecho a la defensa de las partes contendientes en él, ha debido mantener el orden y equilibrio procesal; y, por considerar quien aquí suscribe el presente auto que, es de suma importancia corregir tales omisiones, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 206 del Código De Procedimiento Civil que va en procura de la estabilidad del proceso, otorgando en los jueces potestades para corregir las deficiencias del proceso que pudieran acarrear la nulidad de los actos procesales posteriores, es por lo que debe actuar de conformidad con lo establecido en el artícul.....