REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PORDER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
SEDE CUMANA

Cumaná, 14 de Abril de 2015
204° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2014-001161
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2014-001161

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 12 de Septiembre de 2014, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado DANNY ALEXIS AGUILERA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de perpetrarse el hecho, en perjuicio de las adolescentes ISMARELY DEL VALLE RAMOS y PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ; VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de perpetrarse el hecho, en perjuicio de las adolescentes: YULEISIS DEL VALLE DEFFIT e ISMARELY DEL VALLE RAMOS; USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando asistido el acusado por los Abogados de su Confianza ALBERTO GONZALEZ y WILLIAM LEMUS, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto se acogió al precepto constitucional. Se da continuación al juicio el día 17 de Septiembre de 2014 cuando se inicia la recepción de los medios probatorios y rinden declaración dos de las víctimas, ciudadanas PAOLA JOSE SUNIAGA JIMÉNEZ e ISMARELYS DEFFIT RAMOS MARTINEZ, prosiguiendo con el Juicio en fecha 22 de Septiembre de 2014, cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 005 de fecha 06/02/20104, suscrita por el experto José Esperragoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación Cumana, cursante al folio 16 y Vto. de la primera pieza procesal, continuándose el debate en fecha 24 de dicho mes y año cuando depone el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ALBIN ROLANDO RODRIGUEZ AYALA, dándose continuidad al juicio el 26 del referido mes y año, ocasión en la que aporta su testimonio el ciudadano DAVID MARQUEZ GONZALEZ, también funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo suspendido y continuándose el 01 de Octubre de 2014 cuando rinden declaración los ciudadanos JANDERSON JOSE HERRERA MARIN, YULVELI JOSEFINA GONZALEZ DE BRITO y LUIS EDUARDO CORDOVA PEREZ, prosiguiéndose el debate en fecha 07 del referido mes y año, declarando los ciudadanos LUIS RAFAEL ROMERO FUENTES y ALBERLINE JOSEFINA PERDOMO; siguiéndose el juicio en fecha 10 del mismo mes y año, oportunidad en la que rinde su testimonio HAFIZA NASSAR, continuándose el debate en fecha 14 del citado mes y año ocasión en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO NRO. 9700-263-0194-B-0059-14, de fecha 07/02/2014 suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Gregorina Bottini y Jorge Gómez cursante al folio 32 de la primera pieza procesa, surgiendo incidencia que fuera en esa misma oportunidad decidida fijándose proseguir el juicio el 20 de Octubre de 2014 cuando rinden testimonio los ciudadanos ALEXIS ERIBERTO PIÑA TOVAR, LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA surgiendo una nueva incidencia que de igual forma fue resulta en la misma audiencia fijándose proseguir el juicio en fecha 24 de Octubre de 2014 ocasión en la comparece y depone la funcionaria FRANCIS MORA, dándose continuidad al debate en fecha 28 del precitado mes y año, ocasión en la que se incorpora por su lectura EXAMEN FISICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL NRO. 162-382, practicado a las ciudadana Yuleisis Del Calle Deffit Pineda de fecha 07/02/2014, suscrito por la Dra. Francis Mora, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folio 33 de la primera pieza procesal, siendo fijada la continuación del juicio para el 03 de Noviembre de 2014 oportunidad en la que la funcionaria GREGORINA BOTTINI CORASPE aporta su declaración, pautándose dar continuidad al debate en fecha 07 del mismo mes y año oportunidad en la que se incorpora por su lectura EXAMEN FISICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL NRO. 162-733, practicado a las ciudadana Ismarelys Ramos, de fecha 06/03/2014, suscrito por la Dra. Francis Mora, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folio 137 de la primera pieza procesal, pautándose darle continuidad al juicio en fecha 12 del indicado mes y año ocasión en la que comparece y depone el funcionario ARQUIMEDES FUENTES, fijándose proseguir el debate en fecha 17 cuando acude y testifica el funcionario JOSE ESPARRAGOZA MARQUEZ, pautándose la continuación del juicio para el 20 del precitado mes y año ocasión en la que se incorpora por su lectura CONSTANCIA DE ESTUDIO, emitida a la ciudadana Adolescente Sara Nicole Aguilera Nasser, de fecha 05/03/2014, suscrita por la Lcda. Carmen Narváez, como directora de la institución de educación “Santa Teresa de Jesús”, cursante al folio 129 de la primera pieza procesal, fijándose continuación del debate para el 01 de Diciembre de 2014 cuando se incorpora por su lectura OFICIO NRO. 059-14, suscrito por Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadano ALEXIS PIÑA TOVAR, cursante al folio 166 de la primera pieza procesal, prosiguiéndose el juicio en fecha 09 del indicado mes y año oportunidad en la que se incorpora por su lectura ACTA DE NACIMIENTO DE ISMARELY DEL VALLE MARTINEZ CASNEIRO, suscrita por la Abg. Tarcilena del Valle Avilez Martínez, en su carácter de Coordinadora del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante al folio 98 de la segunda pieza procesal, asimismo en fecha 15 del señalado mes y año fue incorporada por su lectura ACTA DE NACIMIENTO DE PAOLA JOSE SURGA JIMENEZ, suscrita por la Abg. Tarcilena del Valle Avilez Martínez, en su carácter de Coordinadora del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante al folio 99 de la segunda pieza procesal, dándose continuidad al debate en fecha 19 del mes de Diciembre de 2014 se dio lectura a Oficio NRO. OPP 133/14, suscrito por la Abogado Supervisor Jefe Luís Rafael Katta, en su carácter de Director General del IAPMS, cursante al folio 100 de la segunda pieza procesal, siendo fijada la continuación del juicio para el 09 de Enero de 2015 cuando se incorpora por su lectura OFICIO NRO. 000093331 de fecha 05/05/20141, suscrita por el General de Brigada Director General de armas y explosivos Abg. Gerardo Ygnacio Velásquez Ramos, cursante a los folios 101 y 102 de la segunda pieza procesal, oportunidad en la que se prescindió conforme al artículo 340 de la prueba testimonial pendiente por deponer y se dio por cerrada la recepción de pruebas, procediéndose a la presentación de las conclusiones, hubo replica y contrarréplica, hizo uso del derecho de palabras finales la víctima y el acusado, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en voz de la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba el acto conclusivo presentado en su oportunidad ante el órgano jurisdiccional en fase de control, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909, de 39 años de edad, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1974, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irene Benigna Aguilera (f) y de Jesús Bret (f), residenciado en la Av. Arismendi, casa N° 226, sector 4 esquinas, (frente a la Botica El Indio) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0293-433.50.47, en virtud de los hechos ocurridos el día cinco de febrero de dos mil catorce (05/02/2014), aproximadamente a las 8:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaban por la calle Montes de esta ciudad de Cumaná, y una adolescente de nombre PAOLA JOSE SUNIAGA le hizo señas, ellos se detuvieron y la misma les manifestó que un ciudadano el cual llamaban Donny alias “El Brujo” le estaba ofreciendo dinero para que tuviera relaciones sexuales con él, al mismo tiempo ella señala a un ciudadano que se encontraba parado en frente del Liceo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, indicándole al ciudadano que exhibiera todas sus pertenencias que le iban a realizar una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y al realizarle la revisión corporal se le encontró en la pretina del pantalón un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca UZI, calibre 9 mm, serial 97301170, color negro, con empuñadura plástica de color negro, con un cargador con la cantidad de nueve (9) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, al revisarle el bolsillo izquierdo delantero del pantalón se le encontró un (01) cargador de la misma pistola sin cartuchos y un (1) par de esposas, procediendo a exigirle el respectivo porte de arma expedido por el DAEX, entregando el mismo un porte de arma serial Nº 200935119, perteneciente a DONNYS ALEXIS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909, el cual pertenece a un arma de fuego, tipo pistola, marca UZI, calibre 9 mm, serial 97301170 y un porte de arma serial Nº 2012958119, manifestando este ciudadano que era funcionario de la Policía Municipal del Municipio Sucre, entregando un (1) porta credencial contentivo de un carne´t de Inteligencia, serial Nº DPI 138, expedido por la Dirección de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre a nombre de Donnys Alexis Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909 y una chapa de metal de Inteligencia, serial N° 048, perteneciente a la Zona Operativa de Defensa Integral Cumaná, procediendo el funcionario a efectuarle una llamada telefónica al Comisario Jefe Luís Katta, Director de la Policía Municipal del Municipio Sucre, con la finalidad de verificar si en realidad este ciudadano pertenecía a ese cuerpo policial, manifestando el comisario que ese ciudadano no pertenecía a esa institución, por lo que de inmediatamente procedieron a practicar la detención del mismo, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana en compañía de la adolescente la cual manifestó que el ciudadano le había ofrecido dinero y se encontraba otra adolescente de nombre YSMARELY DEL VALLE RAMOS, quien estuvo presente cuando el ciudadano hizo la propuesta, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público, manifestando ésta ultima adolescente que ella también había sido víctima de abuso sexual por parte del ciudadano Donnys Alexis Aguilera en el mes de diciembre de dos mil trece (2013), constreñida con una pistola y luego le dio dinero y con respecto de la adolescente YULEISIS DEL VALLE DEFFIT, ésta manifestó que el ciudadano Donny Aguilera, en el mes de Diciembre le ofreció dinero y le dijo que quería tener relaciones con ella y luego este viendo la negativa de la misma le colocó una pistola en el asiento delantero del carro, diciendo que era funcionario del “SEBIN” y ella se vio obligada a pasarse al asiento trasero del vehículo y a sostener relaciones sexuales con él, dándole luego dinero y la llevó hasta el liceo Sucre de esta ciudad. De la misma forma, refirió la representante del Ministerio Publico que ese Despacho Fiscal recibió ampliación de denuncia de la víctima Ysmarelis del Valle Ramos Martínez en la que ésta expresó la misma expuso que el ciudadano Donny a quien llamaban el brujo, un día fue al liceo con una joven en el carro y ella se montó con ellos en el mismo y que después de un rato la chica empezó que tenía hambre, que se fueron por el centro y éste estacionó en un estacionamiento ubicado frente al Banco del Tesoro, y le dio dinero a la joven para que se fuera y comiera, luego de lo cual le pasó seguro a las puertas del carro y le puso la pistola en la cabeza y le dijo que si no se acostaba con él la iba a matar, a lo que ella le dijo que él era mayor que ella y que además ella era virgen, a lo que le dijo que pensara bien las cosas, y que si prefería su virginidad a su vida, que este le dijo que decidiera, y que le añadió que le podía dar dinero, que luego de ello la agarró por los brazos, y empezó a quitarle la ropa y empezó a forcejear con él y le dijo que si seguía portándose así la iba a matar y tirar por un barranco, lo que generó que se quedase tranquila, y que después de eso, la pasó para el asiento trasero del carro y le quitó la ropa, se bajó el cierre, se montó encima de ella, le besaba por el cuello, y que le halaba los cabellos, que después que terminó le dijo viste y que le tiró unos reales, los cuales ella rompió, y que luego de ello le dijo que ya podía irse. En razón de tales hechos narrados y detallando los sustentos de la acusación era por lo que acusaba al ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento del hecho, en perjuicio de las adolescentes ISMARELY DEL VALLE RAMOS y PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ; VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento del hecho, en perjuicio de las adolescentes: YULEISIS DEL VALLE DEFFIT e ISMARELY DEL VALLE RAMOS; USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Aseverando finalmente que los hechos atribuidos y la participación del acusado en el mismo, serían demostrados a lo largo del debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos y admitidos en su oportunidad. Para concluir solicitó la atención necesaria en virtud de la condición de adolescentes de las victimas aunado a la gravedad de los delitos imputados, y que durante la realización del Juicio Oral se determinaría la culpabilidad del acusado.-

Por su parte la Defensa de Confianza del acusado DONNY ALEXIS AGUILERA, Abogado ALBERTO GONZALEZ, expresó al inicio del debate: “La defensa en la tarde de hoy, a su favor invoca el principio de presunción de inocencia previsto tanto en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 8 como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a este principio debe resaltar la defensa que una vez escuchada la acusación fiscal la misma esta obligada en el transcurso del debate, a probar lo alegado en su acusación, está obligado el Ministerio Publico a fulminar ese principio de presunción de inocencia sin dejar ningún tipo de duda irrefutable con respecto a la culpabilidad de mi representando. Con todo respeto ciudadana juez, debo manifestar que confía la defensa en su capacidad y su objetividad para administrar justicia, ya que al estar en presencia de una acusación referente a tales tipos pénales, donde se encuentran lesionados derechos inalienables hacia el genero femenino, a veces, no en todos los casos, surge la susceptibilidad producto del apoyo que conlleva a la acusación por los delitos planteados. En base a este razonamiento aporta la defensa lo siguiente, sorprende que se acuse de delitos tan graves a una persona sin elementos técnicos de corte criminalístico que sustente el posible dicho de las victimas, es sabedora la persona que preside este tribunal que el delito de violencia sexual, maquillado en la ley en la cual se sustenta la acusación ya que el mismo código penal tipifica como violación, es un delito donde se necesita la existencia de testigos que respalden el dicho de las victimas, para determinar la credibilidad en este tipo de acontecimientos, el deber ser, es respaldar con pruebas contundentes el origen y materialización de dicho delito. Sorprende a este defensor que en el presente caso se sustente la acusación con el dicho de las presuntas victimas, y que siendo el ministerio público parte de buena fe, actuando en posición al principio de presunción de inocencia, sin existir la evacuación del dicho de las victimas se pretenda afirmar, de un hecho incierto un hecho probado. Probara la defensa que el ciudadano Donnys Aguilera es inocente de los delitos por el cual fue acusado y que las victimas mienten y que las circunstancias de modo y lugar, así como los hechos narrados por las victimas son falsos. Entrando en reflexión de la defensa, que en el presente caso nunca se hizo un barrido en el interior del vehiculo donde los hechos supuestamente fueron realizados a la presunta victima Ismarelys, nunca se colectó un apéndice piloso que vinculara a ninguna de la victima con el vehiculo o algún otro lugar donde coincidiera el mismo con estas ciudadanas, nunca se le hizo un frotis vaginal a ninguna de las victimas. En el caso de las victimas de violencia sexual, sorprende a esta defensa que dos jóvenes vulnerables y abusadas sexualmente y moral, lo cual lo debió haber producido un daño psicológico, nunca hizo una denuncia, las mismas nunca fueron diligentes en manifestarle a sus familiares de hechos tan aberrantes y bochornosos, circunstancia que deberá ser debatida para demostrar la falsedad del dicho de estas victimas. Hace como reflexión la defensa ¿cree el tribunal que una joven como en el caso de Ismarely Ramos que para que preexistiera el tipo penal de acoso u hostigamiento, cree usted que el ciudadano acosador u hostigante, la vio un día en la parada y ella se va a montar dentro de su carro?, esa circunstancia dentro de la lógica determina que ahí surge una circunstancia de falsedad. Esta defensa demostrará la falsedad del dicho de las supuestas victimas. Cree y esta convencida la defensa que el ministerio público nunca podrá probar que el acusado incurrió en los tipos penales nombraros, en el caso del supuesto acoso sorprende que el Ministerio Publico diga que surgió cuando una hijastra de él ciudadano Donny dijera supuestamente que éste quería tener sexo con ella, estaremos en presencia en una circunstancia ficticia. Con respeto a los tipos penales de usurpación y uso de documentos falsos, no existe ningún elemento de convicción que dé sustento a esos delitos, sin decir ante quien él se mostró como funcionario público. La defensa ratifica el principio de presunción de inocencia de mi representado. Es todo”.-

En fecha 14 de Octubre de 2014, posterior a la evacuación de prueba documental, se genera incidencia cuando la Defensa solicitó el derecho de palabra y el Abogado ALBERTO GONZALEZ expresó: “Ciudadana Juez, esta defensa de conformidad con lo sustentado en Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el transcurso del debate oral y publico y en las diferentes audiencias, que han surgido hechos que considera esta defensa es menester aclarar, cabe hacer mención de las personas del Director de la Policía Municipal LUIS KATTA y el Comandante del “ZODI” FERNANDO MADRID, esto surgido por el comentario del dicho de la testimonial del Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela ALBIN RODRIGUEZ AYALA quien fungiera como testigo del Ministerio Publico por el mismo dicho de la ciudadana HAFIZA NASSER, pareja del acusado ello en lo referente a aclarar las circunstancia señaladas en la acusación en cuanto a la utilización de documento falso, y usurpación de funciones, considera la defensa necesaria la recepción como medio probatorio de la deposición del ciudadano LUIS KATTA Y FERNANDO MADRID para determinar en primer termino, si en algún momento el funcionario AYALA, como así lo afirmó en sala se comunicara con estos dos funcionarios o algún otro funcionario perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela con la intención de corroborar que el ciudadano Donny Aguilera en algún momento perteneció o colabora con el Grupo “ZODI” inteligencia del cuartel o en su defecto con algún tipo de vinculación con la Policía Municipal, para corroborar lo dicho, y en procura de la verdad según lo que establece el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Ante ello al otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico, la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ en representación del mismo expresó: “En relación con el pedimento de la defensa del acusado Donny Aguilera en relación a solicitar nuevas pruebas de conformidad con el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a la deposición del comisario, funcionario LUIS KATTA, a los fines de que el mismo venga a este Tribunal a declarar en relación a que el acusado trabajaba o no para esa institución ya que el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana que rindió testimonio en este Juicio, Ayala, efectivamente manifestó que se había comunicado con Luis Katta cuando efectúa la detención del acusado y manifestó que éste le indicó que no trabajaba en esa institución policial, aunado con lo dicho por otros testigos, ahora bien, en relación a la otra deposición del ciudadano FERNANDO MADRID, el cual labora en el “ZODI”, hace oposición a la misma toda vez que los testigos que han venido a deponer al Tribunal, ninguno han hecho mención de ello como para llamar a este a los fines de indagar si el ciudadano Donny trabajaba en dicha institución, solamente la esposa hizo una declaración muy vaga de que su esposo trabajaba en ese institución. Es todo.” Ante tal incidencia planteada el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Vista la argumentación que efectuara la defensa a los fines de respaldar y dar sustento a su planteamiento al amparo del Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de hacer comparecer al debate como pruebas nuevas a dos personas que plenamente identificó en su exposición, debe indicar el Tribunal que la herramienta a la que apela la defensa, la misma norma establece que debe hacerse empleo de ella de manera excepcional bajo el presupuesto que en audiencia surjan hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimientos, en tal sentido observa el tribunal que ha requerido la comparecencia a sala de un ciudadano a quien identifica como LUIS KATTA, señalando que desempeña funciones de Comisario de la Policía Municipal y que el mismo fuera señalado en la deposición de uno de los funcionarios actuantes así como también del dicho de la ciudadano HAFIZA NASSER, requerimiento ante el cual el Ministerio Público no objeta la incorporación de tal prueba y ante lo cual y conforme a los argumentos por ambos esgrimidos el Tribunal admite la misma a los efectos de evacuación en el debate del dicho del ciudadano LUIS KATTA; ahora bien, en relación al ofrecimiento como nueva prueba del ciudadano FERNANDO MADRID, a los efectos del esclarecimiento del uso de documento falso y usurpación de funciones, resulta preciso al Tribual indicar que desde el inicio del proceso le fueron imputados tales delitos al acusado de autos, contándose con un lapso suficiente para que la defensa efectuara la promoción de cuantas diligencias y pruebas estimase pertinente a los efectos del esclarecimiento de hechos que, ha decir del ministerio público conducían a respaldar tal imputación, contándose solo con el dicho aislado de la ciudadana HAFIZA NASSER, que no encuentra respaldo y asidero en otro supuesto para constituirse en medio de prueba para ser incorporada como nueva, amen de señalarse que conforme a la acusación fiscal se hace mención de la presunta tenencia por parte del acusado de recaudos o documentación emitido por la Dirección de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre, respecto de lo cual en el cúmulo probatorio propuesto por el Ministerio Publico se ofrece la testimonial del Coronel Guardia Nacional Bolivariana Alexis Piña Tovar, en condición de Director de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre a los efectos que deponga en juicio en torno a tal particular, se observa además que en la oportunidad de consignar escrito de promoción de pruebas en modo alguno, pese ya estar el acusado y su defensa en conocimiento de tales actuaciones, ofertó tal testimonial conforme escrito cursante a los folio 40 al 67 ni en escrito complementario de pruebas cursante al folio 74 al 75 en donde precisamente se ofrece el testimonio de HAFIZA NASSER la cual fue admitida, en tal sentido considera este tribunal en cuanto a esta pruebas testimonial no están dados los supuestos para la admisión de tal, bajo los presupuestos del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal declara sin lugar la admisión de dicha prueba y así se decide.-

De igual manera en fecha 20 de Octubre de 2014, el Defensor de Confianza del acusado DONNY AGUILERA, Abogado ALBERTO GONZALEZ solicitó el derecho de palabra y manifestó: Sustentado en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, con el dicho del ciudadano LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA DE LA ROSA quien prestara su deposición en esta sala de audiencia, ha surgido y es criterio retirado de la defensa, la necesidad de solicitar como nueva prueba la deposición del ciudadano Teniente Coronel Larry Rafael Núñez, comandante General de la Milicia Bolivariana y de la Zona Operativa de Defensa Integral llamada “ZODI Oriente”, para que aclare y deponga en esta sala de juicio lo dicho por el funcionario LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA DE LA ROSA, relacionado con al actividad que realizaba el ciudadano Donny Aguilera ante la institución que representa LARRY NÚÑEZ, en resguardo del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Ante tal planteamiento al otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico, su representante en voz de la Fiscal CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ expresó: “En relación al pedimento de la defensa como prueba nueva de la declaración del funcionario LARRY NÚÑEZ, el Ministerio Público se opone, todo vez que considera que la declaración de esta persona no es fundamental para el esclarecimiento de los hechos toda vez que los funcionario policiales que hicieron la aprehensión del acusado manifestaron que se habían comunicado con LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA porque el aprehendido había manifestado que trabajaba en la Policía Municipal, y cuando lo revisan le consiguen un gorra del “DIBISE” y que además este ciudadano manifestó que trabajaba en esa institución, por lo que veo improcedente la declaración del coronel del ZODI ya que no ha sido mencionado en ninguna de la circunstancias en los delitos que calificó el Ministerio Público por lo tanto no es necesaria la declaración de este ciudadano, a lo fines del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Frente a tal solicitud de la defensa y lo argumentado por el Ministerio Publico el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Nuevamente se encuentra el Tribunal ante una incidencia generada por la defensa en esta causa, requiriendo de este órgano jurisdiccional la comparecía a debate de persona que en el curso del mismo conforme al dicho de la fuentes de prueba que hasta ahora han comparecido, no fueran señaladas o vinculadas al objeto de juicio, si no que devenido de alguna puntual indicación del dicho del deponente o a requerimiento de preguntas formuladas por la defensa han sido mencionados, pretende sustentar esa apertura de pruebas indefinida, probablemente sin tomar en consideración primeramente que la norma la cual invoca en sustento de su pretensión inicia su exposición bajo el termino “excepcionalmente” la recepción de cualquier prueba y adiciona que ello pudriera tramitarse si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, es de hacer notar tal como este tribunal lo señalara en decisión dictada en audiencia anterior a la presente con ocasión de prueba nueva del dicho del ciudadano Fernando Madrid al ser señalado por la ciudadana Hafisa Naser, que las circunstancias o detalles vinculados a la apertura de la averiguación del presente caso relacionado con una presunta condición por parte del acusado con el funcionario adscrito a algún cuerpo de seguridad del estado, no es hecho nuevo, pues emerge desde el mismo momento de la aprehensión de éste, conduciendo a que en los momentos de celebrarse la audiencia de imputación y posteriormente en el acto conclusivo de acusación teniendo para ello un lapso de investigación que contó incluso con prorroga de 15 días y subsiguientes a ello una fase para la presentación de pruebas para antes de la audiencia prelimar y para la fase de juicio y el acusado de autos ejerciendo el derecho que le asistía ejerció sin incorporar los que ahora pretende traer a juicio por vía de prueba nueva, de tal manera que en criterio de quien acá decide, no están dados los supuestos en la presente causa para declarar la procedencia de la deposición del ciudadano Comandante LARRY NÚÑEZ como prueba nueva, por lo que en sustento de ello se niega la admisión de la misma, y así se decide.

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, la representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ expresó: “Una vez agotada la recepción de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, el Ministerio Publico hace las siguiente conclusiones, el presente caso se originó en virtud de la denuncia formulada por la Adolescente PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ; donde manifiesta a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que había sido acosada sexualmente por el ciudadano acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, en base a esa denuncia formulada el Ministerio Publico hizo la precalificación de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la Adolescente PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ; posteriormente la victima Paola José Suniaga Jiménez acudió a la Fiscalía del Ministerio Publico y ratifico en todas y cada unas de sus partes la declaración rendida, ahora bien ciudadana Juez, en el caso que nos interesa en este proceso penal es lo que diga la victima en el presente juicio, la victima antes menciona manifestó en esta sala de audiencia que el acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, no había ejecutado ningún acto de acoso hacia su persona, por otra parte tenemos la exposición de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, quienes manifestaron que fueron informados por una estudiante que había sido acosada por el acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, ciudadana Juez, la victima PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ manifestó en esta sala que no había sido acosada por el ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, con esta declaración no quedó demostrada la comisión de ese delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de dicha adolescente PAOLA JOSE SUNIAGA, por lo que esta representación fiscal actuando de buena fe solicita que se declare NO CULPABLE al acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de PAOLA SUNIAGA JIMENEZ; esta representación fiscal quiere aclarar a este Tribunal que la versión dada por la victima en esta sala de audiencia obedece a varios factores, ciudadana juez es una adolescente y la misma fue invadida por lo nervios, temor, pues cuando salimos de sala ella me agarro por la mano y me manifestó con lagrimas en sus ojos que no sabia que era lo que le había pasado, y que estaba muy nerviosa, por otro lado la Segunda Victima ISMARELY DEL VALLE RAMOS, ella también fue a deponer en la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, manifestando que efectivamente también había sido acosada por el ciudadano acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, posteriormente acudió a la Fiscalía del Ministerio Publico a ampliar su declaración, ratificando que había sido abusada sexualmente bajo amenaza mediante el uso de arma de fuego, ahora bien ciudadana Juez, como le dije anteriormente lo que interesa en el presente juicio, es lo que venga a exponer la victima y ella depuso que efectivamente había sido abusada por el acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, ciudadana Juez, si concatenamos la declaración de la adolescente PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ, aunado a las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, considero ciudadana Juez, que aquí hay una consistencia en cada uno de los medios de pruebas, por lo que esta representación Fiscal considera no culpable al acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto de ésta adolescente, pero en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedó demostrado el mismo plenamente, acreditándose que aquí hubo también pluralidad de elementos de convicción que me conlleva a la autoría del acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA en este hecho punible, el delito de Violencia Sexual quedó aquí demostrado por cuanto el mismo fue ejecutado bajo amenazas, ya que la victima dijo que la ultima vez él la condujo hacia el estacionamiento que esta en “GINAN”, y allí no había nadie, el vehiculo para ese entonces era alto, tenía vidrios ahumados, pues de manera que en todo momento el acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, amenazo a la victima con arma de fuego, arma esta de su propiedad, que cuando están dentro de vehiculo, este le dice quítate la ropas y como ella no quiso quitarse la ropa, él le puso la pistola y es cuando se origina el forcejeo y hubo una lesión, lesión esta que desapareció por el paso del tiempo, de manera que la victima además de decir esto del forcejo, le dijo que si no tenia relaciones con él le iba a matar a su familia; ciudadana Juez, no es un acto sexual que fue con consentimiento de la victima, ahora bien, si tomamos en consideración la declaración de la victima y la dada por el medico forense se dará cuenta usted que hay consistencia entre ambas declaraciones, porque la victima manifestó y dijo que había sido hace tiempo y que cuando ella fue al medico forense ya había pasado, considera esta representación fiscal que si esta diciendo la verdad, y la defensa no trajo ningún medio de prueba que desvirtúe lo manifestado por la victima, quedando así la declaración de ISMARELY DEL VALLE RAMOS como valida, aunado a eso ciudadana Juez, concatenada la declaración de la victima y la aportada por el Medico Psiquiatra, nos damos cuanta que tienen relación cuando dice ella y manifiesta que ella tenía mucho miedo, otro medio de prueba que tiene consistencia con la declaración de la victima fueron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Gregorina Botini y José Esparragoza, quienes al practicar experticia al arma de fuego propiedad del acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, de los hecho narrados por ISMARELY DEL VALLE RAMOS esta representación Fiscal solicita sea declarado CULPABLE el acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además la doctrina señala que la declaración de la victima quien es un testigo único y concatenado con los medios de pruebas es suficiente para condenar a la persona que halla cometido un hecho punible como el delito antes señalado, en relación a YULEISIS DEL VALLE DEFFIT que no vino al tribunal desconozco las causas por las cuales no acudió al tribunal, pero ha demostrado desinterés a este Juicio, ya son tres victimas en donde el acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA cometió actos de delitos sexuales, en relación a los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES, considera el Ministerio Publico que quedo demostrado tal delito, pues las declaraciones de las victimas decían que cada vez que él venía, el acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA siempre estaba vestido de policía, y la declaración de los funcionarios cuando hacen la detención del mismo refieren que le fueron encontradas ropa, carne´t, chapas de policía, aparte de eso un arma de fuego, concatenado ciudadana Juez con lo antes dicho con la experticia de reconocimiento Legal por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas José Esparragoza, quien manifestó que analizadas todas la evidencias descritas, concluyo que las mismas estaban en condiciones regulares, quedando demostrado que el acusado usurpó funciones, él hizo ver que era funcionario, un punto que se me había escapado, que él le dice al Guardia Nacional que él era funcionario de la Policía Municipal del Municipio Sucre, ratificando Katta que el no pertenecía a esa institución, por lo que solcito la culpabilidad del acusado por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, y en cuanto a la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solcito la absolutoria, solcito que sean desestimados los elementos de la defensa. Es todo.-

Por su parte la Defensa del acusado DONNY ALEXIS AGUILERA en la persona del Abogado ALBERTO GONZALEZ, paso a esgrimir las conclusiones, precisando: “La defensa una vez observado lo transcurrido durante el debate oral y reservado, primero va a invocar el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cree este defensor que el Ministerio Publico no pudo fulminar el principio de presunción de inocencia, no pudo probar que ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA pueda estar incurso en los delitos que precalificó el Ministerio Publico en su contra siendo víctimas las adolescentes PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ e ISMARELY DEL VALLE RAMOS, menos aun que mi defendido Donnys Alexis Aguilera halla incurrido en delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra YULEISIS DEL VALLE DEFFIT, no probo el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, prueba de ello es la solicitud planteada por el Ministerio Publico de fallo absolutorio al respecto, por lo que solcito que se decrete la Absolución de mi defendido. Ciudadana Juez, usted pudo observar durante el debate oral y reservado, todos y cada uno de los medios de pruebas, pues el legislador en el preámbulo define la Violencia sexual como acto sin consentimiento de unas de las partes, delito este que trae como consecuencia que la persona violada se le afecte su estructura y su desarrollo, el Ministerio Publico no puedo demostrar que la acción de Donnys Alexis Aguilera, afectara el desarrollo de la victimas, además el Ministerio Publico alegó según su conocimiento que el ciudadano Donnys Alexis Aguilera se había dirigido de forma personal y le había ofrecido un dinero a Paola José Suniaga Jiménez para que tuviera relaciones sexuales con él, y en su declaración, Paola José Suniaga Jiménez, desvirtúo lo manifestado cuando manifestó que ella no había sido acosada por el ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA; pasando a otro ámbito, la acusación fiscal sustenta el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, y el USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el Ministerio Publico no puedo demostrar que el ciudadano Donnys Alexis Aguilera portaba documento falso, en cuanto al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, lo pretende el Ministerio Publico sustentar con el dicho de los funcionarios, puede observar usted que no se le puede dar fe al dicho de los funcionarios, menos a lo dicho por las victimas, pues no quedó demostrado que mi representado Donnys Alexis Aguilera se halla identificado como funcionario de alguna institución policial, el Ministerio Publico señala que el ciudadano Donnys Alexis Aguilera se encontraba con una chaqueta y una gorra, el Funcionario Albin dice que este ciudadano fue detenido en las adyacencias de una plaza en la calle sucre, el Funcionario Márquez dice que al momento de la detención el ciudadano se encontraba solo, el Funcionario Albin dice que estaba acompañado por una dama, mi pregunta es ¿por qué esa persona no fue testigo?, el Funcionario Ayala dice que en el momento de la detención es que él le da el numero de Katta, pues hay muchas contradicciones por los funcionarios del procedimiento, en base a este razonamiento solcito se desestime su dicho y se valore el dicho de Albeline Josefina Perdomo, Luís Rafael Romero Fuentes, Yulvelys González, quienes fueron testigos, por lo que solcito sea desestimada tal acusación del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la pretensión del Ministerio Publico del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no entiende esta defensa que fue el acusado DONNYS ALEXIS AGUILERA quien realizó una desfloración antigua a la victima, no entiende este defensor como vinculo a DONNYS ALEXIS AGUILERA con el dicho de la victima, se crea una contradicción cuando dice que ella iba en el vehiculo del acusado, ya sabia las andanzas del ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, y aun sabiendo esta joven que este ciudadano le ofreció dinero, ella no tuvo temor, y cuando hace su declaración dice que él a la fuerza le impone irse para el puesto trasero, doctora cree que una joven de 15 años no se va a acordar del día que fue violada, no van a haber captado sus padre el efecto psicológico que ocasiona tal delito, la joven fue llevada al psiquiatra y presentaba un estado de ansiedad, si especulamos, si los hechos fueron cuando fue a procurar su boletín, ni su padre ni su madre se dieron cuenta que su hija estaba en estado de ansiedad pues tenían desconocimiento, en un acto carnal violento le extraña a esta defensa que establece el examen medio forense que la joven presentaba desfloración antigua y completa, es por todo ello que estima la defensa que no existe ningún elemento criminalístico que vincule a la victima con el vehiculo, a pregunta que le realicé a la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que si se puede determinar el pene que realizo la desfloración antigua, ella respondió no, los organismos policiales no propician la detención del vehiculo, no se puede estimar el simple dicho de la victima por que incurre en contradicciones, por que no era la primera vez que se montaba en el vehiculo, cuando una mujer es objeto de violencia sexual, el simpático no funciona, que una niña de 15 años no halla sido lesionada en el área vaginal, el funcionario psiquiatra Arquímedes Fuentes, se le pregunto que tiempo tiene el evento narrado por la victima, aclaró que los hechos no fueron narrados por la victima fue narrado por la madre, pues no se demostró que halla sido el pene de DONNYS ALEXIS AGUILERA que propino la desfloración antigua, que no se entiende el dicho de la victima y los funcionarios actuantes ya que los mismos son contradictorios, invoca una sentencia Absolutoria, invoco la Sentencia 277 de Sala de Casación Penal, y la Sentencia Nro. 050 también de la Sala de Casación Penal, esta defensa invoca a favor de su representado el in dubio pro reo, la defensa pide sentencia Absolutoria y que sea estimado el dicho de sus medios de pruebas, tantos los jóvenes que trabajan en el estacionamiento, el dicho de la joven que acompañó a la detención de DONNYS ALEXIS AGUILERA, el Señor Romero escucho que Albin le dijo que lo iba a fregar, que el padre de la joven Paola trabajó con DONNYS ALEXIS AGUILERA en el cuartel, razones todas las antes expuestas que conducen a este Defensor solicitar un fallo absolutorio para el acusado. Es todo.”

En su oportunidad, impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909, de 39 años de edad, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1974, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irene Benigna Aguilera (f) y de Jesús Bret (f), residenciado en la Av. Arismendi, casa N° 226, sector 4 esquinas, (frente a la Botica El Indio) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0293-433.50.47; expresó su decisión de no aportar declaración en la apertura del juicio, sin embargo, posteriormente en fecha 09 de Enero de 2015, finalizado el debate hizo uso de su derecho a expresar palabras finales y previa imposición del precepto contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “En mis 40 años que tengo, jamos le he faltado el respeto a una niña, siempre he sido servicial con las personas, a la señora la conozco porque era que me hacia las funciones en el banco y esa niña no la conozco, tengo una niña que esta sufriendo por lo que me esta pasando, juro por la Biblia, por la sangre que corre por las venas de mis hijos que yo no le he tocado un pelo a esa niña, yo soy inocente, en las escuela de mis hijos tengo reconocimientos que soy excelente padre y representante. Juro que soy inocente. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Compareció y depuso la ciudadana PAOLA JOSE SURGA JIMENEZ, quien no presto juramento de ley en virtud de tener 14 años de edad y dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 27.494.073, de profesión u oficio: estudiante, de este domicilio, quien expuso: “Me mando a decir con su hijastra que si yo quería tener una aventura con él, yo le dije que no, que si era loco, que el sabia quien era mi papá, y el dijo que no le importaba que fuera amigo de mi papá, que el me daba dinero, que si hacia el intento el me daba mas dinero, me preguntó la edad y le dije que tenia 13 años y me dijo que iba a esperar dos años mas para secuestrarme, en ese momento paso una comisión de la guardia y fui y les dije. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda en que fecha el acusado le mando a decir sobre la aventura que quería tener con usted? No recuerdo. ¿Cómo se llama la hijastra del acusado? Isabela del Valle Penott Sánchez. ¿En ese momento donde estabas? En el liceo. ¿En cual? Antonio José de Sucre. ¿Isabela estaba sola? Estaba acompañada pero ella me llamo aparte. ¿Eso fue lo único que le mando a decir? Sí. ¿Donnys estaba ahí cerca? Si, el estaba en la camioneta. ¿En ese momento hablo con el acusado? Si, fue cuando me pregunta la edad y le dije que tenía 13 y me dijo que iba a esperar dos años más para secuestrarme. ¿Fue lo único que le dijo? Si; ¿en otro momento él te perseguía? No el siempre llegaba a buscar a su hija, me saludaba y me llamaba sobrina. ¿Nunca te dijo personalmente que quería tener algo contigo? No, fue solo ese día y me lo mando a decir con su hijastra; ¿Anteriormente ya lo había visto? Si, en el centro con mi papá. ¿Es conocido de su papa? Si. ¿El acusado es conocido por un apodo? Si. ¿Por cual apodo? “El Brujo”. ¿Por quien se entera que lo llaman así? Mi papá lo llamaba así, supe su nombre cuando se puso la denuncia. ¿Siempre se paraba en el Liceo Sucre? Siempre parada la camioneta en el Sucre cuando iba a buscar a su hija a la Santa Teresa. ¿En que sitio estaba parada la camioneta? En el Sucre. ¿Cómo era la camioneta? Autana gris. ¿Alguna vez vio la camioneta parada con música y jovencitas? Parada no, pero si pasaba con música. ¿En algún momento vio al acusado fuera de la camioneta? Si. ¿Qué hacia? Saludaba a los que conocía. ¿Cuántas veces lo vio ahí? Muchas veces, cuando la llevaba y la iba recoger. ¿El iba solo o acompañado? Muchas veces iba solo y varias veces con su esposa; ¿Iba uniformado de policía? Con una gorra del DIBISE. ¿Conoce a Ismarely Ramos? Si. ¿Era compañera o amiga suya? Amiga. ¿Tiene conocimiento si el acusado hizo ese tipo de proposiciones a otras personas? No, cuando fuimos a denunciar yo no sabía lo que estaba pasando pero ahí me entere que había otras afectadas. ¿En donde se informó que había otras personas afectadas? Después me entere que había otra niña afectada. ¿En donde se entero? No recuerdo. ¿Fue a declarar a la guardia nacional? Si. ¿Lo que expuso fue lo que declaró en la guardia nacional? Si. ¿Declaró en el Ministerio Público? Si. ¿Recuerda lo que manifestó en el Ministerio Público? Si. ¿Qué manifestó? Lo mismo que declare en la guardia, fue lo mismo que declare en el Ministerio Público. ¿Tiene conocimiento si fue a la fiscalía otra persona afectada a declarar? Ismarely Ramos. ¿Se entero que le había pasado a Ismarely? Si. ¿Qué le paso? Que la habían violado. ¿Tuvo conocimiento de quién la había violado? Si. ¿Quien? Me dijo que fue “El Brujo”, que fue la misma persona que me estaba acosando. ¿Por qué dijo que la estaba acosado? Porque ella me dijo que era el mismo que me estaba acosando. ¿Usted sabe que es acosar? Una persona que le dice un tipo de cosas a otra. ¿Qué tipo de cosas le mando a decir el acusado que sea un acoso? Que si quería tener una aventura con el, que me iba a dar dinero. ¿El acusado le dijo personalmente eso a usted? No, me lo mando a decir con su hijastra. ¿Recuerda el día de los hechos? No recuerdo. ¿Conoces al señor Donnys? Si. ¿De donde? En el Sucre y lo vi en el Ginan cuando estaba con mi papá y el lo saludo. ¿Cómo se llamo su papá? Rafael Surga. ¿Es amigo de Donnys? Trabajaron en el mismo lugar. ¿Sabe cuanto tiempo? No. ¿Sabes porque te llamaba sobrina? No se. ¿Cuánto tiempo te llamaba sobrina? Cuando pasaba por el Sucre el me saludaba y me llamaba sobrina. ¿Lo conocías antes del colegio sucre? Si, de vista. ¿Conoces a Ysmarelys Ramos y Yuleisis Deffit? Si. ¿De donde los conoces? A Ismarelys del Sucre y Yuleisis que pasaba por ahí y me la presentaron. ¿De donde la conoces? En las tardes cuando salía de clases. ¿Siempre la veías? No, todas las tardes. ¿Pero no sabes que hacia? No. ¿Cómo la conoces? Me la presentaron. ¿Quien te la presento? Ismarely e Isabela, se la pasaban mucho con ella. ¿Ya hace mucho que la conocía? No. ¿Tenias poco tiempo que la conocía? Si. ¿Quién es Isabela Penott? Ella estudiaba en el Sucre y ella me decía que el era su padrastro. ¿Viste si Isabela se comunicaba con Donny? Varias veces. ¿Cómo se comunicaban? Cuando el llegaba en la camioneta ella se acercaba. ¿Cuántas veces viste? Varias pero no recuerdo cuantas. ¿La que te informo de la propuesta de Donny fue Isabela? Si. ¿Qué te informo? Que el quería tener una aventura conmigo, que me iba a dar dinero, que si lo intentaba me daría mas dinero y yo dije que no, que si el era loco, el es amigo de mi papá. ¿Isabela la animo o le dijo que ya había tenido algo con el? No. ¿Tú nunca escuchaste de la boca del hombre la propuesta? No, pero si vi cuando el habló aparte con ella y fue cuando se acerco y me dijo. ¿Qué paso luego, que hiciste? El fue al liceo y me dijo que edad tenía. ¿Qué te motivo ir a la guardia nacional? Me dio miedo que eso fuera constantemente y que me pasara algo peor. ¿Cómo hiciste para parar la comisión? Cuando el entro para preguntarme la edad, paso la comisión la pare. ¿Por donde paso la comisión? Por la catedral. ¿Qué informaste? Yo los pare y les informe lo que había pasado. ¿Qué hizo la guardia? Agarraron para la plaza que esta por la Santa Teresa. ¿Fueron hasta donde estaba la camioneta? Cuando yo le dije, el tenia la camioneta parada en el Sucre. ¿Luego que hiciste? Fui a clases. ¿Observaste que tenía parada la camioneta en la Santa Teresa? Si. ¿Cuado fuiste a la guardia te acompaño alguien? Mi mama. ¿Cómo se llama tu mama? Gladys Jiménez. ¿Le contaste a tu mama lo que había pasado? Si. ¿Te enteraste que otras personas fueron a denunciar a Donnys? Si, porque fueron al mismo tiempo; ¿Quiénes fueron? Ismarelys y Yuleisis. ¿Cuándo llegaste lograste hablar con ellas? No. ¿Con Ismarelys? Si. ¿Con Yuleisis? No. ¿Nunca? No. ¿Cuándo hablaste con Ismarelys? Después. ¿Donde? Cerca del comando. ¿Es costumbre de Donnys ir a esa zona? Si, porque su hija estudia cerca. ¿Cómo sabes que era la camioneta de él que se paraba en la Santa Teresa? Porque yo vi que él se paraba y se bajaba de la camioneta. ¿Cómo sabes que él era padrastro de Isabela? Porque ella decía que ese era su padrastro. ¿Nunca te contó que tuvo alguna relación amorosa con el? Si. ¿Ismarely te contó algo así? Si, fuera del comando. ¿Dónde te contó en la guardia o en el liceo? En el liceo me dijo que no tenia nada con el. ¿Nunca te dijo vamos a montarnos en el carro con el señor, el es chévere? No. ¿Cuántas veces su hijastra le mando a decir ese tipo de cosas? Una sola. ¿Sabes a que se dedica tu papá? El es retirado del ejército. ¿Sabes cuantos años tiene tu papá? Como cincuenta. ¿Tu papá trabajó con Donnys? Si. ¿En que parte? Se que era en el cuartel pero no se donde. ¿Fue esa sola vez que te mando a decir eso? Si. ¿En eso paso la guardia? Si, cuando el me dijo que esperaría dos años para secuestrarme. ¿Qué te dio miedo? Si, cuando me pregunto que edad tenía y que cuando cumpliera los 15 años me iba a secuestrar. ¿No sabes si el se dio cuenta cuando hablaste con la guardia? No se. ¿Sabes si él ya había arrancado? Si. Este testimonio se valora favorablemente en virtud de haber transmitido con mucha convicción y sencillez lo que fuera su vivencia en torno al hecho objeto de juicio y el actuar del acusado de autos respecto de su persona, que por aplicación de la inmediación se constato lo genuino y verídico de su dicho.-

De igual manera acude y declara la ciudadana adolescente ISMARELY DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 27.164.518, de 15 años, de profesión u oficio estudiante, de este domicilio, quien expuso: “Comenzó cuando estaba comiendo con mi mama y mi hermanito en las cuatro esquinas con mi hermano, apareció el ciudadano acá presente él se ofreció a pagar la cuenta, a pocos días el se apareció en el liceo y me dijo que “yo como que te conozco” y yo le dije “si”, me pregunto: “¿eres la hija de “Ysmarys”? y le dije “si”, estaba con un grupo de compañeras y me despedí porque iba a buscar a mi hermano y él se ofreció a llevarme, como era conocido de mi mama yo le dije esta bien y busque a mi hermano y nos fuimos, luego pasaba siempre en el liceo diciendo que él lo habían destacado en esa zona para ver si habían huelgas por ahí; después a pocos días de eso, fue como casi culminando las clases, él me invita dar una vuelta y en ese momento se encontraba con una chama que no conozco como en ese tiempo lo conocía y conocía a mi mamá acepte dar la vuelta con él, después la muchacha empezó a decir a cada rato que tenia ganas de comer y él se bajo del carro con ella y le dio el dinero para que fuera a comer, luego él se monto en el carro y el me decía que me pasara para el asiento de atrás del carro, el me dice que si yo algún día llegara a tener relaciones y empezó hacerme una serie de preguntas, con la pistola en la mano, se la saco de la cintura y se la puso en la pierna, entonces me dijo que me bajara el pantalón, que íbamos a hacer algo que nunca se me iba a olvidar y el llego y forcejaba conmigo y yo le dije que no quería hacer nada con él porque era una niña, y como pudo me bajo el pantalón y se bajo el cierre y paso lo que no tenia que pasar en ese momento, después me tiro un dinero encima y le dije que no me diera nada porque yo no me vendo por dinero, que era una niña y no sabia lo que pasaba. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la edad que tenía para el momento de los hechos? 14 años. ¿La primera vez que conoció al acusado fue cuando comía con su mamá y su hermanito? Si. ¿De donde sabe que conoce a su mamá? De Bancaribe. ¿Recuerda la fecha cuando el acusado le dio la cola? No recuerdo. ¿Donde estaba? En el liceo. ¿Qué liceo? Sucre. ¿Se monto en el carro del acusado? Si. ¿Que carro era? Una camioneta gris. ¿Buscaron a su hermano? Si. ¿Luego a donde fueron? A buscar a la niña de él. ¿Luego? No se, porque fui a buscar a mi hermano. ¿Por qué dice que él iba todos los días al Sucre? Porque el iba siempre a buscar a su hija y siempre hablaba con una chamita que decía que era su hijastra. ¿Siempre estaba con ella? Si. ¿Sabe que hacia él ahí? Aparte de buscar a su hija no se que mas hacia él ahí. ¿En algún momento recibió proposiciones del acusado para acostarse con él? En una ocasión. ¿Cuál fue? Cuando estaba con mis compañeras y estaba su hijastra y dijo que haría una fiesta en una casa de playa y estaba ofreciendo diez mil bolívares a cada una por acostarse con él. ¿Ofreció dinero a usted o a todas? A todas. ¿A quienes? Me acuerdo de una que se llamaba Isabela Penott. ¿Qué hicieron tus amigas? Se quedaron antes de que llegara al liceo. ¿Luego de eso te volvía a hacer proposiciones? No, porque no lo vi mas hasta la entrega de boletines. ¿Recuerda en que mes entregaron los boletines? No. ¿Cuantas veces se montó en el carro del acusado? Tres veces. ¿Cuándo se montó por primera vez? Cuando fuimos a buscar a mi hermano. ¿La segunda? Cuando estaba por el Parque Ayacucho y saludó a una de las muchachas. ¿La tercera? Cuando paso lo que paso. ¿Eso fue en diversas fechas o en una? Diversas fechas. ¿Por qué si el acusado le hizo esas proposiciones por qué se volvió a montar en el carro? Porque unas compañeras me convidaron y como aquella vez no respondí pensé que todo había quedado hasta ahí. ¿Recuerda los nombres de las amiguitas que la acompañaron? Yuleisis Pineda, mi persona e Isabela Penott. ¿Para ese momento solo dio vueltas? Si, llegamos al parque de nuevo y me fui a mi casa. ¿Cuándo fueron al parque le hizo alguna proposición indecente? No. ¿Dónde se encontraba usted cuando se montó en el vehiculo por tercera vez? En el liceo. ¿Estaba sola? Estaba sola. ¿Se monto porque quiso o el dijo para dar una vuelta? El me dijo para dar una vuelta. ¿A dónde le dijo para ir? Al estacionamiento del banco del tesoro porque estaba solo. ¿Por qué fueron hasta ahí? Porque pensé que nos bajaríamos a ir para ir al centro. ¿Recuerda la hora? No. ¿Fue de día o de noche? De día. ¿En que momento se queda sola con el acusado? Cuando la ciudadana se bajó para ir a comer. ¿En que parte del estacionamiento se paró? Casi llegando a una puerta para llegar al Ginan. ¿Había personas por el lugar? No. ¿Había un vigilante en el lugar? No. ¿El vehiculo tenia papel ahumado? Si. ¿Totalmente o parcialmente? Parcialmente. ¿Dónde tenia papel? En los vidrios de los lados. ¿Cómo estaba vestido? Tenía una gorra del “DIBISE” que la cargaba todo el tiempo. ¿De que color era? Negra. ¿Vio si tena algún carne´t policial? No, solo eso. ¿En algún momento fue amenazada? Si, me puso la pistola en la cabeza. ¿Recuerda como era el arma? Negra. ¿Usted la vio o la sintió? La primera vez cuando fue a buscar a mi hermano el me la mostró. ¿Las tres veces que se monto se la puso en sus manos? Las primeras dos veces, en la tercera me la puso en la cabeza. ¿Le dijo algo? Si, que me pasara a la parte de atrás que si no lo hacia me iba a matar y nadie iba a saber. ¿Usted se paso al asiento trasero del vehiculo? Si, porque me decía que me iba a matar. ¿Qué le dijo usted? Que no me pasaría para atrás. ¿Le suplicabas que te dejara tranquila? Si. ¿Qué hizo él? Forcejeábamos y me sujeto por el brazo y dijo que me bajara el pantalón que si no lo hacíamos de verdad me iba a matar. ¿En ese momento donde estaba él? En el asiento de atrás. ¿Dónde tenia el arma de fuego? En las piernas. ¿Usted se quitó el pantalón voluntariamente o él se lo quito? El me lo quito. ¿Luego que paso? El se bajó el cierre. ¿Luego que paso? Pasó lo que ya saben todos lo que no debía pasar. ¿Qué fue lo que no tenía que pasar? Se sacó el pene y yo tenia el pantalón abajo y se monto sobre mi y me penetró y después que me penetró me tiro el dinero encima y me dijo que ya no le hacia falta y de ahí me dijo que me bajara de su carro y que buscara la manera de irme con dinero que me dio, yo deje el dinero ahí y como pude me fui a mi casa. ¿Qué fue lo que le penetró el acusado? El pene. ¿Por donde le introdujo el acusado su pene? Por la vagina. ¿Además de penetrar te llego a manosear? No. ¿Recuerdas que cantidad de dinero te tiro encima? No. ¿El dinero lo tiro dentro del vehiculo? Si. ¿Sabe si alguna persona se percató de lo que paso? No. ¿Usted se baja del vehiculo? Si. ¿Qué hace el acusado? Salio del estacionamiento. ¿Recuerda que organismo lo agarro detenido? La guardia. ¿Quién le comento eso? Mi compañera Paola. ¿Sabe si Paola fue victima de algún acoso por parte del acusado? Que yo recuerde no. ¿Sabes a donde fuiste a denunciar? A la guardia. ¿Fue sola? Si. ¿Sabe si Paola puso denuncia? Me dijo que fue a denunciar que su mamá la había llevado. ¿Sabe si fue al Ministerio Público? Sí. ¿Recuerda lo que declaró en la guardia nacional? Todo lo que dije aquí lo dije allá. ¿Mencionó esos hechos que ocurrieron en el estacionamiento del banco del tesoro? No, pero luego en la fiscalía si. ¿Por qué no los comento? Por miedo que le hiciera algo a mi familia. ¿Por qué sentía miedo por su familia? No se, solo pensaba cosas malas que le pudiera hacer a mi familia. ¿Le comentaste lo sucedido a otras personas? No. ¿En la primera ocasión le hizo algún tipo de propuesta? Si. ¿Tuviste temor, mido? Si. ¿En la segunda ocasión le hizo alguna propuesta? No. ¿En la segunda ocasión tuvo miedo? No, porque iba con unas compañeras. ¿Cuantas compañeras? Tres. ¿A parte de ti? Dos. ¿Qué es una compañera? Eran amigas. ¿Cómo se llaman esas amigas? Yuleisis Pineda e Isabela Penott. ¿De donde conoces a Yuleisis? Del liceo. ¿De cual liceo? Del Sucre, ella estudia en la de pesca. ¿Y como la conoces? Me la presento Isabela. ¿De donde conoces a Isabela? Del Sucre. ¿Isabela te manifestó que era hijastra del acusado? Ella me dijo pero no me consta. ¿Conoces a Paola? Si. ¿Es compañera del Liceo Sucre? Si. ¿Paola te comento que el señor en algún momento intento acostarse con ella? Si, cuando entregaron los boletines la hijastra le dijo lo que él le mando a decir. ¿Antes de que te pasara lo que paso con él ya sabias lo que le había mandado a decir a Paola? Si. ¿Aun así sabiendo lo que le paso a Paola te montaste por tercera vez en el carro con él? Porque no pensé que podía pasar eso ya que era amigo de mi mamá. ¿Ese día que te montaste no tuviste temor de que te pasara algo? No. ¿El día que te buscaron donde iba sentada la chica? En la parte de adelante. ¿Y tú? En la parte de atrás. ¿Recuerdas el año en que paso? No. ¿En el 2013 ó 2014? El año pasado. ¿No recuerdas que día? Recuerdo que fue el día que entregaron los boletines. ¿Ese día retiraste el boletín del liceo? Si porque estaba con mi mama. ¿Ese día que te montaste estabas con tu mamá? Si. ¿Por qué te montaste si estabas con tu mamá? Porque ella me dijo que fuera al trabajo de ella. ¿Le pediste la cola a él? Me dijo vamos a dar una vuelta y le dije que iba al trabajo de mi mamá. ¿Eso queda donde? En la calle Mariño. ¿Cuándo se estaciona en el estacionamiento del banco del tesoro que dijo él? Que estacionaria el carro ahí y que luego me podía ir. ¿Es un estacionamiento público? Público. ¿Estaba solo? No había nadie. ¿No había personas o carros estacionados? Si había un carro parado pero para mi criterio no había nadie. ¿Cuándo la chica se baja por qué no te bajaste con ella? Porque el me dijo que esperara, que hablaría conmigo. ¿Con esas propuestas por qué no te bajaste del carro si era un desconocido? Para mi no era un desconocido el conocía a mi mamá. ¿Recuerdas las características de esa persona? Era alta de pelo negro. ¿Dijo su nombre? Ni siquiera habló. ¿Ella dice que tiene hambre y se bajan y el le da el dinero y usted estaba en el estacionamiento de atrás? Si. ¿Para ese momento eras virgen? Si. ¿Para ese momento sangraste? Si. ¿Fuiste halada de los cabellos? No. ¿Utilizaste algún mecanismo de defensa, lo halaste? No. ¿Tenias bluma? Si. ¿Te la pusiste otra vez? Si. ¿Sangraste mucho o poco? Fue poco. ¿Ese acto fue en contra de tu voluntad? Si. ¿En contra para que este individuo te penetrara? Si. ¿Recuerdas que día de la semana? No recuerdo. ¿Le comentaste a tu madre? No. ¿Tuviste temor de salir embarazada? Si. ¿Por qué tuviste temor de salir embarazada? Porque estaba muy pequeña. ¿Sabes si ese día esa persona eyaculó? No se. ¿Eso fue en el asiento de atrás del vehículo? Si. ¿Luego tuviste un tiempo dentro del vehiculo mientras te vestías? Si, mientras me vestía. ¿Qué tipo de prendas te despojó? De la falda, el pantalón corto y la bluma. ¿Se manchó de sangre la bluma? Si. ¿El pantalón? Si. ¿Le comento lo mismo a Paola luego de los hechos? No. ¿Cuándo puso la denuncia? Luego que terminaron las clases a los días puse la denuncia. ¿Fueron pocos días? Para recordar, fueron pocos días. ¿No buscaste la manera de pedir ayuda para ir a un ginecólogo? No. ¿Por qué fuiste a la guardia nacional días después? Por temor, y a pocos días mi compañera lo acusó de haberla acosado, ella hablo con la guardia y como vi que ella fue me animé a ir a denunciarlo. ¿Cuándo perdiste el miedo para denunciarlo? Después que lo denunciaron. ¿Por qué no dijiste que te habían violado? Por no sentir vergüenza. ¿Cuándo lo comentaste? Cuando se lo dije a mi mama y me llevo a la fiscalía. ¿En la guardia nacional no comentaste? No. ¿Con quien fuiste? Sola. ¿En la guardia nacional viste el vehículo ahí? Si, en la entrada principal. ¿Recibiste algún golpe que dejara una huella? Un morado en el brazo izquierdo. ¿Cómo te salio el morado? Forcejeando con él. ¿No estuviste sumisa esperando lo que pasara sino que te defendiste? Si. ¿Ese día como fuiste a tu casa? Caminando. ¿Dónde vives? En la llanada. ¿Es lejos de ese sitio? Si. ¿Después de ese hecho te buscó? No. ¿Te amenazo luego del hecho? No. ¿Tu papá es militar? No. Este Tribunal valora favorablemente esta deposición de la víctima en torno al hecho que confrontara, toda vez que fue expuesto de manera muy clara, contundente, elocuente y sencilla, permitiendo percibir a través de la inmediación al deponer, la vivencia de la terrible experiencia sufrida que mantuvo y sostuvo ante el estrado, aportando detalles y argumentos de situaciones propias del fatídico hecho, con mucha tristeza, algo de temor pero con suficiente entereza y valentía, que condujeron a quien decide, al adminicularlo con otras fuentes de prueba, al convencimiento de lo ocurrido, en los términos por ella narrados.

El ciudadano ALBIN ROLANDO RODRIGUEZ AYALA, prestó el juramento de ley y dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.270.066, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, de este domicilio, y expuso: “El día 06 de Febrero fui designado para salir de comisión con otro efectivo mas, para ir a la ciudad a realizar patrullaje, cuando pasando por el Liceo Sucre una joven nos detiene diciendo que un señor la estaba acosando, y le preguntamos que si el ciudadano estaba cerca y lo señaló, cuando nos acercamos el nos dijo que el era funcionario de la policía municipal y le preguntamos si estaba armado y nos contesto que si, saco su armamento y su porte de arma, saco una credencial de política interior, una chapa de inteligencia y sobre el tenia una chaqueta con el escudo de policía y la gorra del “DIBISE” y una esposa, y procedí a llamar al capitán porque el dijo que era el escolta de “Katta” y él nos facilitó el numero de Katta y lo llamé y nos dijo que no era funcionario policial, lo llevamos al Comandó con la joven y otra joven que dijo que vio cuando estaba ofreciendo dinero, en el Comando se reviso el porte de armas, se pasó a tomar las declaraciones y realizar el expediente, en el procedimiento cuando fuimos a revisarlo, al lado estaba una camioneta y dentro de ella estaba una ciudadana, le pedimos su identificación y los papeles del carro pero no recuerdo su nombre y llevamos la camioneta para verificar si estaba solicitada, en virtud de que la identificación de la señora no correspondía al propietario del vehiculo la dejamos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que año ocurrió esos hechos? En el presente año. ¿En que lugar? Por la plaza, diagonal al liceo Sucre. ¿Hizo solo el procedimiento? No, con un compañero. ¿Nombre? Sargento Mayor de Tercera: Márquez, David. ¿En que se trasladaban? En una camioneta del comando. ¿Quién los paró? Una joven de piel morena. ¿Su nombre? Paola Zuniaga, creo. ¿Qué edad tenía? 14 años. ¿Qué le manifestó? Que un señor le ofreció dinero para tener relaciones sexuales. ¿Le manifestó el nombre del ciudadano? Dijo que se llama Donny. ¿Le dijo donde estaba la persona? Señalo donde estaba el ciudadano. ¿Hacia donde señalo? Esta en el Sucre, hacia la plaza que esta cerca. ¿Esa persona estaba solo? No, no estaba solo. ¿Qué hacia él? Estaba parado en la plaza. ¿Se le acerco a él? Si, para identificarlo. ¿A través de qué lo identifico? Su cedula, un porte de arma vencido, un carnet´s de Política Interior el cual se verifico en el comando. ¿Él se identifico como funcionario de la policía municipal? Si. ¿Mostró credencial? Si, tenía un carnet´s de Política Interior con una chapa. ¿Tenia un arma de fuego? Si, marca usi. ¿Recuerda las características? Era una pistola automática, tiene la empuñadura de goma. ¿Una sola arma de fuego? Si, una sola y dos cargadores. ¿Esas evidencias fueron incautadas? Si, a la persona. ¿En que parte tenia esas evidencias? Una gorra que la tenía puesta, los cargadores en el bolsillo, y la pistola y el carnet´s en un koala. ¿Dónde estaba la joven? Parada frente al liceo y cuando hablamos con el señor la ubique nuevamente. ¿Por qué se llevaron el vehiculo si no guardaba relación con el caso? Para verificar el vehiculo. ¿Se llevan a la persona que quedo aprehendida? Si. ¿Quién indago en relación a la persona que detuvo sobre si esa persona era funcionario? Yo. ¿A través de que medio? Con el capitán Marcano de la primera compañía y el nos facilito los números de Katta y lo llame y nos dijo que no era funcionario. ¿Dejo constancia de eso? Si. ¿Qué hicieron con la joven? La llevamos al Comando. ¿Junto con el aprehendido? Si, ella venia adelante y el detrás. ¿Se entrevisto con la joven? En el comando la entrevistaron y para que diera una información del representante de la joven. ¿Se tomo la denuncia? Al momento no, esperamos que llegara su representante. ¿La denunciante le dijo de qué forma fue ese ofrecimiento? Ella me dijo que un ciudadano le ofreció dinero para acostarse con ella. ¿Le manifestó de qué manera le ofreció? Simplemente dijo que un ciudadano le propuso tener relaciones. ¿Corroboró lo dicho por la denunciante? Me acerque al ciudadano para que no se fuera del sitio y la joven dijo que ese era. ¿La información que dio la joven la corroboró mediante testigos? No. ¿Cuál fue el lugar donde detuvo a esa persona que hace referencia? La plaza que esta diagonal al Liceo Sucre. ¿Es la que esta entre el Liceo Sucre y la Catedral? Es la que esta al frente de una panadería. ¿Esa persona se desplazó de un lugar distinto? No estaba ahí. ¿Usted denotó que esa persona haya tenido la intención de huir del lugar? No. ¿A que distancia estaba el ciudadano de la denunciante? Aproximadamente a cien metros. ¿A que distancia estaba la comisión del denunciado? A cien metros. ¿Donde hablaron con la joven? Frente al Liceo Sucre. ¿Del Liceo Sucre a la plaza hay cien metros? Más o menos. ¿Había algún obstáculo que no permitiera ver al ciudadano de donde estaban ustedes? No. ¿Cuándo el individuo se identifica como funcionario había testigos que diera fe de lo que él dijo? No. ¿Ese día según su percepción que delito cometió el ciudadano? Con la información de la joven nos acercamos al ciudadano para corroborar, pero surgieron otras dudas ya que el ciudadano manifiesto que era funcionario y por eso lo llevamos al comando. ¿Ese ciudadano le manifestó que le ofreció dinero a la joven? No, solo preguntó porque lo estaban deteniendo. ¿No logró ver si el le ofreció dinero? No. ¿Ese vehículo como era? Camioneta rustica, color gris, tenía un parachoques de esos que sobresalen. ¿En el interior de ese vehiculo estaba una persona? Una ciudadana. ¿Ese vehiculo fue trasladado al comando de la ciudad de Cumaná? Si. ¿La ciudadana que estaba en el vehiculo que paso con ella? Llego al comando. ¿Se identificó a esa persona? Sí, le pedí los papeles del vehiculo y su cédula y no correspondían con el dueño de vehiculo. ¿De que sexo era esa persona? Femenino. ¿Se dejo constancia de eso? No, porque no correspondía al procedimiento. ¿La denunciante fue al comando con ustedes? Si. ¿La denunciante fue acompañada de otra persona? Iba acompañada de otra joven. ¿Esa otra joven puso alguna denuncia? A ella se le tomo una entrevista. ¿Esa joven interpuso denuncia ese día? No. ¿Esa persona que no puso denuncia quedo identificada en actas? Si. ¿Quién condujo el vehiculo incautado? La misma ciudadana. ¿Lo condujo al comando? Si. ¿El vehículo quedó retenido en el comando el mismo día? El vehiculo se chequeo y se le informo al capitán de que el vehiculo lo tenia una persona distinta al dueño y el capitán ordeno entregarlo. ¿A quien se le entrego el vehiculo? No recuerdo, creo que fue el capitán que lo entrego. ¿No sabe a quien se le entrego el vehiculo? Lo que pasa es que hicimos el procedimiento, luego se reporto y lo asumió el capitán. ¿Quién entrego el vehículo? El capitán Orlando Samuel. ¿Sabiendo que el capitán ordeno la entrega de vehiculo quien entregó el vehículo? No se si fue el capitán directamente. ¿Ese día 05 alguna persona denuncio que en ese vehículo se cometió un delito de violencia sexual? Las jóvenes participaron que se cometió un acto de violencia sexual. ¿Lo manifiestan las jóvenes presentes? No, una persona que fue en la tarde. ¿Esa joven manifestó que era un vehiculo rustico? No, ella manifestó únicamente un vehiculo. ¿El comando hizo alguna diligencia para ubicar ese vehiculo donde se cometió ese acto por el ciudadano? No. ¿Sabe porque no se hizo la diligencia de ubicar ese vehiculo? Simplemente se hicieron las diligencias pertinentes para la fiscalía, para la orden de investigación. ¿Ha recibido el comando de oficio, la orden para realizar algún tipo de diligencia pertinente en el caso? No. ¿Usted realizo alguna diligencia de interés criminalístico para determinar quien cometió el hecho? Se tomo las entrevistas y las actas correspondientes. ¿Solo eso? Si. ¿Esa credencial que mencionó el ciudadano, se dejo constancia en actas? El manifiesto que era policía municipal pero solo vi un carnet´s de política interior. ¿Estaba presente algún testigo que corroborara eso? No. También acudió y declaró DAVID JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.125.735, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, expresó: “El día 05 de febrero estaba de comisión con el Sargento Rodríguez Ayala en funciones de seguridad y orden público, y cuando pasamos por la calle Montes, por el Liceo Antonio José de Sucre, una adolescente, estudiante del mismo liceo, detiene la comisión manifestando que a los alrededores del Liceo estaba un ciudadano, el cual les estaba ofreciendo dinero para tener relaciones sexuales, señalando al ciudadano hacia la plaza Andrés Eloy Blanco, logrando darle alcance al mismo, se le efectuó una revisión corporal, confirmando la adolescente que era el sujeto por ella indicado. Al revisarlo, le encontramos en la pretina del pantalón un arma de fuego, en uno de los bolsillos del pantalón le encontramos un par de esposas y un cargador de la pistola y un credencia de Inteligencia de Política Interior de la Gobernación, y seguidamente hicimos el traslado del ciudadano con las adolescentes hacia el comando. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha, lugar y hora? Día miércoles. 05 de febrero de 2014, aproximadamente a las 10 de la mañana, en la plaza Andrés Eloy Blanco. ¿Usted andaba solo o acompañado? Con otro funcionario, el sargento Rodríguez Ayala, estábamos realizando patrullaje por la jurisdicción. ¿Cuándo la joven para la unidad, está sola o acompañada? Al momento de detener la comisión estaba sola, y a poca distancia estaba una compañera de clases. ¿Ella le indicó a la persona que le daría dinero a cambio de relaciones sexuales? Si, dio las características y lo señaló. ¿A qué distancia estaba esa persona que ella le señaló? Como a unos cien metros. ¿Identificó a la joven? Al momento no, pero luego en el comando la identificó el Sargento Rodríguez Ayala. ¿Cómo estaba vestida la persona que ustedes aprehendieron? Estaba vestido con un mono deportivo de color blanco, una chaqueta negra con un logo de la División de Política Interior de la Gobernación, y una gorra negra alusiva al “DIVISE”. ¿Solo dos funcionarios actuaron en el procedimiento? Si. ¿Quién hizo la revisión corporal al aprehendido? Mi persona, y el otro funcionario estaba a cinco metros de donde hacía la revisión. ¿Qué le incautó al sujeto? Una pistola, unas esposas, un cargador, y una credencial de inteligencia. ¿En donde ese funcionario tenía las evidencias? El arma de fuego en la pretina del pantalón del lado derecho, el cargador y las esposas en el bolsillo del pantalón y la credencial la tenía guindada. ¿En ese momento esa persona se identificó como funcionario policial? No. ¿De ustedes dos quién lo identificó? Quien le solicita la cédula fue el Sargento Rodríguez. ¿Usted no tuvo la cédula de identidad en sus manos? En ningún momento. ¿Sabe como quedó identificada esa persona? Donny Aguilera. ¿Cómo supo cómo se llamaba? Porque el Sargento Rodríguez me mostró la cédula y me pidió que le efectuara la revisión corporal. ¿Ese ciudadano estaba solo o acompañado? Se encontraba solo. ¿El mismo estaba sentado o parado? Estaba parado en las inmediaciones de la plaza. ¿Para ese momento qué estaba haciendo ese ciudadano? Supongo que caminando en la plaza. ¿Ustedes detuvieron algún vehículo? No. ¿Cómo hicieron el traslado del aprehendido y las jóvenes? Fueron embarcados en la patrulla, el detenido en la parte trasera del vehículo y las jóvenes dentro del vehículo, y fueron llevados al comando. ¿Por qué se llevaron a la otra adolescente? Porque manifestó escuchar cuando le ofrecía el dinero a la otra adolescente. ¿Usted identificó a esa otra adolescente? Mi Sargento Rodríguez. ¿Sabe si la misma declaró en el caso en concreto? Si declaró. ¿Verificaron si la persona efectivamente trabajaba en algún organismo de seguridad? Al momento no, solo vimos que tenía una credencial, sin embargo esa persona dijo ser funcionaria policial de Inteligencia Policial de la Gobernación, de tal manera que mi sargento Rodríguez se comunicó con el capitán Marcano, quien le dice que se comunique con el comandante Katta de la policía Municipal y este le dijo que no pertenecía a ese cuerpo. ¿Dejaron por acta policial dicha diligencia? Si. ¿Quién le tomó la declaración a la joven? El funcionario Mayz Eugenio. ¿Sabe si otras jóvenes fueron a denunciar otros casos similares relacionados con tal sujeto? En la tarde me llama el Sargento Rodríguez y me informa que en la mañana se presentó otra joven a reportar otra situación relacionada con el mismo ciudadano. ¿Tuvo conocimiento del nombre de la otra joven? Solo del nombre, según información de mi Sargento Rodríguez, se llamaba Paola, fue a denunciar como a las 2 de la tarde. ¿Cómo se llamaba la joven que los paró? Ysmarely. ¿En qué parte exacta se encontraba la persona que hizo la denuncia? Frente al liceo. ¿Sabe cuál es la calle Montes? No se, pero se que nos detuvo frente al Liceo. ¿Estaba en un vehículo identificado de la Guardia Nacional? Si. ¿El vehículo se paró al frente del Liceo Sucre? Si. ¿A qué distancia estaba el vehículo de la persona denunciada por la víctima? Como a cien metros. ¿Ese individuo salió corriendo o trató de huir? En ningún momento. ¿La víctima le manifestó a la comisión cómo fue la manera como el individuo le propuso tener relaciones sexuales con ella? Al momento de parar la comisión solo dijo que un señor le estaba ofreciendo dinero para tener relaciones sexuales. ¿La víctima le señaló y le dijo aquel señor vino y me ofreció dinero para tener relaciones sexuales con él? Así mismo. ¿Eso fue lo único que le dijo la víctima o agregó algo más? En ese momento solo fue lo que me manifestó. ¿La víctima les aportó algo distinto a eso en su declaración? Esa respuesta la tienen mis sargentos Mayz y Rodríguez Ayala. ¿La víctima no le dijo si la persona se valió de otra para enviarle un mensaje? En la sustanciación del expediente, pero eso lo saben mis sargentos Mayz y Rodríguez Ayala, por la declaración posterior de la víctima. ¿Escuchó el nombre de la persona Isabella Del Valle Penott? Escuché ese nombre en el comando. ¿Quién refirió ese nombre? Quién tuvo más contacto con las adolescentes fue el Sargento Rodríguez Ayala. ¿Qué delito estaba cometiendo esa persona que ustedes detuvieron? Para su detención nos basamos solo en la denuncia de la adolescente. ¿Cuándo ustedes llegan el sujeto estaba teniendo algún contacto con la adolescente? No. ¿Para el momento de la revisión contaron con algún tipo de testigos que diera fe de la actuación? No. ¿El ciudadano cuando fue detenido, estaba vestido como funcionario de algún órgano de seguridad del Estado? Tenía prendas alusivas a ser funcionario, la gorra, la credencial y la chaqueta. ¿El credencial lo tenía a la vista? Lo tenía guindado en el cuello por dentro de la camisa. ¿Hay algún testigo a parte de los funcionarios que pueda corroborar eso? No. ¿El señor ese día estaba al lado de un vehículo rústico color gris? Se encontraba cerca de varios vehículos y ese día había cerca un vehículo gris. ¿Ese vehículo gris fue al comando? Se llevó al comando un vehículo, tipo camioneta, color gris. ¿Por qué se llevaron ese vehículo? Por instrucciones del sargento Rodríguez Ayala, jefe de la comisión se trasladó un vehículo clase camioneta, color gris hacia la sede del comando, para realizar chequeos, conducido por un chofer de sexo femenino. ¿Qué tenía que ver el vehículo con la persona detenida? Ya eso fue decisión del sargento Rodríguez, para hacerle un chequeo ¿Qué papel hizo ese día? Hice de apoyo a mi sargento Rodríguez y resguardo a la comisión. ¿Alguien ese día vinculó ese vehículo con ese procedimiento? Hasta donde tengo conocimiento, no. ¿La denunciante señaló algo sobre ese vehículo? No. ¿La denunciante es Ismarely? Según mi sargento, si. ¿Cómo fue el traslado del vehículo? Fue conducida por una persona del sexo femenino. ¿Esa persona del sexo femenino fue identificada? Me imagino que si. ¿Por qué se lo imagina? Porque quien tomo la determinación de trasladar y hacer el chequeo del vehículo fue mi sargento Rodríguez. ¿Quién era el comandante de la compañía? Marcano Gómez Samuel. ¿Sabe actualmente donde puede ser ubicado? Actualmente no. ¿Quién es Katta? El Comisario Luís Katta. ¿Quién se comunicó con él? Mi sargento Rodríguez se comunicó con el comisario Luís Katta porque el ciudadano afirmó ser funcionario de la policía municipal. ¿El arma de fuego era legal o ilegal? El arma de fuego era propiedad del ciudadano, tenía dos portes, uno vencido y uno vigente. ¿Se decomisó qué? La credencial, los carnet´s, el cargador, el arma de fuego y las esposas. ¿Sabe si la Guardia Nacional, es decir, ustedes, realizaron alguna otra diligencia para determinar la veracidad de esa denuncia? Para determinar si es veraz la denuncia de la víctima, solo se requiere su declaración, cualquier otra diligencia debe ser solicitada por oficio. ¿Recibieron algún oficio para continuar con la investigación? De acuerdo al expediente si se realizaron otras diligencias. ¿Usted participó alguna de esas otras diligencias de investigación? No. Este Tribunal otorga valoración favorable al dicho de estos funcionarios quienes detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la activación e intervención del Estado en ese momento representado por ellos ante la información que les diera la adolescente que resultara víctima de autos y cómo se produce la detención del señalado por ésta, siendo sus dichos esencialmente armónicos y congruentes.-

Compareció y depuso la Experto ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.772, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “En fecha 07 de Febrero de 2014, practiqué examen medico legal a la ciudadana YULEISIS DEL VALLE DEFFIT PINEDA, de 15 años de edad, al examen medico legal se apreció sin lesiones que calificar de carácter medico legal al momento del examen, al examen medico ginecológico arrojó genitales externos de aspectos y configuración normal, himen festoneado, desgarro incompleto hora 5 y desgarro completo hora 7 según esfera del reloj, antiguos, mínima escasa sangre menstrual a nivel de introito vaginal, al examen ano rectal, esfínter anal tónico, pliegues anales conservados, arrojando como conclusión desfloración antigua, no traumatismo ano rectal. Igualmente practique en fecha 06 de Marzo de 2014, examen medico legal a la adolescente ISMARELYS RAMOS, de 15 años de edad, al examen medico legal sin lesiones que calificar de carácter medico legal al momento del examen, al examen ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal, himen festoneado, desgarros completos antiguos horas 5, 7 y 8 según agujas del reloj, dando como conclusión: desfloración antigua. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Puede explicar al tribunal que es un himen festoneado? Un himen festoneado es una variedad anatómica, es decir, una forma, uno de los tipos, en este causa se describe festoneado, es como un encaje, podemos tener otros no festoneado que es liso, pero en este caso es como un encaje. ¿A que se refiere la paciente cuando menciona la fecha del suceso? El examen medico legal tiene una parte de interrogatorio y una parte de inspección física al cuerpo, el interrogatorio es previa a la evaluación de el examen físico, en este caso según refiere la paciente la fecha es el 16/12/2013, y la fecha de evaluación 07/02/2014, es decir ha trascurrido un lapso desde la primera fecha hasta el día la evaluación, la paciente segunda fue evaluada el 06 de Marzo de 2014, según el dictamen pericial. ¿La primera paciente YULEISIS DEL VALLE DEFFIT PINEDA presento desgarró incompleto, explique al tribunal? Cuando hay desgarro incompleto es cuando la ruptura del himen no llegó hasta la base, cuando el himen es festonado confunde, cuando es completo llega hasta abajo, en la primera paciente YULEISIS DEL VALLE DEFFIT PINEDA, en la paciente se describió incompleto hora 5 y completo hora 7, ósea estaba hasta abajo y con respecto a la segunda paciente ISMARELYS RAMOS, igualmente tenía un himen festoneado y había desgarro completo antiguo en las hora 5, 7 y 8 según la aguja del reloj. ¿La diferencia entre los desgarros completos e incompletos entre las dos pacientes? Desagarro es apertura, romper, abrir, completo si llega hasta la base cuando es hasta abajo, incompleto es cunado es parcial cuando se queda en el camino. ¿Un pene puede producir esos desgarros? Claro que si. ¿De la manera sencilla que es una desfloración antigua? Desgarro antiguo es aquel que ha ocurrido desde el punto de vista legal, a más de ocho días de hacer la evaluación. ¿En este caso en particular estamos en presencia una lesión mayor de 8 días? En estos dos casos se describe desfloración antigua, no solo por lo del hecho, sino por las características anatómicas, en estos dos casos la pregunta tuya que es un desgarro antiguo ya lo describe y desfloración antigua es igualmente, si ha ocurrido un desgarro himeneal. ¿Cuando se refiere que no hubo lesiones medico legal que calificar a que se refiere? Que en el cuerpo de la persona evaluada no había lesiones medico legal, heridas, hemorragias, hematomas, daños que se evidenciara para el momento de la practica del examen. ¿Tiene tiempo de experiencia usted como experto en esta materia? Si. ¿Por qué son importantes las fechas? Forma parte de la investigación policial. ¿Eso determina la probabilidad de un desgarro antiguo o reciente? La descripción de desgarro antiguo lo da la observación a la persona evaluada y las fechas fueron interrogadas en la evaluación. ¿De acuerdo a su experiencia de medico según la fecha y a lo que observo son cónsonas? Coinciden. ¿Se puede determinar en el presente caso cuantas veces las pacientes tuvieron relaciones sexuales? No. ¿Es especulativo cuantas veces puedo tener relaciones 1, 2, 3, 4, ó 5? Si. ¿Es preciso determinar cuantas veces pudo tener relaciones sexuales? Es imposible determinar. ¿En base a la experticia de la primera victima YULEISIS DEL VALLE DEFFIT PINEDA se puede determinar de quien era el pene que causó ese desgarro? No, porque los penes no tienen impronta. ¿Es posible ubicar rastros de semen? Si, se puede practicar, si es pronto, siempre y cuando la persona o el hecho tengan menos de 72 horas, porque posteriormente es imposible determinar. ¿Una persona que haya sido objeto de violación la posibilidad del paso del pene por su vagina propicia lesiones? Claro que si. ¿Que tipo de lesiones puede ocasionar? Depende, si la desfloración es antigua o reciente, si es antigua solo vemos evidencias de desgarros total o parcial, y si era reciente debe haber desgarro o laceración, eritemas, hemorragias o rupturas vaginales, dependiendo el tamaño de las victimas, depende de los hallazgos físicos. ¿Desde el tiempo de la fecha del suceso a la practica de la evaluación medico forense transcurrió un tiempo importante? De acuerdo a mi apreciación si. ¿Para que era importante? Mi función es dar un dictamen en el tiempo que hago la evaluación, es importante porque mientras mas temprano puedo encontrar evidencias, pero no me descarto que yo la encuentre. ¿Con respecto a la segunda paciente YSMARELYS RAMOS, de que no recordaba la fecha del sucedo es precioso determinar el lapso trascurrido? No con exactitud, fue mayor a ocho días. No puedo yo precisar la fecha. ¿A que se refiere cuando señala que no hubo lesiones medico legal que calificar? En la evaluación corporal no hubo hallazgo de lesiones, excoriaciones, hematomas. ¿A este segundo paciente se le pudo evidencias desgarros? Si. ¿Eran completos o incompletos? Si, todos completos en hora 5, 6 y 7. ¿Depende de los desgarros se puede determinar la actividad sexual de la persona? No. En su oportunidad fue incorporada por su lectura Examen Físico Ginecológico y ano rectal N°. 162-733, practicado a las ciudadana Ismarelys Ramos, de fecha 06/03/2014, suscrito por la Dra. Francis Mora, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folio 137 de la primera pieza procesal. Esta prueba es valorada favorablemente toda vez que es aportada por persona con preparación técnica en el área y detalla información de sumo interés al caso según las señales y hallazgos detectados en la víctima evaluada.

Compareció al debate y depuso el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 57 años de edad, Cédula de identidad V-4186286, profesión u oficio medico forense psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expone: “Practiqué evaluación a la adolescente Ismarelys Ramos, de 15 años edad, en torno al hecho refiere la madre que recibió una llamada desde la Guardia, que la niña y otra compañera estaban denunciando a un Señor por abuso sexual y se puso la denuncia en la fiscalía, se usó la técnica de entrevista personal, entrevista psiquiatrita y examen mental. Al examen mental arrojó estar conciente, orientada, con nivel intelectual promedio, hace referencia libremente de su situación, refiere que una compañera puso una denuncia y le pidió ayuda, ella no sabia lo que le había pasado, que había abusado, que el le ofreció una vuelta en el carro y la metió en un estacionamiento, le amenazó con un arma de fuego y abuso sexualmente de su persona, que se aparecía en el liceo y les ofrecía dinero a sus amigas; arrojó como conclusiones: sin elemento delirantes y/o alucinatorios al examen mental. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Que situación presentaba la paciente al momento de la evaluación psiquiátrica? Al momento, que había sido abusada sexualmente. ¿Consecuencia de esos elementos de ansiedad? Todo lo que esta envuelto en la denuncia de ella, por el abuso sexual, las otras partes están normales, no hay otros elementos. ¿Se entrevistó usted con ella? Si. ¿Pudo observar en esa paciente algún tipo de manipulación? No vi elementos que sugirieran alguna simulación u otro elemento de esa índole que reflejará alteración o manipulación, si no allí estuviese señalado. ¿Eso fue lo único que ella le aporto, la victima, el abuso sexual? Si, el abuso sexual. ¿Es determinante ese elemento de ansiedad en relación con el abuso sexual? Si, es llamado como efecto post traumático o ansiedad post traumática por el abuso sexual vivido. ¿Son considerados todos esos elementos como un trauma? Todo acto de violencia que incide en la voluntad de un individuo es considerado como traumatismo emocional, independientemente del área física. ¿Que tipo de trauma es este? Emocional o psicológico. ¿Es necesario que la victima sea tratada médicamente por un especialista? Toda situación traumática amerita un tratamiento psicológico para la resolución del conflicto, requiere apoyo psicológico o psiquiátrico que aborde o apoye diferentes áreas de la persona afectada. ¿Lapso de curación de este tipo de trauma? El desajuste emocional puede desaparecer en pocos meses, inicialmente, no podemos hablar de tiempo, ni de secuelas, el tiempo evidencia las secuelas. ¿Esta involucrada la parte física en esa evaluación? No. ¿La entrevista que realizó a la paciente le manifestó la fecha objeto del abuso sexual? No, no lo tengo reflejado allí en el informe. ¿Tiene conocimiento del por qué no se reflejó la fecha? No puedo precisar. ¿Esta paciente luego de ser tratada por usted se le recomendó algún tratamiento especializado? No, no esta en área de mi competencia en ese momento, ella no es tratada, sino evaluada. ¿El organismo solicita que se le amerite alguna evolución o tratamiento a la paciente? Solo evaluación. ¿La circunstancia de ese efecto post traumático puede generar alguna limitación a la persona evaluada? La limitación son la secuelas, en la parte psicológica quedan secuelas, depende de la edad del agresor, y el grado parental, pueden haber secuelas emocionales o conductuales con ciertas personas. ¿Solamente logró observar una sola secuela? No, en la evaluación arroja ansiedad, no es una secuela. ¿La ansiedad en esa paciente la puedo limitar a sus estudios o interacción con otras personas? Esas pueden ser secuelas, pero no esta evaluado, cuando hablas de secuelas emocionales puede haber bajo rendimiento escolar. ¿Por qué no esta reflejado eso allí? Por que no está solicitado, allí está solamente la evaluación normal del paciente. ¿De que estamos hablamos cuando menciona elementos delirantes y/o alucinantes? Habla de la concentración, las percepciones, cuando uno hace señalamientos de elemento no delirantes o alucinantes refleja eso generalmente, que no hay alteraciones en pensamientos y percepción, no esta psicótico y esta acorde con la realidad, quedando la parte afectiva reflejada como ansiedad que fue lo señalado en la evaluación. ¿Lo narrado por ella reflejaba la afectación emocional que usted señala? Estaba acorde a la realidad, quedando la parte afectiva afectada como ansiedad. ¿Dada su condición de especialista, el nivel de ansiedad que pudo percibir en ella estaba vinculado a la narración que ella hizo de lo vivido? Si, directamente está relacionado como una causa-efecto e incluso señaló que fue abusada sexualmente con empleo de un arma de fuego. De igual manera se valora favorablemente el dicho de este experto, quien con su ciencia aportó pormenorizadamente las resultas de la evaluación psiquiatrita que efectuara a la victima, dando sustento a sus conclusiones y apreciaciones de tipo técnico que conducen a este juzgado a la valoración señalada.-

De igual manera acudió el funcionario JOSÉ LEONARDO ESPARRAGOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, técnico adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, quien expresó: “En fecha 06 de Febrero de 2014, fueron enviadas unas evidencias a nuestro despacho por uno de los delitos contemplados contra la violencia de genero, dichas evidencias consistían en: un porte de arma plastificado de color blanco perteneciente a DONNY ALEXIS AGUILERA, de un arma de fuego tipo pistola marca Uzi, calibre 9mm, serial 97301170, dicha pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación, un porta credencial elaborado en cuero de color negro con compartimiento, contentivo en su interior de un carne´t de inteligencia DPI expedido de la Dirección de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre donde se lee: “DONNY ALEXIS AGUILERA”, asimismo una chapa de metal de color dorado de Inteligencia número serial 048, perteneciente a la Zona Operativa de Defensa Integral, dicha pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación, una gorra elaborada en fibras naturales de color negro con iniciales donde se lee en color amarillo “DIBISE”. Dicha pieza se encontraban en regular estado de uso y conservación, una chaqueta de color negro elaborada en fibras naturales con iniciales donde se lee en color amarillo: “Departamento de Inteligencia de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre”, dicha pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación y un par de esposas elaboradas en metal de color plateado, marca cavim, serial 8170. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿En que año realizó esa experticia? En el presente año. ¿En que consiste esa experticia? En describir las piezas y el uso para la cual fueran realizadas. ¿Características del arma de fuego? Fue al porta credencial. ¿Características de la chapa? De color dorado y decía: “Departamento de Inteligencia de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre” y tenía un serial: 048. ¿La chapa tenia el nombre de alguna persona? La chapa no. ¿Condiciones y características de la chaqueta? Color negro, donde se leía en la parte posterior en amarrillo “Departamento de Inteligencia de la Gobernación del Estado Sucre”. ¿La chaqueta estaba identificada con algún nombre de persona? No. ¿Condiciones de la chaqueta? Se encontraba en regular estado de uso y conservación. ¿Características de la gorra? Gorra negra con inscripciones de color amarrillo donde se lee “DIBISE”. ¿Como le llegan las evidencias? Por la oficialía de guardia y fueron remitidas por la guardia nacional con su cadena de custodia. ¿Hace referencia al credencial o al porte del arma? Al porte. ¿El porte es legal? Para saber si era original o no eso se lleva a laboratorio. ¿Supiste en el transcurso de la investigación si el porte era verdadero? Si. ¿La chapa se determinó si era verdadera? No se si es, ahorita la porta cualquiera, pero para saber o no hay que ir a la institución. ¿En esta investigación lo hizo? No. ¿Y a la gorra hizo la investigación a ver si pertenecía al “DIBISE”? Desconozco. ¿La chapa pertenecía al “ZODI”? No se. ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Nueve (9) años. ¿En el tiempo que tiene trabajando allí observo a mi representado llevando procedimiento policial? No recuerdo. ¿Conoce a mi representado? Si. ¿Lo ha visto realizando procedimiento policial en la calle? No. ¿Estas evidencias cumplieron con la cadena de custodia? Si. En su oportunidad en el curso del debate fue incorporada por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal N° 005, de fecha 06 de Febrero de 20104, a la que hace alusión el indicado experto.- Esta deposición de igual manera se valora favorablemente en razón de dar información detallada y relevante que aportara este funcionario a través de sus conocimientos especializados en el área de su competencia respecto de las evidencias colectadas y que le fueran suministradas, siendo bien elocuente y preciso en su dicho en torno a lo que fuera su actuación en el caso.-

También acudió y declaró la ciudadana GREGORINA DEL VALLE BOTINI CORASPE, quien en condición de funcionario y previo juramento, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.832.931, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, expresó: “En fecha 07 de Febrero de 2014, practiqué experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño a un arma de fuego, un cargador y nueve balas, la descripción de las evidencias suministradas es: un arma de fuego tipo pistola, marca UZI, calibre 9 mm, parabellum, fabricada en ISAREL–USA, acabado superficial, flameada conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, presenta un cañón con longitud de 86 ml y observándose en su parte interna, seis campos y seis estrías, dextrógiros, es decir hacia la derecha, mecanismo de acción simple, empuñadura la cual esta formada por la prolongación de la caja de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un seguro único a ambos lados de la corredera, el mismo al ser accionado abate el martillo y desconecta el disparador, su serial de orden: 973001170 ubicado del lado derecho de su cuerpo; a dos cargadores para arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal flameado con capacidad para alojar uno de ellos 156 balas y el restante 13 balas calibre 9mm parabellum; nueve (9) balas para armas de fuego calibre 9mm. Parabellum, fuego central, de forma cilindro ojival, de estructura blindadas, marcas: cinco (05) CAVIM, dos (02) IMI, una (01) PMC, y la restante RP, sus cuerpos están conformados por proyectil, concha, pólvora, garganta y capsula de fulminante. Arrojando como conclusión que los disparos realizados de prueba con el arma de fuego que nos ocupa, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Fecha de la experticia? 07 de Febrero de 2014. ¿En que consiste la experticia? En verificar si el arma de fuego funciona y el estado de la misma. ¿Condiciones de esa arma de fuego? En buen estado. ¿Características de la misma? Tipo pistola, marca UZI, calibre 9 mm parabellum, fabricada en ISAREL –USA, acabado superficial, flameada, conjunto de mira, conformado por alza y guión fijos, presenta un cañón con longitud de 86 milímetros y observándose en su parte interna seis campos y seis estrías, dextrógiros, es decir hacia la derecha, mecanismo de acción simple, empuñadura la cual esta formada por la prolongación de la caja de los mecanismos protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un seguro ubicado a ambos lados de la corredera el mismo al ser accionado abate el martillo y desconecta el disparador y serial de orden 973001170. ¿Diga al Tribunal cual es el uso de esa arma de fuego? El arma de fuego fue creada para causar lesiones o la muerte. ¿Cuantas balas fueron? Nueve (9). ¿Hizo una comparación de balas con esa arma de fuego? Eso no procede. ¿De quien recibió esa prueba? Según, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. En su oportunidad fue incorporado por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño N° 9700-263-0194-B-0059-14, de fecha 07/02/2014, de la cual depusiera la antes identificada experta. Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que mediante ella se acredita fehacientemente la existencia y presencia de tales evidencias colectadas al acusado en el procedimiento.-

El ciudadano ALEXIS ERIBERTO PIÑA TOVAR, en calidad de testigo, una vez juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.410.929, de profesión u oficio Militar Retirado, declaró: “El oficio si es de la dirección, de Marzo a acá, no recuerdo bien, pero cuando hicieron esa solicitud se manda a revisar las nominas de personal de la Gobernación y si no aparece hacemos un oficio a la fiscalía participando que no es funcionario nuestro, nosotros tenemos ochocientos veinte (820) comisarios de caserío, quince (15) prefectos municipales, cincuenta y ocho (58) prefectos parroquiales, cuando se nos hace una solicitud de este tipo recurrimos a la nomina necesariamente y si no aparece en nomina contestamos que no hay ningún funcionario en la Dirección con esa identificación.- Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Tiempo que tiene usted en la Oficina de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre? Yo llegue en el mes de febrero de este año. ¿De que organismo le llegó esa información, si un ciudadano Donny Aguilera estaba trabajando en ese organismo? De la Fiscalía Quinta. ¿En que fecha le llego ese oficio? Según el oficio no dice fecha, y no recuerdo la fecha. ¿Recuerda que tipo de información le estaban solicitando? Si el ciudadano trabaja o no en la Dirección de Política Interior. ¿Recuerda el nombre del funcionario de quien le estaban solicitando la información? Hasta ahorita no recordaba, hasta que leí y se llama Donny Aguilera. ¿Cual fue el trámite necesario para verificar que Donny no trabajaba en ese sitio? Nosotros tenemos una secretaria que esta asignada a la Dirección y ella verificó la nomina y verifico que el ciudadano no esta en la nomina. ¿Aparte de la nomina hay otro documento que pueda registrar que una persona trabaja para una Dirección? En la oficina no, como no decía en donde estaba adscrito buscamos en la nomina y como no aparecía informamos eso. ¿Recuerda el Numero de cedula de identidad del ciudadano? No, pero en el oficio dice 13.347.909. ¿En que fecha entró a laborar como miembro a la Dirección que usted preside? En la primera quincena de febrero. ¿De este año? Si, me dedique a resolver los problemas de la policía, de la intervención como encargado de la Dirección. ¿Del 2014 hacia atrás al 2000 pudo constatar si se acreditaba algún tipo de carnet´s? No. ¿Su despacho lleva un control de los carnet´s expedidos? No, yo tengo un control de Abril para acá porque estamos dando carnet´s nuevos. ¿Eso se hacia antes de su gestión? Si había unos por allí. ¿La persona que identifico en sala como Donny, antes de usted entrar allí se expedía algún tipo de carnet´s? No. ¿Puede decir si antes de llegar perteneció o no perteneció a la Dirección? No se decirle. ¿Pudo determinar si esa persona pertenecía o era colaborador de alguna institución del estado? No. ¿Sabe quien es el Teniente Coronel Larry Rafael Núñez? No. ¿Sabe si en Cumana existe “ZODI”? Si. ¿Llego a su despacho alguna queja que el ciudadano halla utilizado acreditación de su institución? No. ¿La oficina que usted regenta expide carnet´s o credenciales a personas que no son funcionarios? No se si antes lo hacia, pero en la gestión mía no, nosotros llevamos la relación y buscamos en la nomina y le expedido el carnet´s. ¿Bajo su gestión se esta haciendo de esa manera? Si, y antes también. ¿Es usual que se emita carnet´s a personas colaboradoras? Si antes se hacia, pero se tiene tiempo que no se expide, y en mi gestión no se ha hecho. En su oportunidad fue incorporado por su lectura Oficio N° 059-14, de cuyo contenido depuso en sala el citado testigo.- El dicho de este deponente se acoge de manera favorable por cuanto resultó muy claro, convincente y preciso respecto de todo aquello que le competía deponer y por lo cual acudió a estrado.-

De igual manera acudió y depuso el ciudadano LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA DE LA ROSA, quien en calidad de testigo luego de ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.670.616, de profesión u oficio Oficial de Policía, y expresó: “Bueno en relación de este caso que no estoy claro, me llamo una comisión de la Guardia Nacional, un sargento y me pregunto si la persona ésta era funcionario de Policía Municipal Sucre, y una vez constatado que esta persona no era de la nomina, simplemente pude participar que no era funcionario nuestro de la Policía del Municipio Sucre. De allí no supe mas nada. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Qué tiempo tiene como Director de la Policía Municipal? Siete (7) años. ¿Usted conoce al ciudadano Donny Aguilera? Si, de vista, es una persona que tiene un negocio cerca de mi familia en la calle Arismendi. ¿Aproximadamente cuanto tiempo tiene conociéndolo? Como dos años. ¿Tiene conocimiento si este ciudadano es colaborador o trabajador en el Gobernación del Estado Sucre? Hasta donde yo se, el trabaja en el “ZODI Sucre”, pero en nuestra Policía Municipal nunca ha sido colaborador. ¿Nunca le ha otorgado credencial a este ciudadano? No. ¿Ni es trabajador ni presta colaboración en ese órgano policial? No. ¿Que significa “ZODI Sucre”? En donde la antigua Guarnición del Estado Sucre, todo eso cambio la estructura blindada. ¿En ese cuerpo es en donde vio a Donny? Si, varias veces lo vi con el Comandante de esa unidad. ¿Sabe quien era para años anteriores Larry Rafael Núñez? Era el Jefe de Inteligencia en donde el prestaba colaboración. ¿Es normal que esta persona pueda usar uniforme del “SEBIN”? No, debiera estar autorizado. ¿En el caso de una persona colaboradora pudiera cargar gorra del “SEBIN”? No pudiera. ¿El “SEBIN” es el ente que recoge todos los organismos de seguridad del estado? Debe estar hablando del “DIBISE”. ¿El como colaborador o trabajador puede utilizar gorra del “DIBISE”? Si es trabajador sí, siempre y cuando este autorizado por el comando. ¿Recuerda si el que lo llamó fue un capitán de la Guardia Nacional u otra persona subalterna de ese comando? No recuerdo el nombre, creo que fue un sargento. ¿Se identificó con su nombre ese funcionario? Si, pero eso fue varios meses y no recuerdo su nombre. ¿Recuerda si la persona que lo llamo es el Sargento Mayor de Segunda Ayala Alvin Rodríguez? Si. ¿Nunca recibió una llamada del capitán Samuel? No recuerdo, fue el sargento tal para verificar si era funcionario de la Policía Municipal. ¿Alguna vez ha entregado carnet´s a persona que son colaboradoras en el Órgano Policial? Eso se entregaba hasta el 2008, posteriormente que se promulga la Ley de Policía no se puede otorgar carnet´s. ¿Pero antes si se otorgaba? Si. ¿Recuerda en que fecha lo llamo el Sargento Ayala? No recuerdo. ¿Fue en este año? Si. ¿Recuerda que le informó esta persona? No me informó nada, me pregunta si este ciudadano era funcionario de la policía municipal. ¿Quien fue encargado de verificar si ese ciudadano pertenecía a ese órgano policial? El jefe de personal Douglas Caraballo. ¿En el tiempo que tiene gerenciando esa institución Donny ha prestado colaboración? No, en la policía no. ¿El ciudadano antes mencionado en ningún momento lo vio en la Policía Municipal? No. ¿En calidad de qué estaba el ciudadano en el ejército? Hasta donde yo se, él ha manifestado que trabajaba allí, y siempre lo veía con el Comandante. ¿Cómo lo veía vestido? Con el uniforme negro. ¿Recuerda si aparte de la Guardia Nacional hay otro organismo que le halla requerido esta información? No. ¿Para que data lo vio ejerciendo ese rol de colaborador? Hace tiempo, un año, ocho meses. En su oportunidad fue incorporado por su lectura el contenido del Oficio N° OPP 133/14, suscrito por el Supervisor Jefe Luís Rafael Katta, en su carácter de Director General del IAPMS, y respecto de lo cual depuso en su exposición en sala de juicio. También recibe valoración favorable este testimonio, por cuanto efectuó aportes de interés al caso de manera muy precisa y objetiva.-

El ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO FUENTES, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.114, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en administración y funcionario policial en los actuales momentos, expresó: “Me llego la citación de aquí, pero el caso es de lo que recuerdo por el muchacho de la casa, que paso una situación con los muchachos de la Guardia, mi pregunta ¿que le puedo aportar yo? una mañana que voy a trabajar que iba a entregar guardia, primero iba a trotar en el parque Guaqueri a veces en el polideportivo, cuando iba por la acera, por la escuela Santa Teresa, iba a hacer espera de un hermano que me pasa buscando y como a tres casas de donde resido había una patrulla de la guardia con un ciudadano allí hablando frente a la Escuela Santa Teresa, había otra camioneta rustica estacionada, yo conozco a uno de los dos funcionarios de la guardia que estaban allá hablando con el muchacho, me acerque a saludarlo por que habíamos trabajado en conjunto en un procedimiento, logré notar que el otro funcionario estaba hablando con el otro funcionario algo alterado y le pregunte a él que qué estaba pasando, que tenían un problema personal que estaban arreglando entre ellos, y sí noté que el funcionario estaba alterado, solo que cuando ví esa situaron lo que hice fue despedirme y escuche unas palabras ofensivas hacia el muchacho, lo escuche “que se la iba a pagar, que lo iba a desgraciar“, me despedí del funcionario y me pare en la parada de la Santa Teresa a esperar que llegara mi hermano a recogerme para ir a trotar, ellos duraron una minutos hablando, el muchacho se monto en la camioneta y estaba parada una muchacha morenita, trigueña, no se si estaba con él, el guardia tenia ese día como una documentación, desconozco el motivo y ellos se fueron, no se para donde. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda mes, año y hora? En el mes de febrero, me llego un reporte para ver si podría asistir al ciudadano como testigo, fue el 5/02/2014, a las siete de la mañana. ¿La persona que se encontraba ese día conversando con los funcionarios se encuentra en esta sala? Si, el muchacho (señala al acusado). ¿Por casualidad llego ver ese día a esas dos jóvenes cerca del lugar? Bueno no había niños por el lugar. ¿Había una persona cerca del vehiculo cuando este ciudadano se fue del lugar? Había una joven trigueña, media rellenita, como la señora que esta aquí. ¿En que lugar se suscito ese acontecimiento? En la Calle Ayacucho, mas adelante de la Escuela Santa Teresa, como la segunda casa, comenzando la calle Ayacucho y la otra camioneta estaba en el frente de la Escuela Santa Teresa, con sentido a la calle Ayacucho. ¿Cuántos funcionarios de la guardia se encontraban? Dos. ¿Como eran? Uno era más alto que yo, contextura delgada, el otro era un poquito más pequeño que yo. ¿Estaban uniformados? Si, y uno tenia arma larga. ¿Que tipo de expresión observo de parte del funcionario hacia el joven? Como funcionario no lo ví adecuado. ¿Qué tipo de expresiones? El funcionarios estaba agresivo no se por que, por eso fue que decidí retirarme. ¿De los dos cual era que estaba agresivo? El que era mas bajito de contextura gruesa, barrigoncito. ¿Cuantos años tiene como policía? Ocho años. ¿Observaste a ese señor cometer algún delito o algo inapropiado? Caramba ese hombre lo que estaba era asustado, desconozco el motivo por el cual fue abordado. ¿Recuerda las características del vehiculo que fue abordado? Un rustico, Toyota y de color gris con cauchos grandes. ¿Ese día observaste que esos funcionarios practicaron alguna detención? Cuando ellos se iban el se fue manejado la camioneta detrás de la patrulla. ¿No se podrá recordar si fue una señora que manejó el Vehículo? No, fue el que manejo el vehiculo. ¿Que tiempo estuvo observando el procedimiento de la guardia nacional? Desde que salí de la casa hasta que se fueron, como 10 minutos. ¿Que hacia usted por ese sitio? Yo vivo en la calle Ayacucho. ¿Ubicación del vehiculo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela? En la calle Ayacucho, a la segunda casa.- ¿Ubicación de otros vehiculo? En la cuadra anterior frente a la escuela Santa Teresa. ¿Dónde estaba en ese momento la persona que se encontraba con el señor? Había una ciudadana detrás de la camioneta del señor. ¿Nombre de los funcionarios de la guardia nacional que dice conocer? El apellido no se, es Sargento. ¿Características del funcionario? Es más alto que yo, más delgado, trigueño. ¿Que hizo ese funcionario? El estaba recostado de la patrulla, viéndolos a ellos. ¿Al otro funcionario de la guardia lo conoce? No. ¿Que estaba haciendo? Estaba alterado, lo que escuche que se la iba a pagar. ¿A que distancia estaba usted? A dos metros, cera, el lo tenia parado en la patrulla. ¿La persona detenida lo conocía anteriormente? Bueno más o menos, yo muchas veces había visto esa camioneta en la Escuela Santa Teresa. ¿Había entablado en algún momento conversaciones con el señor? No. ¿Quien le dijo que viniera a declarar hoy? A mi me llego una citación. ¿Conoce esa persona que fue a hablar con su papá? No. ¿Que le dijo esa persona en la manga de la policía? Que si le podría servir de testigo y yo le dije que si, siempre y cuando no tenga problema. ¿Desconoce el tiempo que tuvo la guardia nacional allí? No se que tiempo tendrían ellos allí. ¿La señora que se encontraba allí, abordó la camioneta, se retiro con ellos? No la vi montarse.- Esta deposición se desestima en razón de aportar mayormente la apreciación personal y subjetiva del deponente en torno a la situación que narra haber presenciado relativa al procedimiento donde se produjera la detención del acusado de autos, no secundada tal valoración por él dada con ninguna otra fuente de prueba.

La ciudadana YULVELI JOSEFINA GONZALEZ DE BRITO, en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.964, de profesión u oficio del hogar y declaró: “La mañana del 05/02/2014, yo me encontraba en la parte de afuera de la Escuela Santa Teresa de Jesús por que allí estudia mi niña, y el señor Donny eran como las 7 de la mañana, estaban las niñas formadas para cantar el himno, y él llego, me pidió el favor para que le abriera la puerta de la camioneta a la niña ya que el portero no se encontraba, yo le abrí la puerta y la niña se lanzo y yo le pedí el favor si me podría llevar al Banco de Venezuela, el me dijo que estaba bien, y me monte, el medio rodó cuando se le atravesó el Jeep de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y le pidió que se orillara, se bajo un morenito, y le pregunta si porta armas, y él dijo que si y le mandó que se bajara de la camioneta y que se subiera la camisa, yo me quede montada en la camioneta, luego el le pedió la documentación, el le estaba sacando unos documentos, y el Guardia me dijo señora bajase, y él le dice que yo era una representante que le iba a dar la cola, luego ellos dieron la vuelta, en eso viene el gordito que tiene los documentos de el y empezó a preguntarle que hacia él por allí, el le contesto que estaba dejando la niña al Colegio, y el gordito empezó a llamar y no se que hablaba, al cabo de un rato él regresó y se lo lleva a él hacia el otro lado, por la Calle Ayacucho a tres casas, y allí estaban conversando, después vi a un señor con camisa amarilla y negra, se le acero a ellos dos estuvo allí como unos minutos y hablo con ellos dos, después él paso por el frente mío y note que el se quedo parado en frente de la Santa Teresa, también observe que pasó una muchacha en una camioneta, wagoner parada del otro lado, ella estaba observando, decía taxi, al cabo de un rato ellos regresan y le dice al señor, tranquilo que te vas detenido tu y la camioneta, el gordito y el otro guardia se montaron en el Jeep y el señor se monto en su camioneta. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha? Si, 05 de Febrero, como a las siete a siete y cinco. ¿Tu ayudaste a bajar a la niña? Si, yo baje la niña, eso normalmente lo hace el portero. ¿Es normal que usted esté en ese colegio? Si, porque mi niña estudia allí, y yo la llevo y la voy a buscar todos los días. ¿Hasta que hora se queda usted en el colegio? Como a las siete y cuarenta. ¿Conoce de vista, trato y comunicación al señor Donny? Es una escuela pequeña y normalmente nos conocemos. ¿El día 05 el señor Donny llevó a su hija al colegio? Si. ¿Por qué le solicitaste la cola a Donny ese día? Porque necesitaba ir al banco. ¿Hay suficiente confianza para solicitarle la cola a Donny? Si. ¿Que sucedió después que le solicita la cola? Lo que sucedió fue que después que me monto, enseguida llego un Jeep. ¿El vehiculo era de la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela? Sí, estaba identificado decía Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. ¿Estaban uniformados los Guardias Nacionales? Si. ¿Que hicieron los funcionarios una vez que le dicen que se orille? Se acercaron, le pidieron la documentación, que se subiera la camisa y que si tenía armas. ¿Ese funcionario se identifico como Guardia Nacional? No, estaba uniformado. ¿Usted estaba dentro del vehículo o fuera del vehiculo? Al principio dentro y luego afuera. ¿Ósea usted puedo observar todo? Si. ¿Quien le ordenó a usted bajar el vehículo? El funcionario Gordito. ¿Que le dijo? Ciudadana bájese del Vehiculo. ¿Le requirieron su identificación? No. ¿Observo cuando el gordito le hizo la revisión al ciudadano Donny? El solo le dijo levantase la camisa, mas no lo revisó. ¿Estos funcionarios estaban acompañados de testigos para dar fe de la revisión corporal? No, ellos vinieron ellos dos nada más. ¿Como se llama la calle en donde esta el colegio? Calle Ayacucho, al frente la plaza, la iglesia, luego el liceo y la panadería en la otra esquina. ¿A que Liceo se refiere? Al Sucre. ¿Como fue la intercepción del vehículo Donny? Comiendo flecha de la calle de donde esta la panadería. ¿Cuando se refiere al flaco a quien se refiere usted? Al funcionario. ¿Cuantos funcionarios estaban en la comisión? Dos. ¿Puede decir otras características fisonómicas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela? El gordito era blanco, tenia los pelos así como parados y vestido de verde y otro delgado mas alto que el otro y fumaba demasiado. ¿Otra persona se percato de lo sucedido? El muchacho de camisa amarilla, una muchacha de la camioneta, y algunos representantes que dejaban a sus niñas. ¿Usted cree que Donny sea una persona que haya cometido acoso sexual? Conmigo jamás, yo acostumbró a esperar por la niñas, suelen desmayarse por que le dan unas charlas y el jamás lo he visto en eso. ¿En que año se efectúo el procedimiento? 2014. ¿Todos los días llevaba a su hija a la escuela Santa Teresa de Jesús? Si. ¿De Lunes a viernes? Si, sábado y domingo no. ¿A que hora entra la niña? A las siete. ¿Generalmente a que hora se retira? La hora de despacho es a las once y cuarenta y cinco. ¿O sea la lleva al colegio y se queda allí? La llevo y me quedo hasta las siete y media a ocho. Luego me voy para mi casa, y salgo si tengo que hacer diligencias y regreso cuando la voy a buscar a la escuela. ¿Ese día a que hora llevo a su niña? A las siete y luego le pedí la cola al señor Donny y allí se estuvo hasta las ocho porque estuvo un rato. ¿A que hora se monto usted en la camioneta? De siete a siete y cinco. ¿Recuerda si esa camioneta tiene vidrios ahumados? Si. ¿Específicamente en que lugar fue interceptado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. En la puerta del Colegio Santa Teresa, en el portón de la derecha. ¿Para ese momento que se monta en la camioneta el acusado se encontraba solo? Si. ¿Cada Guardia tuvo una función diferente? El Delgado se baja y le dice que se orille, eso fue lo que hizo él, el gordito hizo todo. ¿Escucho lo que hablaban los funcionarios con el Señor Donny? Cuando estábamos en la camioneta, cuando le estaban pidiendo los documento si. Pero cuando se lo llevaron no. ¿Le explicaron el motivo de pedirle o solicitarle la documentación? A mi no, pero el Señor Donny le preguntó que pasaba y le dijeron que lo estaba verificando por el Saime. ¿Recuerda como estaba vestido el Señor Donny? Estaba deportivo, un mono vino tinto y camisa sin manga también era vino tinto. ¿Tenía gorra o no tenia? No tenía. ¿El señor Donny le enseñó los documentos a los funcionarios? Si. ¿Que le mostró? Porte de arma, cedula, y licencia y unos carnet´s. ¿Recuerda que eran esos carnet´s? No. ¿A parte de los documentos colectaron algo dentro de vehículo? No, de hecho el mismo saco los documentos y se los mostró. ¿Para donde se llevaban los funcionarios a Donny? A el le dicen sígame que vas detenido. ¿No le hicieron revisión? No solamente cuando le dijeron que se levantara la camisa, más no lo toco. ¿Eso ocurrió estando dentro de la camioneta o fuera la camioneta? Dentro. ¿En que momento la sacan del vehiculo? Cuando me dicen ciudadana bájese. ¿Que tiempo tuvieron los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con el Señor Donny conversando después que usted se baja de la camioneta? Casi una hora. ¿Tiene conocimiento si encontraron algo dentro del vehículo después que se baja? No. ¿Logró hablar usted con los funcionarios? No. ¿Que hizo usted? Yo me quede allí parada, ellos a mi no me dirigieron palabra alguna. ¿En que momento se va de allí del lugar? En el momento que se va el señor Donny yo me quede y luego me fui. ¿Que tiempo tiene conociendo al Señor Donny de vista? Desde que comenzó el años escolar 2013-2014. ¿Logra recordar que dirección toma el ciudadano y los funcionarios? Por donde ellos bajaron, por allí. ¿El vehiculo del ciudadano iba adelante o detrás? Adelante.- De igual manera rindió testimonio la ciudadana ALBERLINE JOSEFINA PERDOMO, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.998, de profesión u oficio del hogar, quien expuso: “Yo soy taxista, aparte de ama de casa, en la mañana taxeo, al señor lo conozco, tengo trato, lo conozco, por que le presto mis servicio a él y a su esposa, normalmente le hago viajes a Puerto La Cruz y Barcelona en búsqueda de mercancía para su negocio, recuerdo que el 05 de Febrero, específicamente a la seis y media salí de mi casa como es de costumbre en búsqueda de carrera, vivo en San Francisco, Calle Úrica, la primera carrera la agarre en la calle Úrica hasta Fe y Alegría, al dejar la carrerita allí que fue una señora mayor, agarre una carrita a la seis y cuarenta a seis y cuarenta y cinco aproximadamente, esa segunda carrera iba dirigida de Fe y Alegría al teatro Luís Mariano Rivera, seguí la trayectoria del Teatro cuando iba pasando entre la calle que da por la Escuela Santa Teresa, avisté en ese momento que había un problema donde el señor Donny que es mi cliente y decidí pararme para preguntar que estaba pasando en ese momento, me pare del lado la isla del frente del colegio a la isla que da frente a la casa, mi carro es un wagoner color azul oscuro, me pare, me baje de la camioneta y es cuando le hago la pregunta al señor que qué estaba pasando en ese momento, el me respondió “nada, solo te agradezco que vallas a la casa de mi esposa y le notifiques que me dirijo en este momento hacia la guardia”, ya estaba de salida, recuerdo que un funcionario de la guardia nacional le dijo que lo siguiera para el comando, subí a la camioneta y en ese momento vi que la guardia iba cruzando hacia la panadería yo me fui mas atrás y me dirigí hacia las cuatro esquinas a avisarle en su negocio, llegue al negocio y le dije a la esposa lo que me había mandado a decir mi cliente “Donny”, ella me pidió el favor que la esperara para hacerle la carrera hacia la guardia, se monto en mi camioneta con un bebe de tres años que tienen ellos, la deje en la guardia y de allí no supe mas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde que tiempo conoce al ciudadano Donny? Hace un año. ¿Se encuentra el señor Donny en la sala de audiencia? Si, (señalando al acusado, tiene un Jean, zapatos marrones y una camisa blanca). ¿Que relación tiene con Donny? Es mi cliente, tanto él como su esposa. ¿Ese tipo de relación se puede llamar comercial? Si Señor. ¿Puede señalar al Tribunal que tipo de relación comercial? Soy taxista y ellos son mis clientes y les hago viajes a Barcelona. ¿Que observaste ese día que llegaste a la escuela Santa Teresa? Si, haberlo visto a él, vi los guardias, y los guardia le estaban diciendo a él que lo siguieran y yo me pare y le pregunte que qué estaba pasando, cuando yo llegué ya estaban prácticamente de salida. ¿Eso se lo escuchaste a él o a los funcionarios? No, a uno de los funcionarios y el me dijo que le dijera a su esposa. ¿Para el momento de la detención de Donny el llevaba su vehiculo? Si. ¿Características del vehiculo? Una Autana, color plomo, cauchos grandes. ¿Cuantos funcionarios estuvieron presentes? Dos. ¿Te acuerdas las características de estos dos funcionarios? Uno es delgado, bajito y uno gordito. ¿Se pudo percatar si había personas ajenas? Aparte de la camioneta vi parada frente al plantel a una señora. ¿Recuerda las características de las personas que estaban paradas al frente del plantel? Bajita, gordita, color trigueña. ¿A que hora llegaste a ese lugar? Como a las siete y vente de la mañana. ¿Cuando se llevan detenido a Donny se lo llevan en la camioneta de la guardia nacional o en su vehiculo? No, el fue en su vehiculo. ¿Cree que esta persona pueda cometer delito de abuso sexual? No creo, yo soy mujer y nunca se ha propasado. ¿Conoce a la esposa de Donny? Si. ¿Como se llama? Sandra. ¿Tiene conocimiento si tienen hijos Sandra y Donny? Si, tienen tres. ¿Después que le avisa a la esposa de Donny que hizo después? Después que le avise, ella me pidió la carrera para la guardia, cerro el negocio. ¿Después de eso no la has vuelto a ver? Después de los 15 días para comprar mercancía en Barcelona. ¿Tiempo que tiene conociendo a la señora Sandra? Un (1) año. ¿Cuando observa el procedimiento había muchas personas en el lugar? Si había varias personas mirando. ¿Esa persona que estaba cerca del colegio que estaba haciendo esa señora? Parada en frente del colegio. ¿Esa ciudadana estaba sola o acompañada? Yo la vi sola. ¿Recuerda las características de otras personas que estuvieran en el lugar? Causalmente estaba un muchacho que estaba afuera que estaba hablando con los guardias. ¿Usted conoce a esa persona que acaba de pasar al Tribuna a declarar? No. ¿Recuerda si estaba uniformado? Si. ¿Que tipo de color verde? Es un verde más oscuro del que tiene usted allí (señala la blusa de la fiscal). ¿Escuchó algún tipo de conversación entre Donny y los guardias nacionales? No. ¿En donde estaba el señor Donny con los Guardias nacionales? Él se estaba montando en su camioneta. ¿Usted vio cuando se monto en su camioneta? Si señora. ¿Arrancó de allí el vehiculo? Si. ¿Tardo mucho o fue rápido? Cuando yo llegué el se estaba montando en su camioneta, yo me baje y le pregunté y posteriormente iba mí cliente detrás del Jeep. ¿El vehiculo estaba parado donde? En frente al Colegio. ¿El vehiculo de la guardia nacional en donde encontraba? Como si fuera para la panadería. Estas testimoniales si bien son emitidas por personas que a su decir se encontraban en el sitio y dan cuenta de la realización de un procedimiento por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, nada aportan en torno al hecho mismo de juicio, ni a su esclarecimiento, solo se limitan a referir una información que en nada abunda al establecimiento de la verdad de lo ocurrido y en ese momento denunciado, dejándose claramente ver de sus dichos, que abogaban en función del deponente en su apreciación y percepción personal de éste, motivos éstos por los que se desestiman sus dichos.-

Acudió como testigo el ciudadano JANDERSON JOSE HERRERA MARIN, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 24.514.524, de profesión u oficio mototaxista; y expone: “Yo tenia tres años trabajando, la esposa del señor me fue a buscar para ver si pudiera servir de testigo ya que la señora era clienta del estacionamiento, en el estacionamiento tenemos unas reglas, carro que llega, lo revisamos por problemas de los emblemas y las tapas de los cauchos que se están perdiendo, y cuando el carro llega uno le entrega el ticket, y nunca dejamos personas dentro del carro, la ultima vez que vi al señor, llego le hicimos el ticket, se lo entregamos, el se bajo solo, duro como dos horas y mi compañero se fue, y regresó que iba a buscar a su niño al colegio de allí no lo vi mas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Como se llama el estacionamiento? Abierto las 24 horas, entre la Petión y la Mariño. ¿Cuantas personas trabajan allí? Yo y mi compañero Luís. ¿Sabe el apellido de Luís? No. ¿Cual es el horario del trabajo? De 8 de mañana a 5 de la tarde. ¿Ese trabajo es todos los días? Todos los días menos el domingo. ¿Cual es el mecanismo o procedimiento cuando entra el vehículo para el estacionamiento? Uno lo paramos y lo ubicamos, hay dos puertas, una la cerraron que es la puerta grandota, le damos la vuelta al carro por ralladura y le entregamos el ticket. ¿Se cumple lo que señala usted para todos los vehículos? Si. ¿Que función tienes tu y que función tiene el otro? Yo hago los ticket´s y el otro ubica los carros. ¿Conoce al ciudadano Danny? Si, de vista. ¿Lo conoce hace tiempo o reciente? Si, cuando llegaba con su esposa con la música. ¿Con que frecuencia llegaba el Señor Donny al estacionamiento? No mucho. ¿Es obligatorio que se bajen del vehiculo? Si. ¿Donny se quedo en alguna oportunidad dentro del vehiculo? No. ¿Observaste si Donny alguna vez bajo del vehículo con alguna niñas adolescente? No. ¿A que te refieres tu que el señor Donny tardo dos horas en llegar? El siempre iba al banco. ¿A que banco? Al Exterior. ¿Conoce de vista trato y comunicación a la esposa de Donny? Si de vista, la cara siempre la he visto. ¿Recuerda si fecha 05/02/2014 Donny estacionó el vehículo en frente del banco del tesoro? No recuerdo. ¿Cuando esta persona llega con su carro tú le entregas el ticket? No, cuando se baja. ¿Para todas las personas hacen la revisión de los vehículos? Si. ¿Permites que los vehículos permanezcan encendido dentro del estacionamiento? No. ¿Por que? Cosas de la empresa. ¿Recuerda las características del vehículo de Donny? Era un fortuner, ¿Últimamente que tienes? La fortuner nueva. ¿Había vivido estas experiencias en estas ocasiones? No, nunca. ¿Jamás permiten ustedes que se queden alguien dentro del vehículo? No. ¿Que tiempo tiene conociendo al cliente? Tres años. ¿De donde la conoce usted? Del estacionamiento. ¿Siempre guardaba el carro allí? De vez en cuando. ¿Al señor Donny? De vista. ¿Recuerda cuantas veces de vista vio a Donny en el estacionamiento en donde usted trabaja? No recuerdo. ¿Cuando fue la última vez que lo vio? No recuerdo. ¿Fue este año? Tengo cuatro meses que renuncié. ¿Por que renuncio? Problemas con su esposa. ¿Quien le dijo que viniera a declarar a este juicio? Su esposa. ¿Le explicó el asunto? Que si podía ser testigo de su esposo, no me dijo de qué forma lo habían detenido. ¿Recuerda la hora que vio a Donny entrar al estacionamiento? No recuerdo. ¿Fue al medio día? Si. ¿Usted le entrego el Ticket? Si. ¿Usted le reviso el carro? Si, le di vuelta, revise las llantas, a ver si tiene ralladura, el señor se bajó del carro y yo le entregue su ticket. ¿Reviso el carro adentro? No, cuando uno siempre le va a entregar el ticket al cliente uno siempre le dice que baje el vidrio. ¿Recuerda sí ese día el Señor Donny iba solo? No recuerdo. ¿Recuerda en que parte del estacionamiento se estaciono el último día el Señor Donny? En el medio de las dos paredes. ¿Había otros carros allí? Si. ¿Usted le indicó en donde iba a estacionar el vehículo? Si, por que ella era mi guardia. ¿Esa guardia la ultima vez que vio al señor Donny fue a que hora? De dos de la tarde hasta la cinco. ¿Después de cinco de la tarde? Se queda el vigilante. ¿Cuál era el jefe inmediato para el momento que el señor Donny fue para el estacionamiento? Eduardo Collan. ¿Sabe en donde puede ser ubicado ese ciudadano? Por el cumanagoto. ¿Qué tiempo tenia trabajando usted allí? Yo tenía tres años. ¿Recuerda las características del vehículo del ciudadano? El tenía un fortuner. ¿La última vez que lo vio que vehículo tenía? Una fortuner modelo viejo, color gris. ¿El último día que vio a Donny recuerda si se quedó dentro del vehículo? No. ¿Como le consta? Por que bajo su vidrio, tenía la música, el le gustaba escuchar la música del Magallanes y estaciono adelante. ¿Lo conoció nada más de vista? Si de vista, de cara. También aportó su testimonio el ciudadano LUIS EDUARDO CORDOVA PEREZ, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.522, de profesión u oficio Vigilante, y expresó: “Las veces que el señor llegaba al estacionamiento yo le entregaba el tiket´s, no duraba ni tres minutos, el entraba y salía, y el estacionamiento tiene unas reglas que no se puede dejar personas en el carro, ni llaves, son ordenes del patrón, no esta permitido que se queden personas en el vehículo, para evitar que le quinten cosas a los carros. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué tiempo tiene laborando en ese estacionamiento? Desde el 2012 ya voy a cumplir los tres. ¿Observaste desde el 2012 hasta el presente año la entrada y salida del señor Donny? Si. ¿Recuerda si llegaste a ver al señor Donny con estas dos jóvenes que se encuentran en sala? No, el llegaba solo, no duraba ni tres minutos. ¿Llegaste a observar al señor Donny teniendo discusión, pelas con alguien? No. ¿En horas del medio día ese estacionamiento queda solo? No. ¿En la mañana? No. ¿Un día de actividad normal puede quedar sin carro el estacionamiento? Si, hay días que si. ¿Siempre hay movimiento de entrada y salida de carros? Si. ¿Conoces a Anderson? Si. ¿Tiene conocimiento si las veces que llegaba Donny Anderson se encontraban? Si. ¿Llegaste a observar alguna violencia con algún cliente en ese estacionamiento? No hasta ahora. ¿Que tiempo tenia Donny como cliente de ese estacionamiento? Años. ¿Cuantas veces guardaba el vehículo? A veces, no todo el tiempo, era raro la vez que se aparecía. ¿Recuerda si el 05/02/2014 el señor Donny guardó el vehículo en ese estacionamiento? Respuesta: si, pero llego y salio. ¿Estaba de guardia? Si, estábamos los dos. ¿Como se llama su compañero? Anderson. ¿Quien de los dos le entrega el Ticket? Yo. ¿Le hicieron revisión al vehículo por la parte de afuera? Si. ¿Dejan asentado lo que revisas? Si, se le dice a las personas. ¿Recuerda la ultima vez que vio a Donny guardar el carro en ese estacionamiento? No recuerdo. ¿Las veces que entraba y salía le hacían la revisión? Si, pero era muy rápido. ¿Recuerda si Donny se halla tardado para retirar su carro? No, era rápido. ¿Tenia un puesto fijo? Es cliente. ¿El carro del señor Donny Sus características? Rines amarillos. ¿Marca? Autana. ¿Cual es el horario de guardia de usted? De 6 a 7 de la noche. ¿Recuerda el horario de guardia de Anderson? Prácticamente igual. ¿Generalmente durante su guardia en la tarde el estacionamiento estaba full de vehiculo? Allí empieza a entrar carro a partir de las tres porque al medio día sale la gente a comer.- La valoración que se atribuye a estas dos testimoniales es de igual manera desfavorable en virtud de ser, al igual que las dos precedentes a éstas detalladas en este fallo, sesgadas e interesadas en beneficiar a toda costa al acusado de autos, y ello se desprende del contenido de sus dichos y respuestas al interrogatorio que se les formulara.-

Atendiendo los llamados del Tribunal acudió la ciudadana HAFIZA NASSER, quien en calidad de testigo (cónyuge del acusado), dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.997.443, de profesión u oficio comerciante; y declaró: “El 05 de febrero yo acostumbraba ir a mi negocio a las 7 de la mañana, mientras mi esposo va a llevar a los niños, como a las 8:30 de la mañana, llega una señora que me hace servicios de compra de mercancía y me dice que a mi esposo se lo llevaron detenido a la Guardia Nacional, al llegar allá mi esposo estaba cerca de la camioneta que estaba con la puerta abierta y había dos funcionarios, uno gordito y uno blanquito, les pregunto a uno de los funcionarios, al gordito, qué pasaba y me dijo que era un chequeo de rutina, luego el que era gordito cerró la camioneta y entró y le pregunté al otro y me dijo que todo era por un choque que tuvo con un funcionario de la guardia el año pasado, nosotros les pagamos pero el quería que le pagaran todo, al rato sale el funcionario gordito y a la media hora llegó con una niña y al rato salio otra vez la guardia y trajo a la otra niña. Luego me enteré que era por una denuncia de unas menores, y se que mi esposo es una persona que no hace daño a nadie. Luego le dijo a Ayala, el gordito que me diera la camioneta y me dijo que viniera más tarde y me la entregaron. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿La conocen por otro nombre? Sandra. ¿El señor acusado es su esposo? Si. ¿Quién llegó a informarle sobre la detención de su esposo? Alberlina Perdomo, ella me hace transporte para comprar mercancía en el Puerto. ¿Alberlina conoce al señor Donnys? Si, desde hace un año. ¿Qué le dijo exactamente la señora Alberlina? Que a mi esposo se lo llevaron detenido a la guardia, que lo detuvieron frente a la plaza Santa Teresa, cuando llevaba a la niña a la escuela. ¿Qué tipo de camioneta tiene? Una Autana, año 2000. ¿De qué color es ese vehículo? Plateada. ¿Alberlina le comentó que su esposo había manejado su camioneta y que se fue tras la guardia? Si. ¿A qué hora llegó al comando de la guardia? Como a las 9. ¿Qué observó cuando llegó al sitio? Vi que estaba la Región, la prensa, y dos señores de ellos parados por la pared. ¿Habló con los funcionarios de la guardia? Con el gordito de nombre Alben Ayala Rodríguez. ¿Qué le dijo ese funcionario a usted? Qué estaban haciendo un chequeo de rutina y me mando a la sala de espera. ¿Usted vio a unas niñas? Si, bajaron solas de la camioneta con el funcionario. ¿Qué le mencionó Ayala referente al vehículo? Que era un chequeo de rutina solamente. ¿Y cuándo le solicitó el vehículo que le dijo? Que me viniera más tarde cuando bajara la marea para entregarme el vehículo. ¿Observó si la guardia le practicó una revisión y una experticia al vehículo? Lo estaban revisando y cuando me entregaron la camioneta vi que le arrancaron un radio. ¿Quién le entregó el vehículo y la llave? Alven Ayala Rodríguez. ¿Cuántos años tiene casada con el señor Donny? 13 años. ¿En el tiempo qué tiene casada con él, ha sido denunciado por violación o acoso sexual? Nunca. ¿A qué se dedica el señor Donny? Lleva todos los días a los niños a la escuela y me ayuda con el negocio, y hace la comida, por cierto uno de sus hijos tiene 1 años y estaba cumpliendo año ayer. ¿El lleva a sus hijos a la escuela? Al varón al Ramos Sucre y a la hembrita a la Santa Teresa. ¿Ese día el fue a llevar a la niña a la Santa Teresa? Si. ¿Dónde se encuentra ubicada la escuela Santa Teresa? Cerca de la panadería de la calle Ayacucho. ¿Su esposo presta servicio a algún cuerpo policial del Estado? Si, al comandante Luis Kattae y al cuartel, a Fernando Madrid Lovera, de inteligencia. ¿Dónde pueden ser ubicadas estas personas? Madrid en el Cuartel y Katta en su comandancia municipal. ¿El señor tiene credencial para hacer ese tipo de funciones? Si. ¿Quién le entregó esa credencial a su esposo? El comandante Luis Katta. ¿Cómo iba vestido Donny ese día? Con ropa deportiva. ¿Ese día salió uniformado con ropa policial? Para nada. ¿El comandante Samuel Marcano le entregó la camioneta? No, fue Alven Ayala Rodríguez. ¿A qué hora Alberlina le dio la información de la detención de su esposo? De 8:20 a 8:3g0 de la mañana, yo estaba en mi negocio en la Arismendi. ¿Usted se fue directamente a la Guardia Nacional? Si. ¿Al llegar a la guardia, con quién hablo? Con un funcionario gordito que estaba en la camioneta. ¿Cómo se llama el gordito? Alven Ayala Rodríguez. ¿Qué funcionario vio con una niña primero y luego con otra? Al mismo funcionario, Alven Ayala Rodríguez, el salió en el jeep, al rato llegó con una, luego volvió a salir y regresó con otra. ¿Sabía para ese momento si el caso de esas niñas guardaba relación directa con la detención de su esposo? No se. ¿Cómo tuvo conocimiento que esas niñas estaban denunciando? Porque le pregunté a un funcionario que enteró y salió y me dio la información de lo que pasaba, de una denuncia de menores. ¿A la guardia acudieron representantes de las niñas? No vi ninguna. ¿Sabe si los funcionarios le quitaron su arma de fuego? Ellos la tienen. ¿Su esposo siempre cargaba su arma de fuego? Siempre la tenía, cuando salía con la gente del cuartel la cargaba. ¿Para el 5 de febrero estaba trabajando su esposo con el ejército? El colaboraba con ellos, pero ese día fue a llevar a sus hijos para la escuela. ¿Su esposo trabajaba o colaboraba para el ejército? Trabajaba y colaboraba con ellos. ¿Y para el 5 de febrero trabajaba activo para la policía? Si. ¿Su esposo guardaba la camioneta en el estacionamiento que esta frente al banco del Tesoro? A veces para depositar el dinero, de entrada por salida. ¿Usted era cliente del estacionamiento? Si, desde hace 3 años. ¿Le daban algún tipo de ticket al entrar con el vehículo? Si. ¿Le revisaban la camioneta? Ellos nos indican donde uno parar la camioneta y hay que bajar el vidrio para que nos den el ticket´s. Esta deposición se desestima al considerarla esencialmente referencial y cargada de subjetividad y apreciación personal en torno a la persona del acusado de autos, y bajo ese presupuesto desviada y tendiente abiertamente a favorecerle.-

En su oportunidad fue incorporado por su lectura Examen Físico Ginecológico y Ano Rectal N° 162-382, practicado a la ciudadana Yuleisis Del Calle Defiit Pineda de fecha 07/02/2014, suscrito por la Dra. Francis Mora, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folio 33 de la primera pieza procesal, respecto del que si bien depuso la médico forense, nada se supo respecto de los términos de la ocurrencia del hecho que le condujo a presentar tal condición, motivo por el que se desestima esta prueba.-

Fue incorporado por su lectura Oficio Nro. 000093331 de fecha 05/05/2014, suscrita por el General de Brigada Director General de Armas y Explosivos Abg. Gerardo Ygnacio Velásquez Ramos, cursante a los folios 101 y 102 de la segunda pieza procesal, el cual se desestima por cuanto además de que su contenido no fue expuesto por quien suscribiese el mismo y debatido al efecto, no era objeto de juicio el cuestionamiento particularmente por licitud del porte del arma que en poder del acusado fuera hallada.

En el curso del juicio también se dio lectura incorporándose a debate, el Acta de Nacimiento de Paola José Surga Jiménez y de Ismarelys del Valle Martínez Casneiro, suscritas por la Abg. Tarcilena del Valle Avilez Martínez, en su carácter de Coordinadora del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante al folio 99 y 98 de la segunda pieza procesal, documentos éstos que se corresponden con copias fosfáticas de documentos públicos, que no fueran objetados y que se valoran favorablemente acreditando validamente la condición de adolescentes de las ciudadanas a quienes las mismas corresponden.-

De igual manera fue incorporado a debate mediante su lectura oportuna, Constancia de Estudio, emitida a la ciudadana Sara Nicole Aguilera Nasser, de fecha 05/03/2014, suscrita por la Lcda. Carmen Narváez, como Directora de la Institución de Educación “Santa Teresa de Jesús”, cursante al folio 129 de la primera pieza procesal, lo cual no se corresponde con los parámetros de procedencia para que el mismo sea apreciado de manera favorable a efectos de sustentar un fallo, por cuanto trátase de documento privado cuyo contenido no fue validado en sala por su emisor, desestimándose por efecto de ello, además que nada aporta a fines de el esclarecimiento del hecho objeto de este juicio.-

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión por parte del acusado DONNY ALEXIS AGUILERGA, del delito a VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la adolescente ISMARELY DEL VALLE RAMOS, al emerger ello durante el juicio oral y reservado celebrado con ocasión de la denuncia que en fecha 05 de Febrero de 2014 realizara la ciudadana adolescente PAOLA JOSE SUNIAGA JIMENEZ a comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que transitaba por las inmediaciones del Liceo Sucre en esta ciudad, y se aperturara averiguación que logra poner al descubierto tal conducta por parte del acusado de autos, al haber sometido en contra de su voluntad a sostener contacto sexual con él a la referida adolescente ISMARELYS DEL VALLE RAMOS, no así ello quedó probado respecto de la adolescente YULEISIS DEL VALLE DEFFIT, ni tampoco la comisión por parte de dicho acusado del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO en perjuicio de las adolescentes ISMARELY DEL VALLE RAMOS y PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ, conforme lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento del hecho; de igual manera estima quien sentencia que no quedó acreditada en juicio la comisión por parte de dicho acusado de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se considera no se evidenciaron durante el debate los elementos propios del tipo para que se configurasen los mismos y atribuir así autoría o algún tipo de participación respecto de ellos al acusado de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Tribunal arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado DONNY ALEXIS AGUILERA del delito de violencia sexual en contra de la adolescente ISMARELY DEL VALLE RAMOS y constitutivo del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien emite el presente fallo, con contundencia y convicción que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de perpetración del hecho, como lo es el delito VIOLENCIA SEXUAL, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración el delito imputado, que lo es de índole sexual y adicionalmente la víctima de quien se trata, en este caso una adolescente de escasos catorce (14) años de edad, siendo de acotar que éste tipo penal generalmente lleva implícito el que el agresor o agresores lo efectúen de manera subrepticia, intimidante, procurando no dejar rastros, ni levantar sospechas, ni aun ser visto, actuando furtivamente ante su victima o victimas, dificultando todo ello la obtención de una prueba directa de tipo presencial, máxime como en el caso de autos, en el que el hecho se perpetra muchos meses anteriores a la activación de la averiguación por efecto de la detención de dicho acusado por otro hecho, como lo es la presunta invitación que le hace llegar el acusado de autos a la adolescente PAOLA JOSE SURGA JIMENEZ, quien a su decir, se la hace saber a ella, una ciudadana, también de menor edad, a quien refiere como ”hijastra” del acusado de autos llamada “Isabella Penot”, y quien se la comunica, según su dicho, esa sola vez, por cuanto el siempre llegaba por allí, paraba su camioneta Autana Gris, porque iba a buscar a su hija a la Escuela Santa Teresa y a ella la llamaba sobrina, encontrándose dicho ciudadano en su vehículo, que si quería tener una aventura con él, refiriendo su negativa y dice que argumenta ante ello, que si era loco, que el sabia quien era su papá, y señala que éste entonces allí directa y personalmente le dice que no le importaba que fuera amigo de su papá, y le manifiesta que él le daba dinero, y que si ella hacia el intento el le daba mas dinero, además que le pregunta la edad y que al ella decirle que tenía 13 años, éste le dijo que la iba a esperar dos años mas para secuestrarla, y que precisamente eso fue lo que le generó temor y la llevó a pensar que le podía ocurrir algo, y que es cuando, después observa pasar una comisión de la guardia y le comunica lo sucedido y éstos agarran hacia la plaza de la Escuela Santa Teresa, en su exposición refirió esta joven, que para ese preciso momento desconocía lo ocurrido con su amiga Ismarelys, aunque si señala que con ocasión a la denuncia pudo conocer que habían otras jóvenes afectadas, y ciertamente ello se conjuga con el dicho de la víctima ISMARELYS DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ, quien se motiva y anima a expresar, a dar a conocer, inicialmente ante funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el abordaje insinuante del acusado, lo cual expresa ante éstos con ocasión del procedimiento que desplegaran y donde resulta detenido el acusado, y así, posteriormente logra valor para exteriorizar ese secreto que guardaba en su interior, ya que según su dicho no lo había revelado ni a Paola, y ni aun a su madre, el haber sido conminada a tener intimidad en contra de su voluntad con esa persona adulta que bajo pocos encuentros previos devenidos de una relación de amistad con su progenitora, logra entablar un nivel de acceso con esta jovencita, es así que la adolescente Ismarely señala que encontrándose con su mamá y su hermanito comiendo en un lugar público, se presentó el acusado, saludó a su madre y se ofreció pagar la cuenta del consumo, que luego de ello a los pocos días de haberle visto estando con su mamá, el ciudadano DANNY “se apareció” en el liceo y le dijo a ella “yo como que te conozco” y conforme el dicho de la propia adolescente, de seguidas le preguntó “tu eres hija de “Ysmary”, quien es su progenitora, respondiéndole ella afirmativamente, iniciando así un senda de entrada particular hacia ella, refiriendo esta que se encontraba para ese momento con un grupo de compañeras y se despidió porque iba a buscar a su hermano a lo que el acusado se ofreció a llevarla para cumplir tal diligencia, aceptando ella tal ofrecimiento en virtud de conocerlo como amigo de su madre, lo que dio lugar a que el acusado intimara un poco más con la jovencita, incluso refiere la adolescente que luego de recoger a su hermanito fueron por la niña de él, agregando ella que luego él pasaba siempre por el liceo y que éste refería que lo habían destacado en esa zona para ver si habían huelgas por ahí; asevera ella que él, frecuentaba la zona lo cual también fue afirmado por Paola, y que ya casi en el tiempo que culminaban las clases, cuya fecha no pudo precisar, él la invita a dar una vuelta y que en ese momento se encontraba con una joven a la que ella no conocía, y que ella acepta dar la vuelta con él, pero que en el carro la muchacha empezó a decir insistentemente que tenia ganas de comer, a lo que encontrándose por el centro de la ciudad él se dirige a un estacionamiento particular en las proximidades del “Banco del Tesoro”, ubicándose en la parte posterior de éste, es decir, lindando según el dicho de la víctima con el centro comercial “Ginan”, donde aparca el vehículo bajándose del mismo y despidiendo del lugar a la chica, dándole dinero para que fuese y comiese, quedando por ende solos los dos en el vehículo, y es el momento en el que procede a persuadir a la adolescente de tener intimidad sexual con él, que ante su inicial negativa, refiere la joven éste saca a relucir su arma de fuego, como herramienta de intimidación para con éste rebatiéndole sus argumentos de negación que ella le presentaba, pasando de seguidas a la exigencia de tener acto sexual en el interior del vehículo conminándola bajo amenazas de muerte a someterse a sus requerimientos puesto que de lo contrario arremetería en contra de ella, de su familia, aseverándole que la mataría y nadie iba a saber, es así que conforme su penoso relato refiere que se dio un inicial forcejeo, pero terminó por obedecer y en sus propios términos aseveró: “ocurrió lo que no tenía que ocurrir”, siendo ésta la tercera oportunidad que abordaba ese vehículo, refiriendo que luego de consumado dicho acto le pidió abandonara el vehículo, ahondándose otros detalles a través del interrogatorio que se le formulara, que el acusado iba casi todos los días por el Liceo, porque siempre iba a buscar a su hija y hablaba con una jovencita que decía ser su hijastra, de igual manera detalló que en uno de esos encuentros en las proximidades del liceo, encontrándose con otras jóvenes entre ellas la señalada como hijastra de éste, dieron una vuelta y llegó a proponerles tener sexo con ellas haciendo una fiesta y a cambio les daría dinero; es importante destacar conforme los señalamientos que hiciera la adolescente durante el contradictorio, que el acusado portaba una camioneta “Autana”, con sus vidrios ahumados, a su decir, siempre usaba una gorra negra identificativa del “DIBISE”, su arma de fuego negra, señalando en torno a ésta que las dos primeras veces de las tres que abordó dicho vehículo, se la mostró, en la tercera oportunidad se la puso en la cabeza que es cuando se produce el abuso sexual en su persona; pudo conocerse que la joven Paola le hace saber que dicho ciudadano había sido detenido por la Guardia Nacional en virtud de ella haberlo denunciado, negando ésta que Paola le comunicara que éste la hubiese acosado, pero con esa acción de su compañera de liceo cobra fuerza para secundar esa detención, pero asevera en forma sincera y enfática que allí en esos momentos no tuvo valor de narrar la vivencia sexual traumática sufrida, por una parte por temor a que le hicieran algo a su familia y también confiesa que por vergüenza, por eso no lo comunica en la Guardia Nacional, sin embargo, con ese procedimiento que efectúa la institución castrense, se empiezan a derribar esas barreras que frenaban exteriorizar tal vivencia una vez que es denunciado y detenido, es así que luego dice habérselo confesado a su progenitora y posteriormente lo comunica al Ministerio Publico, siendo de acotar al respecto que a su comparecencia a juicio la Doctora FRANCIS MORA, en su condición de Médico Forense quien evaluara a la mentada adolescente certifica que la misma al examen médico legal presentaba desfloración antigua, lo que concuerda con el dicho de la joven, pues como se pudo conocer, no fue sino con posterioridad que diera a conocer la nefasta vivencia que llevaba oculta, lo que incidió de igual manera en que en su oportunidad se pudiesen recabar elementos de prueba propios de este tipo de delito cuando se da a conocer en forma inmediata como restos de semen, apéndices pilosos en prendas y sitio de ocurrencia, entre otros, no obstante engrana con el dicho de la víctima y lo aportado en el examen médico legal lo expuesto por el ciudadano ARQUIMEDES FUENTES, médico psiquiatra forense, quien refirió haber practicado evaluación a la referida adolescente mediante aplicación de entrevista personal, psiquiatrica y examen mental, y pudo determinar que la misma reflejaba un nivel intelectual promedio, y no presentaba elementos delirantes, ni alucinantes, aunque refirió este profesional haber observado en ella que, en torno al hecho presentaba ansiedad, detallando que ello es normal ante un evento de esa índole, siendo llamado “efecto post traumático o ansiedad postraumática”, que configura el trauma emocional o psicológico, no detectando en ella elementos que sugirieran alguna simulación o manipulación, sino acorde a su realidad, visualizando afectada la parte afectiva bajo ansiedad, la cual a su decir era coherente a la narración de la vivencia, por cuanto se presenta como causa-efecto, máxime como destaca este profesional que la víctima dijo haber sido sometida y abusada sexualmente con el empleo de arma de fuego; en torno a esto último, se engrana congruentemente con el señalamiento en la declaración que rindieran en juicio los funcionarios ALBIN ROLANDO RODRIGUEZ AYALA y DAVID JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ, quienes coincidentemente señalan que en fecha 06 de Febrero del año 2014, fueron designados para salir de comisión por la ciudad a realizar patrullaje, precisando que a nivel del Liceo Sucre, una joven les detiene diciéndoles que cerca de allí se encontraba un ciudadano el cual les señaló, y que la había abordado e insinuado sostener relaciones sexuales a cambio de dinero, razón por la que se acercan al mismo indicando el funcionario Albin que éste le manifiesta ser funcionario de la policía municipal, por lo que de seguidas le pregunta si estaba armado manifestando éste que sí, obteniéndose efectivamente un arma de fuego de la cual presentó su porte y cargadores, vale acotar que dicho ciudadano abordado tenía en su poder una credencial correspondiente al Departamento de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre con una chapa, así como una chapa de inteligencia, contando también con una chaqueta con el escudo de policía y una gorra con identificación “DIBISE”, y de igual manera unas esposas, también indica particularmente el aludido funcionario Albin que ante la indumentaria y su señalamiento de ser funcionario policial municipal contactó al Director de dicho cuerpo “Luis Katta”, quien le aseveró que éste no era funcionario de esa dependencia, por lo que le trasladan, así como su vehículo, el cual era una camioneta rustica, color gris, y de igual manera fue traslada la joven adolescente que denunciara y otra joven también adolescente que la acompañaba a quien también le tomaron declaración en su Comando, refiriendo que luego, en la tarde hubo otra joven que también declaró al respecto, vale acotar, tal como se refiriera de inicio, el dicho de éstos funcionarios actuantes engrana perfectamente con lo señalado por las víctimas en tanto la presencia en la zona del aludido ciudadano, el hallazgo en su poder de una indumentaria y objetos que algunos de ellos fueron referidos por dichas adolescentes, además de hacérsele experticia a los mismos se pudo conocer por voz de la funcionaria GREGORINA DEL VALLE BOTINI CORASPE, quien dijo haber efectuado Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño a un arma de fuego, que detalló, se trataba de una pistola, marca UZI, calibre 9 mm, parabellum, fabricada en ISAREL–USA, serial de orden: 973001170, así también refirió esta experta que efectuó pericia a dos (2) cargadores para arma de fuego tipo pistola con capacidad para alojar uno de ellos quince (15) balas y el restante trece (13) balas calibre 9mm parabellum, y a nueve (9) balas para arma de fuego calibre 9 milímetros, de igual modo resulta oportuno acotar que se contó en juicio con el dicho del experto JOSÉ LEONARDO ESPARRAGOZA MARQUEZ, quien indicó que fueron enviadas unas evidencias a su despacho que consistían en un porte de arma, plastificado de color blanco y multicolor distinguido con serial N° 2009358119, perteneciente a Donny Alexis Aguilera, con cédula de identidad N° 13.347.909, de un arma de fuego tipo pistola marca uzi, calibre 9mm, serial 97301170, el cual puede apreciarse guarda perfecta congruencia con el arma de fuego hallada en poder del acusado, acreditándole validamente su tenencia, también refirió este experto haber periciado un porta credencial elaborado en cuero de color negro con compartimiento, contentivo en su interior de un carne´t de inteligencia serial DPI 138, expedido de la Dirección de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre a nombre de “DONNY ALEXIS AGUILERA”, así como una chapa de metal de color dorado de Inteligencia número serial 048, perteneciente a la Zona Operativa de Defensa Integral Cumaná; también hace mención de reconocimiento efectuado a una gorra elaborada en fibras naturales de color negro con iniciales donde se lee en color amarillo “DIBISE”, una chaqueta de color negro con iniciales donde se lee en color amarillo: “Departamento de Inteligencia de Política Interior de la Gobernación del Estado Sucre”, y finalmente un par de esposas elaboradas en metal de color plateado, marca cavim, serial 8170, precisando que todos esos bienes se encontraban en regular estado de uso y conservación; debiendo añadirse que frente a tales objetos y ante el señalamiento del funcionario de la Guardia Nacional actuante respecto de el acusado identificarse como funcionario policial municipal y el enlace que ante ello efectúa con el Director de tal policía, se pudo conocer por voz directamente de éste, ciudadano LUIS RAFAEL KATTA DE LA ROSA, quien acude a debate en virtud de acordarse su deposición como prueba nueva, y al declarar dijo ser oficial de policía, y refirió que efectivamente lo llamo una comisión de la Guardia Nacional, un sargento y que le preguntó si esa persona era funcionario de la Policía Municipal del Municipio Sucre, y una vez constatado que no era de la nomina, participó que no era funcionario de esa policía, aseveró que éste además no era colaborador de ese cuerpo, estima pertinente resaltar quien decide, algunas acotaciones que emergieran del dicho de este funcionario durante su deposición, como el hecho de aseverar conocer de antes al acusado devenida de observarle en la zona de la Guarnición del Estado Sucre, y estimaba que prestaba allí colaboración, no obstante al requerírsele si era normal que una persona usase uniforme de esos cuerpos de seguridad, señaló que no debía si no era trabajador o no se estaba autorizado, aplicable incluso hasta a la gorra, y de igual manera mencionó que dicho ciudadano había manifestado que trabajaba para el ejercito, asociado a que siempre le veía con el comandante y lo veía con uniforme negro, estimándose conveniente mencionar acá lo dicho por el ciudadano ALEXIS ERIBERTO PIÑA TOVAR, quien en su condición de encargado de la Dirección de Política Interior de la Gobernación de este Estado, en cuya condición recibiera requerimiento de información de parte de la Fiscalía del Ministerio Publico respecto de la validación o no de un caren´t o credencial expedido por esa dependencia bajo ciertos señalamientos de identificación y numeración, refirió que a la revisión que efectuase en las nóminas de personal de la gobernación, se constató que no era personal adscrito a la misma, por ende no subordinado de ninguna dependencia de ella, llámese Dirección de Política Interior o de cualquiera otra, no obstante señaló que antes de su gestión sí habían unos carnet´s expedidos de los cuales pudo verificar que no se llevaba control de ello, de allí que no podía aseverar que dicho ciudadano fuese o no colaborador de esa dependencia, por lo que en atención a esto, sumado a lo detallado por el experto Esparragoza, y no contándose con otro medio de prueba que acreditase la falsedad de dicho carnet´s o credencial mal puede tenérsele por tal, mas sin embargo, en forma cierta se desconoce su condición oficial o institucional que respalde la misma, ni aun en condición de colaborador, lo que si emerge a criterio de quien emite el presente fallo, es que tales elementos en conjunto, en poder del acusado, constituían componentes que proyectaban investirlo de una condición de autoridad y de seguridad que resulta de respeto y freno para muchos del colectivo, y de atractivo para otros, como en el caso de adolescentes, en quienes puede conjugarse la seguridad y la emoción, sumado a un vehículo llamativo, acompañado de música en zona próxima a un concurrido liceo, y de lo cual según el dicho de las dos adolescentes que acudieron a sala, el acusado hizo gala de ello, al señalarle portando con frecuencia tales indumentarias e incluso comentar según refiriera una de ella que se encontraba destacado en la zona para efectos de posibles huelgas, todo lo cual se conjugó y propició el camino para que la víctima ISMARELYS DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, transitara la senda de la osadía y la confianza propia de su edad, solo que tal como lo transmitiera en sala de juicio, con un crucial quiebre en el que encontrándose a solas con ese conocido se le transformara ante sus ojos en un hombre ávido de intimidad con ella que, tal como lo diera a conocer entre sollozos y tristeza, el temor al daño inminente a su persona o a sus seres queridos la hizo ceder al ansiado deseo sexual del acusado y que se consumase lo que no deseaba, dejando rastros físicos como el reportado por la médico forense Francis Mora y psicológicos como el referido por el especialista Arquímedes Fuentes, de allí que la conjunción de tales elementos de prueba y su valoración como ha sido detallada, condujeron a quien decide a lograr el convencimiento de lo narrado por la víctima ISMARELYS DEL VALLE RAMOS MARTINEZ, configurándose la perpetración por parte de el acusado del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43, tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale acotar que fueron traídos a juicio el testimonio del ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO FUENTES, quien se limitó a aportar su percepción particular de lo ocurrido en torno al procedimiento desplegado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y donde se produjera la detención del acusado de autos, supeditado a un presunto trato inapropiado, de igual manera los dichos de las ciudadanas YULVELI JOSEFINA GONZALEZ DE BRITO y ALBERLINE JOSEFINA PERDOMO, quienes de igual forma fueron desestimados sus dichos por cuanto su deposición al igual que el antes mencionado Luís Romero, se circunscribió a aportar información respecto de lo que presuntamente visualizaron del procedimiento ejecutado por los funcionarios castrenses, aderezado con la subjetividad del vinculo que les unía a quien en ese momento era sometido al mismo, igual componente se dejo ver en el dich0 de los ciudadanos JANDERSON JOSE HERRERA MARIN y LUIS EDUARDO CORDOVA PEREZ, quienes dijeron ser presuntamente trabajadores del estacionamiento ubicado frente al “Banco del Tesoro”, señalado por la víctima precisamente como el sitio donde dentro del vehículo del acusado se produjo el acto de violencia sexual motivo de juicio, y no por casualidad en función de cuestionar y de pretender desvirtuarlo, pese aseverar que mayormente quien acudía con dicho vehículo era la esposa, que el acusado era cliente ocasional sin puesto fijo, que entraba y salía del estacionamiento con rapidez, y aunque uno de dichos ciudadanos manifestó que el vehículo de éste era una fortuner y el otro indicó que se trataba de una Autana, no obstante, pese ello lograron aportar información que bajo esas premisas mencionadas resultan de extrema dificultad manejarla como veraces, tales como en el dicho del testigo Janderson José Herrera Marín: “¿Conoce al ciudadano Donny? Si, de vista. ¿Lo conoce hace tiempo o reciente? Si, cuando llegaba con su esposa con la música. ¿Con que frecuencia llegaba el Señor Donny al estacionamiento? No mucho. ¿Siempre guardaba el carro allí? De vez en cuando”; a otra pregunta respondió: “ … la ultima vez que vi al señor, llego le hicimos el ticket, se lo entregamos, el se bajo solo, duró como dos horas y mi compañero se fue, y regresó que iba a buscar a su niño al colegio de allí no lo vi mas. ¿Recuerda la hora que vio a Donny entrar al estacionamiento? No recuerdo. ¿Fue al medio día? Si. ¿Usted le entrego el Ticket? Si. ¿Usted le reviso el carro? Si, le di vuelta, revise las llantas, a ver si tiene ralladura, el señor se bajó del carro y yo le entregue su ticket. ¿Recuerda en que parte del estacionamiento se estaciono el último día el Señor Donny? En el medio de las dos paredes. ¿Había otros carros allí? Si. ¿El último día que vio a Donny recuerda si se quedó dentro del vehículo? No. ¿Como le consta? Por que bajo su vidrio, tenía la música, el le gustaba escuchar la música del Magallanes y estaciono adelante. ¿Lo conoció nada más de vista? Si de vista, de cara; entre tanto el testigo Luis Eduardo Cordova Perez, señaló: “Las veces que el señor llegaba al estacionamiento yo le entregaba el tiket´s, no duraba ni tres minutos, el entraba y salía, y el estacionamiento tiene unas reglas que no se puede dejar personas en el carro, ni llaves, son ordenes del patrón, no esta permitido que se queden personas en el vehículo, para evitar que le quinten cosas a los carros. ¿Cuantas veces guardaba el vehículo? A veces, no todo el tiempo, era raro la vez que se aparecía. ¿Recuerda si el 05/02/2014 el señor Donny guardó el vehículo en ese estacionamiento? Si, pero llego y salio”, con lo que se puede corroborar que pese asistir a dicho estacionamiento, según el decir de tales presuntos trabajadores, esporádicamente y de conocerlo solo de vista, logran recordar en torno a él, fecha particular que se le requiriera (05/02/2014) y respecto de ésta, hora de llegada de él al estacionamiento, si llegó acompañado, donde estacionó, tiempo que duró en el mismo y particularmente sí se quedó en el vehículo, generando en quien sentencia el convencimiento de unos dichos sesgados e interesados en favorecer al acusado, tal como lo fue el de la ciudadana HAFIZA NASSER, en su condición de cónyuge o pareja sentimental del acusado en torno a sus señalamientos particulares presuntamente por ella narrados y vividos el día de la detención de su esposo, lo cual resulta por demás lógico y comprensible por el vínculo existente entre ambos, lo que sí se pudo concluir es que el cúmulo probatorio de la defensa y que fuera desestimado por las razones ya señaladas, estuvo netamente dirigido a desvirtuar la contundencia de los elementos de prueba que secundan el dicho de la víctima del delito de violencia sexual perpetrado en perjuicio de la ciudadana adolescente ISMARELYS DEL VALLE RAMOS MARTINEZ sin haberlo podido lograr, siendo de acotar que sí, efectivamente no se pudo obtener comprobación alguna que ésta fuese acosada por el ciudadano DONNY ALEXIS AGUILERA, como tampoco lo fuese la ciudadana PAOLA JOSE SUNIAGA JIMENEZ, como así ambas lo negaran en sala de juicio, ni se logró probar que el acusado perpetrara el delito de violencia sexual en contra de la adolescente YULEISIS DEL VALLE DEFFIT PINEDA, pues ésta pese las reiteradas diligencias para hacerla comparecer a juicio nunca se presentó y no se logró obtener su dicho al respecto; de igual manera resulta pertinente precisar que tampoco se acreditó en juicio la comisión por parte de dicho acusado de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, tal como ya se refiriera en líneas anteriores, pues ninguno de los supuestos del tipo contenidos en la mentada norma se configuraron en la presente causa al punto que la propia representación fiscal conciente de ello solicitó respecto del mismo la emisión de sentencia absolutoria para el acusado de autos y en cuanto al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, si bien es cierto que el funcionario Albin Ayala señaló que el ciudadano a quien aborda le dijo ser funcionario de la policía municipal y contar con elementos o evidencias particulares que podían secundar tal dicho y que al procurar verificar tal información corroboró el Director de dicha institución policial que no pertenecía a la misma y lo cual fue reiterado en sala por el propio ciudadano Luís Katta al acudir a debate, no es menos cierto que es exigencia de la norma que para que se configure el mismo se precisa que la persona asuma o ejerza “funciones” publicas civiles o militares y ello en ningún momento se probó en juicio, como tampoco que el acusado hubiese sido funcionario publico y que siguiera ejerciendo funciones luego de cesar de su cargo, razón por la que al no aportarse en torno a estos últimos delitos antes señalados, pruebas que hiciesen subsumir los hechos narrados en los supuestos de dichos tipos, dio lugar a que respecto de los mismos se emitiese sentencia absolutoria a favor del acusado de autos, no así en tono a la emisión de la condena dictada respecto de lo cual reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hiciera la victima de tan nefasta experiencia, secundada por los restantes medios de prueba, evidenciándose que lamentablemente tal delito ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, tal hecho ocurrido y fijado como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado DONNY ALEXIS AGUILERA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la ciudadana ISMARELYS DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ, al subsumirse la conducta del acusado en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de perpetrarse el hecho.- Así se decide.-

PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado DONNY ALEXIS AGUILERA, CULPABLE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de perpetrarse el hecho, en perjuicio de la ciudadana ISMARELYS DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que resulta de tomar la pena prevista en el mentado artículo 43, que prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) Años de prisión, y al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, la media a imponer es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, a la que se le hace aplicación de la atenuante genérica invocada conforme lo previsto en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, dada la conducta predelictual del acusado, al no evidenciarse en autos que este tuviese antecedentes penales ni registros policiales, a lo cual se suma Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, tomándose por ende la pena a aplicar en su límite mínimo, de allí que la PENA DEFINITIVA que se le impone es QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2030, ordenándose su permanencia en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se le condena así mismo a las accesorias de Ley.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.909, de 39 años de edad, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 16-03-1974, soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irene Benigna Aguilera (f) y de Jesús Bret (f), residenciado en la Av. Arismendi, casa N° 226, sector 4 esquinas, (frente a la Botica El Indio) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0293-433.50.47, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de perpetrarse el hecho, en perjuicio de la ciudadana YULEISIS DEL VALLE DEFFIT PINEDA, del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de perpetrarse el hecho, en perjuicio de las adolescentes ISMARELY DEL VALLE RAMOS y PAOLA JOSÉ SUNIAGA JIMÉNEZ, del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le declara CULPABLE a dicho acusado, ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de perpetrarse el hecho, en perjuicio de la ciudadana ISMARELYS DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, cuya pena cumplirá aproximadamente para el aproximadamente para el año 2030.- Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en Cumaná a los catorce días del mes de Abril del años dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABG. RUSELLETTE GOMEZ