Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909, de 39 años de edad, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1974, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irene Benigna Aguilera (f) y de Jesús Bret (f), residenciado en la Av. Arismendi, casa N° 226, sector 4 esquinas, (frente a la Botica El Indio) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0293-433.50.47, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de perpetrarse el hecho, en perjuicio de la ciudadana YULEISIS DEL VALLE DEFFIT PINEDA, del delito de ACOSO u HOSTIGAM.....