En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos JOSEFA MARIELA INDRIAGO DE SALGADO, MERCEDES TERESA INDRIAGO DE GIL, ANIBAL GILLERMO INDRIAGO MORAN, LISBETH DEL VALLE INDRIAGO MORAN, LUISA CRISTINA INDRIAGO MORAN, MIGUEL JESÚS INDRIAGO MORAN, RANDOLFO RAFAEL INDRIAGO MORAN, y CARLOS ENRIQUE INDRIAGO MORAN, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES DERECHOS, de la extinta MERCEDES TERESA MORAN DE INDRIAGO, supra identificada. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actu.....