REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001895
ASUNTO : RP01-P-2011-001895


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano imputado: JHONNY JOSÉ ASTUDILLO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público. ABG ENNY RODRIGUEZ, el imputado JHONNY JOSÉ ASTUDILLO CARVAJAL, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, en sustitución de la Defensoría Sexta.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 68 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor en fecha 09/10/2012, por lo que este defensa de conformidad con los artículos 361 2° aparte y 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico procesal Penal, solicita la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado: previa imposición del precepto Constitucional, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó:” Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal en la audiencia, es todo”.

Se le otorga la Palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JHONNY JOSÉ ASTUDILLO CARVAJAL esta representación Fiscal, y una vez revisadas las actuaciones que observa que al folio 68 del expediente, cursa informe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de esta ciudad, en el cual informa a este tribunal que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente con el beneficio impuesto y en virtud de lo antes expuesto, solicito a este tribunal se sirva a verificar el contenido del mismo y proceda al Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haberse cumplimiento con las condiciones, solicita copia del acta. Es todo”.

En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JHONNY JOSÉ ASTUDILLO CARVAJAL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 68 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal; concatenado con el artículo 361 segunda aparte Ejusdem, por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JHONNY JOSÉ ASTUDILLO CARVAJAL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano JHONNY JOSÉ ASTUDILLO CARVAJAL, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 24.739.543, de estado civil soltero, nacido el 01-03-1993, residenciado en San Fernando de Tataracual, calle Córdova, Casa S/N, a una cuadra de la escuela Simón Rodríguez, por la primera entrada, vía Cumaná-Cumanacoa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO