Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada BETTY MERCEDES MOLINA ALCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.741.984, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 22-01-1.975, de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de: Eusebia Alcalá y Esteban Molina, domiciliada en: Canchunchu Viejo, Calle Ayacucho, casa S/n, cerca de la bodega del señor Pedro Abilio, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.