LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 14 de abril de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ABRAHAM JOSE CARRIZALES y MIRIAN JOSEFINA BRITO DE CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda ,civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-4.894.6129 y V.-2.643.577, domiciliados ambos en la Comunidad de Bello Monte, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistidos en este acto por la ciudadana KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y aquí de tránsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un terreno de propiedad municipal, localizado en una zona no catastrada bajo el siguiente Código Catastral:ZNC-i12, ubicada en el sector Bello Monte, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que tiene una superficie de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con siete centímetros (229,07 Mts 2),sobre la cual se han fomentado Ciento Un Metro con Cuarenta y Siete centímetros Cuadrados (101,47 Mts2) de construcción, que se distribuye en una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños, tres (03) dormitorios, un(01) porche, un (01) garaje, un (01)patio, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y todos sus servicios básicos, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con Cancha Deportiva (17,00 Mts); SUR: Casa de habitación de la sra Ruth Malavé (17,00 Mts); ESTE: Calle El Paraíso (12,95 Mts) y Oeste: Casa de habitación de la sra Maneiro de Torres (14,00 Mts) y en su construcción, se invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HUMBERTO RAMON MARCANO GOMEZ y JOEL MARINO ROMERO ESPINOZA , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-16.062.628 y V-12.290.240, respectivamente, todos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de los ciudadanos ABRAHAM JOSE CARRIZALES y MIRIAN JOSEFINA BRITO DE CARRIZALES, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días de abril de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic.Nº 013-2014
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