Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al ciudadano GREGORI JOSÉ FLORES GUERRA, de 23 años de Edad, fecha de nacimiento 03/11/1986, hijo de Livia Margarita Guerra y enrique Flores, soltero, de profesión vendedor de pescado en el mercado, titular de la cédula de identidad 21.096.820, y domiciliado en la calle Río Viejo, detrás del comando de la policía, casa N° 11, frente a la redoma, donde queda un kiosco azul, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Betzaida Josefina López Toledo