Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano JHONNY JOSÉ ASTUDILLO CARVAJAL, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 24.739.543, de estado civil soltero, nacido el 01-03-1993, residenciado en San Fernando de Tataracual, calle Córdova, Casa S/N, a una cuadra de la escuela Simón Rodríguez, por la primera entrada, vía Cumaná-Cumanacoa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior rem.....