Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano AXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División .....