Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de los ciudadanos ABRAHAM JOSE CARRIZALES y MIRIAN JOSEFINA BRITO DE CARRIZALES, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-